QUIBORAX S.A./ YACHO 37
Rol
V-8-2024
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, con fecha quince de enero de dos mil veinticuatro, comparece Daniel Alejandro Ocqueteau Moreno, chileno, casado, abogado, en representación de sociedad “QUIBORAX S.A.”, sociedad chilena del giro de su nombre, sociedad y representante domiciliados en la ciudad de Arica, Avda. Santa María 2612, solicitando que se ordene su inscripción y publicación, que se certifique el día y la hora de su presentación, dándosele copia autorizada para ello y, en definitiva, otorgársele la concesión de exploración solicitada. Fundando su petición señala que desea constituir una concesión de exploración en terrenos abiertos e incultos, de dominio del Estado, cuyo Punto Medio se encuentra ubicado en la Provincia de Parinacota, Comuna de Putre, XV Región, siendo sus coordenadas U.T.M. : NORTE : 7.913.500,00 metros, y ESTE : 488.500,00 metros referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum la Canoa de 1956, Zona 19. Para los efectos de constituir la correspondiente concesión de exploración, viene en presentar este pedimento que se denominará “YACHO 37” cuya cara superior tendrá una superficie de 300 hectáreas. De acuerdo con el artículo 46 del Código de Minería, el terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el Punto Medio ya indicado. Dos de sus lados medirán 1.000 metros con orientación U.T.M. Norte-Sur, los otros dos lados medirán 3.000 metros con orientación U.T.M. Este-Oeste. Código: KMNQXNRPXSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que el pedimento minero se inscribió con fecha veintidós de enero del año dos mil veinticuatro, a fojas 210 N°109, del año 2024, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Arica. TERCERO: Que la inscripción del pedimento antes referido se publicó con fecha 5 de febrero del 2024, en el Boletín Oficial de Minería, de la edición N°43.768, del Diario Oficial de la República de Chile. CUARTO: Que las coordenadas U.T.M. de los vértices de la cara superior de la concesión solicitada son: VERTICE NORTE (metros) ESTE (metros PUNTO MEDIO 7.913.500,00 488.500,00 V 1 7.914.000,00 487.000,00 V 2 7.914.000,00 490.000,00 V 3 7.913.000,00 490.000,00 V 4 7.913.000,00 487.000,00 QUINTO : Que con fecha 27 de marzo de dos mil veinticuatro, mediante ordinario N°0265, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano se encuentran conforme a las disposiciones legales vigentes, y que la forma dimensión y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y está comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que la petición cumple con los requisitos legales puesto que fue formulada dentro del plazo, se ha acreditado con los respectivos comprobantes el pago de la tasa de pedimento, patente proporcional
Fallo
fallo : 01.04.24 Arica, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, con fecha quince de enero de dos mil veinticuatro, comparece Daniel Alejandro Ocqueteau Moreno, chileno, casado, abogado, en representación de sociedad “QUIBORAX S.A.”, sociedad chilena del giro de su nombre, sociedad y representante domiciliados en la ciudad de Arica, Avda. Santa María 2612, solicitando que se ordene su inscripción y publicación, que se certifique el día y la hora de su presentación, dándosele copia autorizada para ello y, en definitiva, otorgársele la concesión de exploración solicitada. Fundando su petición señala que desea constituir una concesión de exploración en terrenos abiertos e incultos, de dominio del Estado, cuyo Punto Medio se encuentra ubicado en la Provincia de Parinacota, Comuna de Putre, XV Región, siendo sus coordenadas U.T.M. : NORTE : 7.913.500,00 metros, y ESTE : 488.500,00 metros referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum la Canoa de 1956, Zona 19. Para los efectos de constituir la correspondiente concesión de exploración, viene en presentar este pedimento que se denominará “YACHO 37” cuya cara superior tendrá una superficie de 300 hectáreas. De acuerdo con el artículo 46 del Código de Minería, el terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el Punto Medio ya indicado. Dos de sus lados medirán 1.000 metros con orientación
Texto Completo (Preview)
Rol Nº 8-2024-CIV-V.- MATERIA : Minero, pedimento SOLICITANTE : QUIBORAX S.A. F.inicio : 15.01.24 F. para fallo : 01.04.24 Arica, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, con fecha quince de enero de dos mil veinticuatro, comparece Daniel Alejandro Ocqueteau Moreno, chileno, casado, abogado, en representación de sociedad “QUIBORAX S.A.”, sociedad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica