3º Juzgado Civil de Temuco

CURAQUEO/

Rol

V-10-2023

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, con fecha 23 de enero de 2023, comparece don MANUEL ANTONIO CURAQUEO SILVA, agricultor, domiciliado en Avenida Caupolicán N°610, de la comuna de Temuco, y solicita se declare su estado de posesión notoria de hijo respecto de don DANIEL CURAQUEO PORMA, cédula nacional de identidad N°14.841.438-6, todo ello, previo informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, y posteriormente se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación realizar todas las inscripciones y subinscripciones que correspondan en el sentido de indicar que su padre es Daniel Curaqueo Porma, cédula nacional de identidad N°14.841.438-6. Funda su solicitud en el hecho que, según certificado de nacimiento que acompaña consta que nació con fecha 21 de abril de 1938. Por circunstancias que no viene al caso mencionar, y teniendo en consideración el contexto cultural de la época, no fue reconocido por su padre, don Daniel Curaqueo Porma, quien falleció con fecha 24 de mayo del año 1942. Indica que, sin perjuicio de lo anterior, es un hecho público y notorio, que es hijo de don Daniel Curaqueo Porma. Expone que, de lo anterior puede dar fe la Comunidad Indígena Ignacio Huenchullán, personalidad jurídica N°505, ubicada en la comuna de Victoria, en la cual fue criado por su padre y en donde siempre se le ha reconocido como hijo de don Daniel Curaqueo Porma. Sostiene que, en virtud de que su hermano don Pedro Anjel Curaqueo Silva, se encuentra fallecido, quien al momento de su fallecimiento no dejó cónyuge, hijos, ni padres, hace esta solicitud para lograr el reconocimiento judicial de la calidad de hijo respecto de su padre don Daniel Curaqueo Porma, a fin de poder realizar los trámites de carácter sucesorios, al ser como hermano su único heredero.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que atendido el mérito de lo expuesto por el solicitante, los certificados de nacimiento y copia de partida de nacimiento al folio 1, consta que el solicitante don Manuel Antonio Curaqueo Silva, registra como padre a don Daniel Curaqueo Porma, sin RUN, y en cuanto a su filiación materna es indeterminada. SEGUNDO: Que asimismo, al folio 1 se acompaña el certificado de defunción de don Daniel Curaqueo Porma, quien registra fecha de fallecimiento el 07 de mayo de 1956 e inscrito bajo el N°125 del Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación del año 1956, de la Circunscripción de Victoria. TERCERO: Que asimismo consta al folio 15 el informe favorable evacuado por doña Carmen Gloria Oñate Oñate, Subdirectora Nacional (S) de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en el que se acompaña a su vez informe técnico N°49 de fecha 27 de marzo de 2024, elaborado por doña Sandra Cruces Nahuelhan, en el que concluye el Servicio que comparte lo manifestado por el peticionario en el sentido que Manuel Antonio Curqueo Silva, tiene la posesión notoria del estado civil de hijo respecto de su padre don Daniel Curaqueo Porma. Por lo anterior, a juicio del Servicio, procede que se acoja la petición de posesión notoria y se Código: QZGXXNGCFRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-10-2023 disponga que esta se subinscriba en la partida de nacimiento de Manuel Antonio Curaqueo Silva. CUARTO: Que estimando esta Juez que los testigos que declararon en el informe técnico de Conadi que se acompaña al folio 15, son coincidentes en declarar que el padre del solicitante don Manuel Antonio Curaqueo Silva era don Daniel Curaqueo Porma y sin perjuicio que en tal sentido se encuentra registrado en su partida de nacimiento, no aparece identificado con el número de su cédula de identidad, y teniendo presente las reglas legales de determinación de filiación, es que se estima que se cumple con el requisito establecido por la ley especial indígena, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 19.253 y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud folio 1, y en consecuencia se declara que don MANUEL ANTONIO CURAQUEO SILVA, RUN 6.293.349-6, nacido el 21 de abril de 1938 e inscrito su nacimiento con el N°30 del Registro de Nacimiento del año 1951, de la Circunscripción de Selva Oscura, tiene la POSESIÓN NOTORIA del Estado Civil de HIJO de don DANIEL CURAQUEO PORMA, RUN 14.841.438-6, nacido con fecha 18 de septiembre de 1895, fallecido con fecha 7 de mayo de 1956 e inscrito su fallecimiento bajo el N°125 del Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación del año 1956, de la Circunscripción de Victoria. Extráigase copia por el solicitante a través del Sistema de tramitación digital, para los fines del artículo 56 del Código de Procedimiento Civil, una vez ejecutoriada la presente resolución. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese. Rol V-10-2023. DICTADA POR DOÑA PATRICIA ALEJANDRA RÍOS ROJAS, JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Código: QZGXXNGCFRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-24T08:53:10-0400

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Rol V-10-2023 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-10-2023 CARATULADO : CURAQUEO/ Temuco, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1, con fecha 23 de enero de 2023, comparece don MANUEL ANTONIO CURAQUEO SILVA, agricultor, domiciliado en Avenida Caupolicán N°610, de la comuna de Temuco, y solicita se declare su estado de posesión n

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