Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CORNEJO/ABENGOA CHILE S.A.

Rol

T-702-2023

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

visto por varias personas más, que eran parte de la cuadrilla de trabajo a la cual pertenecía. Luego, el capataz de la obra, con Marcelo Ortiz Gatica, lo llevó al Policlínico, en el cual no fue atendido de inmediato. Luego de una hora y media, le hicieron una curación y le pusieron un parche. Esta situación fue informada a la prevencionista de riesgos de la empresa, el cual no le dio mayor importancia, ya que en ese momento había visita en la obra de personal de TRANSELEC, que es la empresa mandante de la obra. Luego del Policlínico, fue trasladado al Hospital de Tal Tal, luego de más de 2 horas de viaje, llegaros aproximadamente entre las 15:30 horas y fue atendido finalmente a las 19:00 horas, y volvió al campamento en el cual pernoctaba pasado las 23:00 horas, no me fue dada licencia médica, y el accidente no fue informado a la Mutual. Al día siguiente viajo de vuelta a su hogar, ya que terminaba su turno de trabajo. Al día siguiente se dirigió a la Mutual, ya que sentía mucho dolor, lugar en el cual se le recetaron ciertos medicamentos. Añade que se le entregó en la Mutual la documentación que debía solicitar a su empleador, consistente en el DIAT, certificado de vigencia del contrato y 3 últimas liquidaciones, por lo cual envió dichos documentos por correo electrónico a su empleador. Durante los días siguientes, estuvo escribiendo mails a la empresa para que le enviaran dichos documentos, con fecha 23 de mayo, solicitó a Inés, funcionaria de ABENGOA (encargada de gestionar pasajes de transporte aéreo), para avisar que tenía licencia médica y no viajaría en ese momento a sus labores, sino que el día 01 de junio ya que sería dado de alta, y el día 02 de junio debía estar trabajando, en esa conversación ella le preguntó cuántos días de licencia tendría, y le señaló que en el caso de que regresara de licencia médica, la situación era diferente, y ella no procesaba en ese caso los pasajes, que eso lo tenía que procesar Recursos Humanos, y me dio un número de contac

Fundamentos

fundamentos de derecho, que expone: Indica que, de acuerdo al último contrato suscrito por él y su ex empleadora, este tenía como objeto, la prestación de servicios en las sucursales de la empresa ubicadas en la comuna de Antofagasta, con lo cual es competente para conocer de esta demanda el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, de acuerdo a lo dispuesto en al artículo 423 del Código del Trabajo. Informa que, con fecha 19 de enero de 2023, ingresó a prestar servicios laborales para la empresa ex empleadora demandada, en relación de subordinación y dependencia, realizando las funciones, primero como Maestro Primera Obras Civiles, para luego desarrollar las funciones de Maestro Mayor Obras Civiles, en la obra denominada Contrato SNN4008-E “Ingeniería, suministro de materiales y servicios, construcción, montaje, pruebas y puesta en servicio, proyecto Nueva Subestación Parinas 500/220 kV y Nueva Línea 2x500 kV Parinas – Likanantai”. Menciona que, con fecha 01 de abril del 2023, firmó anexo de contrato en la cual se reemplazó el artículo primero de su contrato original, para desarrollar la función de: Maestro Primera Obras Civiles, en la obra denominada Contrato SNN4008-E “Ingeniería, suministro de materiales y servicios, construcción, montaje, pruebas y puesta en servicio, proyecto Nueva Subestación Parinas 500/220 kV y Nueva Línea 2x500 kV Parinas – Likanantai”. Agrega que, a partir del anexo de contrato que firmó con fecha 01 de mayo del 2023, en el cual, se modifica a su función que mantuvo hasta el despido esto es: Maestro Mayor Obras Civiles, en la obra denominada Contrato SNN4008-E “Ingeniería, suministro de materiales y servicios, construcción, montaje, pruebas y puesta en servicio, proyecto Nueva Subestación Parinas 500/220 kV y Nueva Línea 2x500 kV Parinas – Likanantai”. Este fue el último anexo de contrato que fue firmado por él. Aclarar que, el contrato de fecha 19 de enero del 2023, nunca le fue entregado. Su jornada de trabajo era una jornada excepcional de 14x7, en horario desde las 08:00, hasta las 18:36, con una hora de colación imputable a la jornada. Señala que su remuneración era variable y estaba compuesta de un sueldo base, de $817.616, gratificación de acuerdo al artículo 50 del Código del Trabajo, Bono de Acuerdo 2, y Bono de Ajuste de Negociación.

Fallo

Por tanto, su última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a: $1.418.571.- Continúa indicando que con fecha 16 de mayo del 2023, siendo aproximadamente las 11:50 horas, se encontraba descimbrando una loza, sacando moldaje perimetral, en ese momento golpeó una tuerca llamada “paipa”, la cual fijaba una aguja con un palo, la cual sostiene el moldaje, en ese momento se quebró el palo y su mano derecha pasó de largo, golpeándose con la tabla, y clavándose en la muñeca con los clavos, tras lo cual se hice un torniquete con el guante apretando su mano, para contener el sangrado. En ese momento se encontraban en el lugar dos trabajadores más, al salir del lugar en que ocurrió lo señalado, fue visto por varias personas más, que eran parte de la cuadrilla de trabajo a la cual pertenecía. Luego, el capataz de la obra, con Marcelo Ortiz Gatica, lo llevó al Policlínico, en el cual no fue atendido de inmediato. Luego de una hora y media, le hicieron una curación y le pusieron un parche. Esta situación fue informada a la prevencionista de riesgos de la empresa, el cual no le dio mayor importancia, ya que en ese momento había visita en la obra de personal de TRANSELEC, que es la empresa mandante de la obra. Luego del Policlínico, fue trasladado al Hospital de Tal Tal, luego de más de 2 horas de viaje, llegaros aproximadamente entre las 15:30 horas y fue atendido finalmente a las 19:00 horas, y volvió al campamento en el cual pernoctaba pasado las 23:

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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: SEBASTIÁN ISRAEL CORNEJO LORCA. DEMANDADA: ABENGOA CHILE S.A.. RIT: T-702-2023 RUC: 23- 4-0504648-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Demanda. Con fecha 07 de agosto de 2023 comparece don SEBASTIÁN ISRAEL CORNEJO LORCA, chileno,

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