8º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER/CATALÁN

Rol

C-995-2023

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece doña Alejandra Amar Zaninetti, abogada, domiciliada en Agustinas 853, oficina 831, Santiago, mandataria judicial, en representación convencional de Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Román Blanco Reiosa, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva de desposeimiento de la finca hipotecada, en contra de doña Paula Daniela Catalán Pérez, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en calle Eleuterio Ramírez Nº 952, cuarto piso, oficina uno, comuna de Osorno.- Fundando su demanda, señala que Sociedad Comercial Automotriz Chin Chin SpA, Sociedad Comercial Inmobiliaria e Inversiones Don Cuto SpA y don José Alberto Ríos Núñez, son deudores vencidos del Banco Santander Chile, por la suma de UF 2.149,9313, más intereses, obligación que consta en la escritura pública de fecha 20 de enero de 2017, en virtud de la cual Banco Santander Chile dio en préstamo a Sociedad Comercial Automotriz Chin Chin SpA, la suma de UF 2.400, la que se obligó a pagar, en conjunto con los intereses del 4,13% anual, por medio de 94 cuotas mensuales y sucesivas de UF 30,1983 cada una, con vencimiento los días 1 de cada mes o al día hábil siguiente, a contar del 1 de mayo de 2017. Agrega que conforme lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquier cuota, ésta devengaría desde la fecha de su vencimiento el interés máximo convencional, pudiendo además el acreedor hacer exigible el saldo insoluto como si fuere de plazo vencido.- Hace presente que la Sociedad Comercial Inmobiliaria e Inversiones Don Cuto SpA y don José Alberto Ríos Núñez, se constituyeron en fiadores y codeudores solidarios de la deudora principal. Código: XGQRXNBJXRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Alega que la deudora personal dejó de pagar su obligación desde la cuota con vencimiento el 1 de mayo de 2018 en adelante

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: XGQRXNBJXRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que Banco Santander Chile, representado en autos por doña Alejandra Amar Zaninetti, deduce demanda ejecutiva de desposeimiento, en contra de doña Paula Daniela Catalán Pérez, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de desposeimiento y embargo en su contra, para que con el producto del remate de la finca hipotecada se proceda a pagar la deuda garantizada, que asciende a UF 2.149,9313, más los intereses pactados y costas. Invoca como antecedente de su demanda, los hechos y derecha ya señalados en la parte expositiva, que se dan expresamente por reproducidos. SEGUNDO: Que, por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas por la demandada, en los términos señalados en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, con relación a la excepción de incompetencia del tribunal, cabe tener presente lo dispuesto por el artículo 7° del Código Orgánico de Tribunales, que dispone “Los tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado.” Por su parte el artículo 181 del mismo cuerpo legal señala, “Un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un determinado asunto, puede llegar a serlo si para ello las partes expresa o tácitamente, convienen en prorrogarle la competencia para este negocio.” En este mismo orden de ideas, el artículo 186 de Código Orgánico de Tribunales señala que se prorroga la competencia expresamente cuando en el contrato mismo o en un acto posterior han convenido en ello las partes, designando con toda precisión el juez a quien se someten.” CUARTO: Que, en este mismo sentido, consta de la cláusula décimo cuarta de la escritura pública de mutuo e hipoteca acompañada en autos al folio 3, suscrita por la deudora personal Sociedad Comercial Automotriz Chin Chin SpA y Banco Santander Chile, en calidad de mutuario y mutuante respectivamente, la siguiente estipulación, “Tribunal competente y Código: XGQRXNBJXRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lugar de pago de la deuda: Las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago, prorrogando expresamente la competencia para ante sus tribunales de Justicia.” QUINTO: Que, conforme a lo expuesto, atendido que la demandada posee la calidad de tercer poseedor de la finca hipotecada, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 759 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en cuanto señala, “Esta acción –de desposeimiento- se someterá a las reglas del juicio ordinario o a las del ejecutivo, según sea la calidad del título en que se funde, procediéndose contra el poseedor en los mismos términos en que podría hacerse contra el deudor personal.” SEXTO: Que, al tenor de la norma legal transcrita, la prórroga de

Fallo

Por tanto, previa mención de normas legales, solicita tener por interpuesta demanda de desposeimiento ejecutivo en contra de la demandada antes individualizada, y ordenar se despache mandamiento de desposeimiento y embargo en su contra, para que con el producto del remate de la finca hipotecada se proceda a pagar la deuda garantizada, ascendente a UF 2.149,9313, más los intereses pactados, y en definitiva disponer se siga adelante con la ejecución hasta hacer al acreedor entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Código: XGQRXNBJXRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al folio 9, compareció la demandada oponiendo las excepciones de incompetencia del tribunal, prescripción de la deuda y falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, contempladas en los numerales 1, 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando su primera excepción, refiere que el inmueble hipotecado esta ubicado en la comuna de Puyehue, y figura inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, ciudad donde además tiene su domicilio, de acuerdo con ello y al tenor de lo dispuesto por los artículos 134 y 135 del Código Orgánico de Tribunales, es competente para conocer la demanda de autos, el tribunal civil con competencia en lo civil de la ciudad de Osorno. Hace presente que en su calidad de tercera posee

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-995-2023 CARATULADO??: BANCO SANTANDER/CATALÁN Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro ????????            VISTOS: En folio 1, comparece doña Alejandra Amar Zaninetti, abogada, domiciliada en Agustinas 853, oficina 831, Santiago, mandataria judicial, en representación convencional de Banco

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