1º Juzgado Civil de Santiago

TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/CÁCERES

Rol

C-19835-2023

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece PABLO DE LA CERDA SANTA MARÍA, abogado, domiciliado en Coronel Pereira N° 72, Oficina 1002, Las Condes, mandatario judicial y en representación convencional de BANCO ITAU CHILE, empresa bancaria, cuyo gerente general es Gabriel Amado de Moura, continuador legal del Banco Itaú Corpbanca, todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N° 5537, Piso 20, Las Condes, y éste a su vez en representación convencional de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de DAVID ALEJANDRO CÁCERES CAMPOS, ignora profesión u oficio, domiciliado en Irarrázabal 400 y en Irarrázabal 400 80, Condominio Doña Isidora, comuna de Peñaflor, por el cobro de UF 683,1405, equivalentes al 24 de noviembre de 2023 a la suma de $ 24.958.326, más intereses convencionales pactados y devengados que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta Código: FXREXNFQCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19835-2023 Foja: 1 hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Señala que el ejecutado adeuda a su representado la cantidad por la que demanda, en razón de 2 pagarés, suscritos con fecha 10 de noviembre de 2023 por un apoderado de Banco Itaú corpbanca, actualmente Banco Itaú Chile, en virtud del mandato conferido en el “Contrato de apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación superior con Garantía Estatal”, celebrado conforme a la ley N° 20.027. Dichos documentos no fueron pagados a su vencimiento. Finalmente, indica que se liberó al tenedor de la obligación de protesto; que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario público, y que la deuda es líquida, actualmente exigible, y la acción no se encuentra prescrita. A folio 13, (en exhorto E-3802-2023, del Juzgado de Letras de Peñaflor) consta la notificación al ejecut

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: FXREXNFQCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19835-2023 Foja: 1 PRIMERO: Que, como se dijo, comparece PABLO DE LA CERDA SANTA MARÍA, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de BANCO ITAU CHILE, y éste a su vez en representación convencional de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de DAVID ALEJANDRO CÁCERES CAMPOS, por el cobro de UF 683,1405, equivalentes al 24 de noviembre de 2023 a la suma de $ 24.958.326, más intereses convencionales pactados y devengados que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibieron a prueba. A folio 26, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Código: FXREXNFQCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19835-2023 Foja: 1 PRIMERO: Que, como se dijo, comparece PABLO DE LA CERDA SANTA MARÍA, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de BANCO ITAU CHILE, y éste a su vez en representación convencional de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de DAVID ALEJANDRO CÁCERES CAMPOS, por el cobro de UF 683,1405, equivalentes al 24 de noviembre de 2023 a la suma de $ 24.958.326, más intereses convencionales pactados y devengados que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en los N°s 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompañó al proceso los documen

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C-19835-2023 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19835-2023 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REP BLICA DEÚ CHILE/C CERESÁ Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece PABLO DE LA CERDA SANTA MARÍA, abogado, domiciliado en Coronel Pereira N° 72, Oficina 1002, Las Condes, mandatario jud

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