ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DE SANTIAGO/INSPEC
Rol
I-710-2023
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y todos los antecedentes que sean requeridos, además de paralizar el área de trabajo y agendar visita para inspección del área de trabajo. Por lo demás esta empresa reclamante cumplió con la obligación dispuesta en el inciso primero del artículo 184 del Código del Trabajo, en orden a garantizar que el trabajador don Álvaro Zárate A, el 26 de junio de 2023 pudiese acceder a una atención médica de manera oportuna. Es por ello que, al haberse cursado la multa administrativa mediante la Resolución 1547/23/42, ratificada por la Resolución Exenta N° 1301-17955/2023, sobre de la base de que la empresa no comunicó a la Inspección del Trabajo la situación del trabajador Álvaro Zárate, ocurrida el 26 de junio de 2023, ambas resoluciones se tornan arbitrarias. Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 503, 512 del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta reclamación judicial en contra del jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, para que, de esta manera, acogiéndola, se deje sin efecto la Resolución 1547/23/42, de fecha 31 de julio de 2023, y la Resolución Exenta N° 1301-17955/2023, de 20 de noviembre de 2023. SEGUNDO: Comparece doña NICOLE LAZO NUÑEZ, Abogado, por la parte reclamada INSPECCION DEL TRABAJO, contestando el reclamo de autos, solicita su completo rechazo, con costas, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone. Respecto de la Reconsideración Administrativa de Multa, señala que la reclamante la solicitó mediante presentación de fecha 22 de agosto de 2023. Para admitir a tramitación las reconsideraciones solicitadas, éstas cumplieron en su oportunidad con los requisitos de admisibilidad previstos en el inciso primero del artículo 511 del Código del Trabajo (en adelante CT), esto es, que no se haya reclamado judicialmente de las resoluciones cuya reconsideración se solicita. Las alegaciones de la contraria en sus presentaciones adminis
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 19 de junio de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Mauricio Díaz Vandorsee, en representación de ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DE SANTIAGO, RUT: 81.462.700-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Compañía N° 1360, comuna de Santiago, deduce reclamo judicial, en procedimiento ordinario, en contra de don Guillermo Reyes Arredondo, en su calidad de JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, por haberse dictado por aquel servicio la Resolución 1547/23/42, de 31 de julio de 2023, y la Resolución Exenta N° 1301-17955/2023, de 20 de noviembre de 2023; sobre la base de las siguientes consideraciones que expone. La multa N° 1547/23/42 de fecha 31 de julio de 2024, se basó en las siguientes infracciones: - "No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas, al no consignar la hora de entrada y de salida del día del accidente ...” - "No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al: no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en el lugar de trabajo...” - "No tener al día el reglamento interno de higiene y seguridad, tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales de disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud y la higiene de los trabajadores al interior de la empresa. - "No informar inmediatamente a la inspección del trabajo el accidente grave que afectó con fecha 26.06.2023, al sr. Álvaro Zarate Ampay, Rut: 13.147.481-4., ocurrido en ubicado en calle compañía 1360, comuna de Santiago. Empleador notifica el accidente de manera posterior 30.06.2023.” Esta resolución fue objeto de reconsideración, recurso administrativo que fue desestimado mediante Resolución Exenta N° 1301- 17955/2023, de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, de fecha 20 de noviembre de 2023. En cuanto al derecho, cita el artículo 33 del Código del Trabajo, afirmando que la empresa ha dado cumplimiento y corrección pertinente, en el sentido que regula el citado artículo, tal como se explica en la misma reclamación administrativa, se adjuntaron los respaldos de los controles de asistencia provistos para cada trabajador, en este caso específico de don Álvaro Zárate A., desde los meses de enero hasta junio del presente. El día del accidente, no existe firma, por cuestiones ajenas a la institución, que sí impartió las instrucciones de firma. Claramente no hay firma de salida dado el accidente acaecido impidió una salida normal y regular del trabajador, señalando adem
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 503, 512 del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta reclamación judicial en contra del jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, para que, de esta manera, acogiéndola, se deje sin efecto la Resolución 1547/23/42, de fecha 31 de julio de 2023, y la Resolución Exenta N° 1301-17955/2023, de 20 de noviembre de 2023. SEGUNDO: Comparece doña NICOLE LAZO NUÑEZ, Abogado, por la parte reclamada INSPECCION DEL TRABAJO, contestando el reclamo de autos, solicita su completo rechazo, con costas, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone. Respecto de la Reconsideración Administrativa de Multa, señala que la reclamante la solicitó mediante presentación de fecha 22 de agosto de 2023. Para admitir a tramitación las reconsideraciones solicitadas, éstas cumplieron en su oportunidad con los requisitos de admisibilidad previstos en el inciso primero del artículo 511 del Código del Trabajo (en adelante CT), esto es, que no se haya reclamado judicialmente de las resoluciones cuya reconsideración se solicita. Las alegaciones de la contraria en sus presentaciones administrativa no reunieron las condiciones suficientes para acreditar el cumplimiento de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 511 CT, que facultan a este Servicio para reconsiderar las multas, en las siguientes situaciones y condiciones: 1. Dejando sin efecto l
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2 Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 19
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