MARTÍNEZ/SOCIEDAD DE SERVICIOS Y ALIMENTOS IFOOD SPA
Rol
M-5057-2023
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, no se recibirá la causa a prueba procediéndose a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. Santiago, a 18 de junio del año 2024. vistos, oídos, y
Fundamentos
considerando: Primero, que ha comparecido ante este primer juzgado de letras del trabajo Santiago, MARÍA ANTONIETA MARTÍNEZ VALENZUELA, Cedula de identidad MARÍA ANTONIETA MARTÍNEZ VALENZUELA. Con domicilio en San Antonio cuatrocientos veintisiete oficina setecientos doce de Santiago. Interponiendo demanda en procedimiento monitoreo en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS Y ALIMENTOS IFOOD SPA Rut N° 76.072.523-4. Representada por Valeria, Aravena, Olivero. Cédula identidad trece millones ochocientos ochenta y cuatro cincuenta y nueve. Con domicilio en Avenida del Parque cuatro mil novecientos ochenta oficina cuatrocientos treinta y seis de Huechuraba.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además en los artículos N° 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 63, 71, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 453, 496 y 500 del Código del Trabajo. 1- Se declara que se acoge la demanda interpuesta por María Antonieta Martínez Valenzuela, Cedula de la identidad 16.279.035-8, en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS Y ALIMENTOS IFOOD SPA Rut N° 76.072.523-4., ya individualizados, declarándose que el despido sufrió con fecha 30 de agosto del 2023 es indebido, debiendo la demanda pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato. A) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.312.187. B) Indemnización por año de servicio por $2.361.937. C) Recargo legal por $1.889.550. 2- Segundo, que además la demanda deberá pagar por concepto de feriado la suma de $459,265. Las sumas ordenadas pagar más arriba, deberán a los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 3- No se condenen costas a la demanda por no haber sido completamente vencida y en definitiva, por no haber opuesto resistencia procesal en la especie. Registre seis archivos en su oportunidad. Dirigió la audiencia don EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la present
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio (Audiencia Presencial) FECHA 18/06/2024, Santiago RUC 23- 4-0535577-9 RIT M-5057-2023 CARATULADO MARTÍNEZ/SOCIEDAD DE SERVICIOS Y ALIMENTOS IFOOD SPA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Luis San Cristóbal N. HORA DE INICIO 10:41 HORA DE TERMINO 10:53 SALA
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