1º Juzgado Civil de Santiago

COMERCIALIZADORA DE MADERAS ALICIA TRINIDAD GUTIÉRREZ ARANEDA E.I.R.L./CONSORCIO MADERERO S.A.

Rol

C-12677-2022

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Marcelo Cevas Fuentes, con domicilio en Huérfanos N° 1.147, oficina 442, Santiago, mandatario judicial de COMERCIALIZADORA DE MADERAS ALICIA TRINIDAD GUTIÉRREZ ARANEDA E.I.RL., domiciliada en calle Maipú N° 0120 de la ciudad de Galvarino, deduciendo demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de CONSORCIO MADERERO S.A., representada legalmente por Luis Carretero Martínez, ignora profesión, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N° 11.380, Torre A, Oficina 62, Vitacura, solicitando el pago de $3.639.936, más reajustes e intereses legales desde que las obligaciones no fueron cumplidas, más los perjuicios correspondientes, cuya determinación de especie y monto se reserva para la etapa de cumplimiento, todo ello con costas. Señala que su representada vende desde hace varios años a la demandada productos forestales para su procesamiento, principalmente eucaliptus globulus, los que suelen entregárseles en algunas de sus plantas o canchas que posee en la Región de la Araucanía, comuna de Lautaro; y no ha pagado hasta la fecha las ventas de eucaliptus entregadas de acuerdo al siguiente detalle: 1.- Venta y entrega realizada el día 1 de febrero de 2019, de 25,62 metros ruma de eucaliptus globulus, a valor de $ 38.000 el metro ruma, lo que hace un valor neto de $ 973.560, más $184.976 por I.V.A., lo que asciende a un total de $ 1.158.536, de acuerdo con Informe de Recepción N° 085923, Código: RPXXXNFCBXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 fechado el 1° de febrero de 2019, respaldado por Guía de Despacho N° 0578, de la misma fecha, emitidas por su representada, y factura electrónica N° 84; 2.- Venta y entrega realizada el día 19 de febrero de 2019, de 5,76 metros ruma de eucaliptus globulus, a valor de $ 38.000 el metro ruma, lo que hace un valor neto de $ 218.880, de acuerdo con Informe de Recepción N° 085981, fechado el 19 de febrero de 201

Fundamentos

fundamentos jurídicos de su pretensión invoca los artículos 1437 y siguientes, 1545, 1551 y siguientes del Código Civil. A folio 8, consta la notificación de la demanda practicada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, con fecha 19 de diciembre de 2022. A folio 11, mediante resolución de fecha 19 de enero de 2023, se tuvo por contestada a demanda en rebeldía. A folio 23, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 698 del Código de Procedimiento, se citó a las partes a la audiencia de conciliación. A folio 29, se tuvo por frustrada la conciliación atendida la rebeldía de la demandada. A folio 30, se recibió la causa a prueba. A folio 47, se citó a las partes para oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: A folio 1 comparece el abogado Marcelo Cevas Fuentes, mandatario judicial de COMERCIALIZADORA DE MADERAS Código: RPXXXNFCBXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ALICIA TRINIDAD GUTIÉRREZ ARANEDA E.I.RL., deduciendo demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de CONSORCIO MADERERO S.A., solicitando el pago de $3.639.936, más reajustes e intereses legales desde que las obligaciones no fueron cumplidas, más los perjuicios correspondientes, cuya determinación de especie y monto se reserva para la etapa de cumplimiento, todo ello con costas; a base a los fundamentos de hecho y consideraciones de derecho reseñadas en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Por su parte la contestación de la demanda se tuvo por evacuada en rebeldía, circunstancia que implica controvertir todos y cada uno de los hechos reseñados en el libelo de folio 1, recayendo en el actor la carga de acreditar los dichos en que funda su demanda. TERCERO: Que con el objeto de justificar sus dichos la parte demandante rindió prueba instrumental, acompañando a folio 34, copias digitalizadas de los documentos que seguidamente se detallan, mismos que previa objeción de la demandada, fueron acompañados materialmente siendo guardados en la custodia del tribunal bajo el N° 11629-20023. 1.- Informe de Recepción N° 085923, fechado el 1° de febrero de 2019, emitido por la sociedad demandada, Guía de Despacho N° 0578, de la misma fecha, emitida por la actora, y factura electrónica N° 84, de 14 de febrero de 2019, por $ 1.158.536. 2.- Informe de Recepción N° 085981, fechado el 19 de febrero de 2019, emitido por la sociedad demandada, y Guía de Despacho N° 0587, de la misma fecha, emitida por la actora. 3.- Informe de Recepción N° 085982, fechado el 19 de febrero de 2019, emitido por la sociedad demandada, y Guía de Despacho N° 0588, de la misma fecha, emitida por la actora. 4.- Informe de Recepción N° 082409, fechado el 20 de febrero de 2019, emitido por la sociedad demandada, y Guía de Despacho N° 0589, de la misma fecha, emitida por la actora. Código: RPXXXNFCBXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo previsto en el artículo 1437 y siguientes, 1547 y 2515 del Código de Civil; 144, 170 y 254 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, se acoge a demanda de folio 1 y se condena Consorcio Maderero S.A., a pagar a Comercializadora de Maderas Alicia Trinidad Gutiérrez Araneda E.I.R.L., la suma de $3.639.936, más los reajustes e intereses señalados en el considerando octavo. II.- Que, atendido lo considerado en el motivo noveno y lo dispuesto en el artículo en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, se reserva al actor la determinación de la especie y monto de los perjuicios para la etapa de cumplimiento. III.- Que, se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese.- PRONUNCIADA POR WILSON EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUEZ SUPLENTE, PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.- (Fgm).- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro Código: RPXXXNFCBXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-25T09:26:29-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12677-2022 CARATULADO : COMERCIALIZADORA DE MADERAS ALICIA TRINIDAD GUTI RREZ ARANEDA E.I.R.L./CONSORCIO MADEREROÉ S.A. Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Marcelo Cevas Fuentes, con domicilio en Huérfanos N° 1.147, oficina 4

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