Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

DELGADO/GRUPO ALTO HOGAR SPA

Rol

M-467-2023

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia única de conciliación, contestación y prueba en los autos RIT M-467-2024, RUC N° 23-4-0508825-8 por nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento monitorio. La demanda fue entablada por don LUIS DELGADO REYES, operario, domiciliado para estos efectos en Pasaje 4 Nº 15.655 comuna de San Bernardo, quien lo hizo asistido por el abogado don Jorge Lena Salgado. Por su parte, la demandada GRUPO ALTO HOGAR SpA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Cáceres Vera, ambos domiciliados en calle Los Duraznos Nº 0178, de la comuna de La Pintana, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo ha realizado. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don LUIS DELGADO REYES, interpuso demanda- en procedimiento monitorio- en contra de GRUPO ALTO HOGAR SpA con el objeto de que

Fallo

se declarase que su despido era nulo e improcedente y, conforme a ello, se estableciera la obligación de la antes referida de pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y costas: 1.- $559.980 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 2.239.920 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 783.972 por concepto de feriado legal (42 días); 4.- $ 332.815 por concepto de feriado proporcional; 5.- $ 671.976 por concepto de recargo legal correspondiente al 30%; 6.- Cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el periodo en que estuvo vigente la relación laboral; 7.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que con fecha 01 de octubre de 2019 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada desempeñando labores de operador de máquina en dependencias de la empresa ubicadas en calle Los Duraznos Nº 0178 de la comuna de La Pintana. Indica que, de acuerdo con sus labores, debía hacer el espumando para relleno de cojines, rellenar dichos cojines, envolver muebles y realizar labores de peoneta para efectuar la entrega de muebles a los distintos clientes de su ex empleador. Agrega que sus labores fueron ejecutadas en una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes de 08:30 a 18:00 horas, con un tiempo de 30 minutos para colación. Sost

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: Luis Delgado Reyes. DEMANDADO: Grupo Alto Hogar SpA. RUC: 23-4-0508825-8 RIT: M-467-2024 _________________________________________/ San Miguel, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica