ROSALES/SOSA
Rol
M-530-2024
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de haberse desempeñado el demandante para la demandada en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Acreditado lo anterior. Efectividad de haber concluido los servicios del demandante en virtud de despido indirecto. En la afirmativa, fecha, cumplimiento de las formalidades legales, causal invocada, hechos que la constituyen y si la demandada incurrió en las conductas que se le imputan. Circunstancias. 3. Efectividad de adeudar la demandada al demandante las siguientes prestaciones: remuneraciones, feriado proporcional y cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. El demandante, en sustento de sus afirmaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera aplicación del apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del demandado a la diligencia de absolución de posiciones. TERCERO: Conforme se estableció al recibir la causa prueba, el primer punto a dilucidar consiste en determinar si entre las partes existió relación laboral, en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. Al respecto el demandante sostiene haberse desempeñado en informalidad laboral para el demandado, desde el 18 de febrero de 2023, prestando servicios como conductor en diversos puntos de la Región Metropolitana, en una jornada de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas, percibiendo una remuneración de $1.620.000.-, concluyendo el vínculo el 28 de noviembre de 2023, en virtud de despido indirecto, invocando la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Para sustentar la prestación de servicios en los términos propuestos, acompañó la cartola de transferencias recibidas en su cuenta RUT del Banco Estado, a contar de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 1, 7, 10, 63, 73, 162, 171, 172 y siguientes, artículos 420, 452, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459 todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que cada parte pagará sus costas Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-530-2024.- RUC: 24-4-0546961-4.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece JUAN CARLOS ROSALES VELÁSQUEZ, cédula de identidad N°26.446.270-3, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio, en contra de EDWIN SOSA CERDÁN, cédul
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