Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel

FICA/ADM. INV. MUNDER SPA

Rol

O-24-2022

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 de autos comparece el abogado Rodrigo Eduardo Cabezas González, domiciliado en calle O’Higgins N° 999 de Yumbel, en representación procesal de doña MARIA ELIZABETH FICA GOMEZ, doña SOLEDAD ANDREA VALENZUELA ULLOA, doña CAROLA DEL ROSARIO ESCOBAR PRADENAS, doña JEANETTE DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ MUÑOZ, doña MONICA DEL CARMEN OSSES ARRIAGADA, doña JANETTE SILVANA VARGAS PALMA, doña CAMILA DEL PILAR GODOY MATAMALA, doña MIRIAM ALEXANDRA DANIELA ESPARZA GUTIERREZ, doña PILAR DEL CARMEN RIVEROS FIGUEROA, doña YOSELIN KATHERINE OJEDA HERRERA, doña KATHERINE ALEJANDRA ARAVENA AGUILAR, doña POLA ANDREA GODOY ULLOA, doña ALEJANDRA ANDREA LUNA BASCUR, doña MARIA INES CAMPOS BARRA, doña ANGELICA CARMEN SEPULVEDA CARRASCO, doña MIRIAM DEL CARMEN AGUILAR RUBIO, doña PAMELA TAMARA DURAN RIOS, y doña FERNANDA JESSICA ISABEL BARROS SANHUEZA, cesantes (ex trabajadoras de parquímetro), todas domiciliadas para estos efectos en O´Higgins 999-B, quien, en la representación procesal que inviste, en virtud de mandato judicial, interpone por sus mandantes demanda por despido indirecto o autodespido laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento laboral de aplicación general, en contra de su ex empleadora, la empresa ADMINISTRACIÓN E INVERSIONES MUNDER SPA, representada por don ERNESTO RAMIRO ROJAS ESTOLAZA, desconoce profesión u oficio, con domicilios: 1) Urizar N°421, Tercer Piso, Oficina “G”, comuna y ciudad de Yumbel; 2) en calle Antonio de Pastrana N°188, Comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, por su responsabilidad directa y principal, y en contra de su mandante MUNICIPALIDAD DE YUMBEL, representada legalmente por su alcalde JOSE AURELIO SAEZ VINET, ambos con domicilio en calle O’Higgins N° 851, de la ciudad de Yumbel, conforme lo dispone el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone: Señala que sus mandantes fueron contratadas por la demandada principal o responsable directa Administración e Inversiones Munder SPA, para realizar trabajos de Operadoras de Parquímetros, adscrito al servicio “Concesión de Cobros De Estacionamientos Sector Céntrico de Yumbel”, que desarrollaba por encargo o Contrato de la demandada responsable solidaria y/o subsidiaria, Municipalidad de Yumbel, de acuerdo a las condiciones particulares que a continuación se indican en cada caso. Respecto a la remuneración imponible, fueron contratadas en base al Ingreso Mínimo Mensual vigente al momento de sus contrataciones, el cual al mes de su auto despido (septiembre 2022), ascendía a la suma de $400.000.- y, por consiguiente, la gratificación mensual a pago era la suma $100.000.- más las asignaciones de Movilización $50.000.- y Colación $50.000.-, ascendiendo la remuneración bruta total a la cantidad de $600.000.- que es la cantidad que se les adeuda por remuneración del mes de agosto 2022 y la suma de $140.000.- por 7 días del mes de septiembre de 2022, según detalle que indica: 1.- María Elizabeth Fica Gómez: Cargo: Operador de Parquímetros; Labores: Cobro de zonas de estacionamientos sector céntrico de Yumbel, en las zonas dispuestas por el mandante Municipalidad de Yumbel, de acuerdo a contrato de concesión con la demandada principal; Duración contrato: Indefinido; Naturaleza vínculo contractual: Indefinido; Inicio labores: 08 de febrero de 2022; Jornada: 30 horas semanales divididas en turnos rotativos; Fecha contrato: 08 de febrero de 2022; Sueldo: mínimo legal fecha contrato $355.000, más gratificación legal del 25% sobre el sueldo base, más bonos de movilización $50.000 y colación $50.000.- Total remuneración al día de la demanda: $600.000.- 2.- Soledad Andrea Valenzuela Ulloa: Cargo: Operador de Parquímetros; Labores: Cobro de zonas de estacionamientos sector céntrico de Yumbel, en las zonas dispuestas por el mandante Municipalidad de Yumbel, de acuerdo a contrato de concesión con la demandada principal; Duración contrato: Indefinido; Naturaleza vínculo contractual: Indefinido; Inicio labores: 17 de enero de 2022; Jornada: 30 horas semanales divididas en turnos rotativos; Fecha contrato: 17 de enero de 2022; Sueldo: mínimo legal fecha contrato $355.000, más gratificación legal del 25% sobre el sueldo base, más bonos de movilización $50.000 y colación $50.000.- Total remuneración al día de la demanda: $600.000.- 3.- Carola del Rosario Escobar Pradenas: Cargo: Operador de Parquímetros; Labores: Cobro de zonas de estacionamientos sector céntrico de Yumbel, en las zonas dispuestas por el mandante Municipalidad de Yumbel, de acuerdo a contrato de concesión con la demandada principal; Duración contrato: Indefinido; Naturaleza vínculo contractual: Indefinido; Inicio labores: 17 de enero de 2022; Jornada: 30 horas semanales divididas en turnos rotativos; Fecha contrato: 17 de enero de 2022; Sueldo: Mínimo legal fe

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 3, 7, 9, 10, 42, 162, 163, 168, 172, 173, 425, 432, 446 del Código del Trabajo y demás normas legales sustantivas y adjetivas pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda por despido indirecto o autodespido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento laboral de aplicación general, en contra de la ex empleadora de las demandantes, Administración e Inversiones MUNDER SpA, por su responsabilidad directa o principal, y en contra de la Municipalidad de Yumbel, por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaría, ambas ya individualizadas, acogerla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes o en aquellas que el tribunal determine, declarando que se acoge la demanda de despido indirecto o autodespido por haber incurrido la demandada principal o directa en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, al no pagar la remuneración del mes de agosto 2022, no otorgar trabajo efectivo e incumplir con el pago oportuno de las cotizaciones previsionales y de seguridad social desde el mes de julio 2022 en adelante, y declarar nulo el despido en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a las demandadas, bajo sus respectivas responsabilidades, al pago de las siguientes prestaciones y cantidades, o las que el tribunal determine, conforme al mérito de a

Texto Completo (Preview)

Yumbel, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 de autos comparece el abogado Rodrigo Eduardo Cabezas González, domiciliado en calle O’Higgins N° 999 de Yumbel, en representación procesal de doña MARIA ELIZABETH FICA GOMEZ, doña SOLEDAD ANDREA VALENZUELA ULLOA, doña CAROLA DEL ROSARIO ESCOBAR PRADENAS, doña JEANETTE DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ MUÑOZ, doña MONICA DEL CARMEN OSS

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