1º Juzgado Civil de Santiago

CHÁVEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA

Rol

C-20744-2023

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece CLAUDIO EDUARDO CHÁVEZ LARRAÍN, ingeniero agrónomo, domiciliado para estos efectos en calle Alcántara N° 200, Oficina 402, Las Condes, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía de prescripción extintiva en contra de I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA, representada por su alcaldesa Emilia Ríos Saavedra, ambos domiciliados en Irarrázabal N° 3550, Ñuñoa, solicitando que se declare la prescripción extintiva de las acciones judiciales por concepto de permisos de circulación respecto del vehículo placa patente DR2006-0, correspondientes a los períodos comprendidos entre el año 2012 y 2020, ambas fechas inclusive, por la suma total de $ 681.975. Señala que es dueño del vehículo placa patente DR.2006-0, el que mantiene una deuda por concepto de permiso de circulación, comprendida entre el año 2012 y el año 2023. Indica que, conforme al artículo 2521 del Código Civil, las acciones de cobro de aquellos períodos Código: BEFXXNXZBXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20744-2023 Foja: 1 comprendidos entre el año 2012 y 2020, se encuentran prescritas. A folio 14, con fecha 07 de marzo de 2024, la parte demandada fue notificada conforme lo dispuesto en el artículo 44 del C.P.C., de la demanda de autos y su correspondiente proveído. A folio 16, la demandada contestó la demanda, allanándose a la pretensión. En el primer otrosí, dedujo demanda reconvencional de cobro de pesos, respecto de la deuda por permiso de circulación del vehículo placa patente DR.2006-0, correspondiente a los años 2021 a 2024, por la suma de $ 162.631. A folio 19, la demandada reconvencional contestó la demanda, allanándose a la pretensión. A folio 20, con el mérito de lo obrado, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, como se dijo, comparece CLAUDIO EDUARDO CHÁVEZ LARRAÍN, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía de prescripción extintiva en contra de I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA, solicitando que se declare la prescripción extintiva de las acciones judiciales por concepto de permisos de circulación respecto del vehículo placa patente DR2006-0, correspondientes a los períodos comprendidos entre el año 2012 y 2020, ambas fechas inclusive, por la suma total de $ 681.975; por los argumentos señalados en la expositiva, que se dan por reproducidos. Código: BEFXXNXZBXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20744-2023 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la parte demandada, al contestar la demanda, se allanó a la pretensión. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental: 1.- Copia de Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del vehículo placa patente DR.2006-0; 2.- Certificado de Revisión técnica del vehículo aludido. 3.- Informe de Autofact del mismo vehículo; 4.- Copia de Certificado, emitido por la encargada del Depto. de Permisos de circulación de la Municipalidad de Ñuñoa, respecto de la deuda por permisos de circulación del vehículo placa patente DR.2006-0, entre el año 2012 y el año 2023. CUARTO: Que, la demandada acompañó el siguiente documento: - Certificado emitido por la encargada del Depto. de Permisos de circulación de la Municipalidad de Ñuñoa, respecto de la deuda por permisos de circulación del vehículo placa patente DR.2006-0, entre el año 2012 y el año 2024. QUINTO: Que, son hechos de la causa que se desprenden de la prueba documental aparejada por el actor, no objetada por la contraria, los siguientes: -Que, según el certificado de deuda, emitido por la demandada, el automóvil placa patente DR.2006-0, de propiedad del actor, mantiene una deuda por concepto de permiso de Código: BEFXXNXZBXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20744-2023 Foja: 1 circulación por el período comprendido entre los años 2012 y 2023. SEXTO: Que, conforme al artículo 2.514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contado desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2.518 del Código Civil en relación con su artículo 2.503 y que para el cobro de que se trata, siendo un “derecho”, debe estarse a aquél que establece el artículo 2.515 del mismo cuerpo legal, el que señala “Este tiempo (de prescripción) es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. Finalmente, el artículo 2521 del mismo Código expresa que las acc

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2.492 y siguientes del Código Civil; artículos 144 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Ley de Rentas Municipales, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda principal, declarándose prescritas las acciones para perseguir el pago del permiso de circulación correspondiente al vehículo placa patente DR.2006-0, correspondiente al período comprendido entre el 31 de marzo de 2012 y el 31 de marzo de 2020. II.- Que, se acoge la demanda reconvencional, condenándose al demandado Claudio Chávez Larraín, a pagar a la demandante reconvencional, I. Municipalidad de Ñuñoa, la suma de $ 162.631, mas reajustes e intereses legales. II.- Que, cada parte soportará sus propias costas. Regístrese y notifíquese. DICTADA POR WILSON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JUEZ SUBROGANTE DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. jad Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro Código: BEFXXNXZBXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20744-2023 Foja: 1 Código: BEFXXNXZBXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-25T09:27:43-0400

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C-20744-2023 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20744-2023 CARATULADO : CH VEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁ U OAÑ Ñ Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece CLAUDIO EDUARDO CHÁVEZ LARRAÍN, ingeniero agrónomo, domiciliado para estos efectos en calle Alcántara N° 200, Oficina 402, Las Con

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