1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA/SOC DE SERVICIOS A TERCEROS WEBER Y CIA LTDA

Rol

C-564-2024

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de febrero de 2024, comparece don Carlos Concha Figueroa, Abogado de Servicio de Tesorerías en representación del Fisco de Chile -Tesorería Regional de Antofagasta, ambos domiciliados en esta ciudad, calle San Martín Nº 2569, y señala que según indica el Cuaderno de Excepción de Expediente Administrativo 11019-2019 de Antofagasta, se demandó ejecutivamente al contribuyente SOC DE SERVICIOS A TERCEROS WEBER Y CIA LTDA, RUT:77961070-5, con domicilio en calle Maipú N°554, of 2, representada por el Abogado Carlos Lastra Ramos, con domicilio en calle Orella 610, of 1202, Antofagasta, por las órdenes en cobranza allí señaladas. Indica que el demandado se opuso a la ejecución oponiendo la excepción de prescripción preceptuada en el artículo 177º Nº2 del Código Tributario respecto de los siguientes giros Formularios N° 21 folio 241305175, defensa que fue rechazada en virtud de los

Fundamentos

fundamentos expresados en Resolución N°292-2024 de fecha 31 de enero de 2024 emitida por el Abogado del Servicio de Tesorerías. Agrega que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 179 del Código Tributario, procede que la Justicia Ordinaria resuelva en definitiva la oposición a la ejecución sujetándose la tramitación a lo dispuesto en el artículo 181 del Código ya citado, respecto del mencionado folio. Con fecha 08 de febrero de 2024, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 08 de abril de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Tesorería Regional de Antofagasta solicita pronunciamiento del Tribunal en relación a la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado SOC DE SERVICIOS A TERCEROS WEBER Y CIA LTDA, en base a los fundamentos expuestos en la parte expositiva de este fallo. Código: WBKZXNYRXSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la parte ejecutante rindió prueba documental, consistente en copias de cuaderno administrativo Nº11019-2019 de Antofagasta. TERCERO: Que la parte ejecutada no rindió en autos probanzas de ninguna especie. CUARTO: Que se tuvo a la vista el expediente administrativo N° 11019- 2019, Comuna de Antofagasta. QUINTO: Que del cuaderno administrativo N°11019-2019, se desprende lo siguiente: 1.- Que Sociedad de Servicios a Terceros Weber y Cía Ltda., es deudor fiscal moroso, conforme al folio N° 241305175 correspondiente a Formulario 21, despachándose en su contra con fecha 11 de febrero de 2019 mandamiento de ejecución y embargo, siendo requerido de pago con fecha 06 de marzo de 2019. 2.- Que con fecha 18 de marzo de 2019, el deudor fiscal opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda. 3.- Que con fecha 31 de enero de 2024, se rechazó, por don Carlos Concha Figueroa, abogado de la Tesorería Regional de Antofagasta, la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado por la deuda de impuesto fiscal derivada del formulario N° 21 folio 241305175 cobrado en ese proceso. SEXTO: Que para el rechazo en sede administrativa de la excepción de prescripción opuesta por el deudor fiscal, el abogado del Servicio argumentó que según consta de la liquidación N°1504000203 de fecha 11 de julio de 2018, fue notificada dentro de los plazos de prescripción, ello por cuanto se colige que el vencimiento legal (plazo en que debía efectuarse el pago) del formulario 21 folio 241305175 ocurrió el 30 de abril de 2015, practicándose liquidación del mismo el 11 de julio de 2018, por lo que resultaría evidente que el requerimiento judicial practicado con fecha 06 de marzo de 2019 (causal interruptora de la prescripción) se materializó estando pendiente el plazo de prescripción. Arguye qu los formularios fueron girados y notificados a la ejecutada, dentro del plazo de tres años y tres meses que dispone la normativa tributaria para ejercer la acción de cobr

Fallo

fallo de fecha 30 de marzo de 2016, en causa Rol Corte 33-2016, decisión que fue corroborado por la Excma. Corte Suprema al rechazar el recurso de casación el fondo intentado en su contra, la que sostuvo en sus considerandos tercero y cuarto, lo siguiente:“ Tercero: Que consta en autos que el ejecutado, respecto del folio número 54826175, fue requerido de pago oportunamente el 6 de enero de 2004, esto es, cuando aún no había transcurrido el plazo de prescripción de tres años que establece el artículo 201 del Código Tributario, contados desde la fecha que debía realizarse el pago. Tal requerimiento fue idóneo para provocar la interrupción de la prescripción, de manera que producida ésta, la única forma de que vuelva a prescribir la acción es en los casos que el artículo 2.503 del Código Civil estatuye, es decir, que no esté legalmente notificada la demanda, que exista desistimiento o abandono del procedimiento, lo que guarda perfecta relación con la institución en análisis porque entregado el conflicto a un órgano jurisdiccional, toda prescripción debe paralizarse hasta que se resuelva mediante sentencia el planteamiento de las partes”. En conclusión, al momento de efectuarse el requerimiento de pago, se encontraba vigente el plazo de los tres años de la acción de cobro respecto de los folios individualizados, ya que no había transcurrido el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 200, en relación al artículo 201, ambos del Código Tributario, es decir, la acción de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-564-2024 CARATULADO : TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA/SOC DE SERVICIOS A TERCEROS WEBER Y CIA LTDA Antofagasta, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 6 de febrero de 2024, comparece don Carlos Concha Figueroa, Abogado de Servicio de Tesorerías en representación del Fisco de Ch

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