MESÍAS/SOCIEDAD INMOBILIARIA GIRALDA S.A
Rol
C-3197-2023
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de marzo de 2023, compareció don IVÁN DAVID MESÍAS MUÑOZ, químico farmacéutico, domiciliado en calle Los Maitenes N°0399, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda de indemnización de perjuicios derivada de un incumplimiento de un contrato de arrendamiento, en contra de INMOBILIARIA GIRALDA S.A, del giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo Elsaca Hirmas, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Alcalde Eduardo Garay N°67, Sector María Pinto, comuna de Melipilla, solicitando que se declare terminado el contrato de arrendamiento por incumplimiento grave de las obligaciones de la arrendadora, por no mantener la cosa arrendada en el estado de servir para el fin que ha sido arrendada y por no liberar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada, condenándola al pago por concepto de daño emergente a la suma de $12.686.220, lucro cesante $136.000.000 y daño moral $100.000.000, con costas. Funda su demanda en que las partes celebraron un contrato de arrendamiento con fecha 1 de enero de 2018, respecto del inmueble ubicado en el Local Comercial N°11 de calle Eyzaguirre N°082, de la comuna de Puente Alto, el cual fue autorizado por el Notario Público de Puente Alto don Eugenio Camus Mesa,con fecha 24 de enero de 2018. En dicho contrato se pactó una renta de 27 UF, con duración desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, renovable por el mismo periodo, renovándose en los periodos correspondientes a los años 2019 y 2020, manteniéndose las mismas condiciones pactadas inicialmente cuyo destino era única y exclusivamente el funcionamiento de un local comercial, específicamente una farmacia. Código: JYDKXNKLXKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3197-2023 Foja: 1 En el año 2021 fue renovado el contrato de arrendamiento, según instrumento de fecha 19 de octubre 2021 y autorizado ante el Notario Público
Fundamentos
Considerando todo lo anteriormente enunciado, se puede concluir que la farmacia “Megahorro” es rentable financiera y económicamente”. Enfatiza en que la negativa al otorgamiento de patente comercial por parte de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, obedece única y exclusivamente a la negligencia de la demandada quien no hizo los esfuerzos para tramitar debidamente el permiso de obras o de las modificaciones realizadas al interior del local comercial, obras que no ejecutó pues son anteriores al contrato de arrendamiento y de lo cual la demandada es la única responsable. Hace referencia al artículo 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Ante dicha problemática el representante de la demandada, le propone no hacer pago de la renta a partir de la clausura y mientras penda el otorgamiento de la patente comercial; sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda, la patente comercial todavía no había sido otorgada, pesando prohibición de funcionamiento sobre el local. Además, la demandada es una sociedad cuyo giro principal es el inmobiliario, dedicada a gestionar la compraventa y arrendamiento de inmuebles, lo que permite presumir que la arrendadora posee gran experiencia en la administración y Código: JYDKXNKLXKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3197-2023 Foja: 1 arrendamiento de locales comerciales, de manera que no puede alegar desconocimiento en la tramitación y otorgamiento de las patentes comerciales o por la obligación que conlleva. Operando con dolo al arrendar un inmueble destinado para el uso de local comercial pero sabiendo o, al menos, debiendo saber que no tenía la recepción final otorgada por la Dirección de Obras Municipales, existiendo mala fe de la arrendadora, pues tuvo suficiente tiempo para tratar de solucionar el problema, más de dos años. Señala que con fecha 16 de diciembre de 2022, se vio en la obligación de suscribir un nuevo contrato de arrendamiento para trasladar la farmacia a Avenida Cardenal Raúl Silva Henríquez N°92356, comuna de La Granja, asumiendo los gastos que implica el acondicionamiento del local. Expresa que la demandada sabía que no podría obtener patente comercial, pero igualmente le arrendó motivada solamente por el ánimo de lucro, sin importar las nefastas consecuencias para su negocio, incumplimiento el artículo 1924 N°2 y N°3 del Código Civil, salvo el tiempo que funcionó con patente provisoria. Respecto a la indemnización indica que conforme a los artículos 1929 y 1930 inciso 4° del Código Civil, por haber sido turbado por la arrendadora en el goce de la cosa, otorgando el derecho a exigir indemnización de todos los perjuicios materiales y morales que he sufrido, por culpa grave de la arrendadora. Estos consisten, entre otros, en la devolución de la garantía dada por el arrendamiento, correspondiente a la suma de 27 UF, que fueron pagados a la arrendadora al momento de suscribir el contrato con fecha 1 de e
Fallo
se declara: I.- Que, SE ACOGE la tacha del artículo 358 Nº2 del Código de Procedimiento Civil formulada respecto del testigo don Rubén Mesías Barraza. II.- Que, SE RECHAZA la tacha del artículo 358 Nº6 del Código de Procedimiento Civil formulada respecto del testigo don Pablo López Varas. III.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE, demanda término de contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios interpuesta con fecha 1 de enero de 2018 y 19 de octubre de 2021, deducida por don IVÁN DAVID MESÍAS MUÑOZ, en contra de INMOBILIARIA GIRALDA S.A representada legalmente por don Pablo Elsaca Hirmas, sólo en cuanto se condena a la demandada deberá pagar por concepto de daño emergente la suma de $4.785.915 más una suma equivalente en pesos a 70 UF; y por concepto de daño moral la suma de $14.000.000, cantidades que se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 18.101; según liquidación que efectuará la señorita Secretaria del Tribunal, o quién haga las veces de tal, en la oportunidad procesal respectiva; rechazándose la demanda en todo lo demás. IV. – Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. C-3197-2023 Dictada por don Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. Código: JYDKXNKLXKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3197-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pue
Texto Completo (Preview)
C-3197-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-3197-2023 CARATULADO : MESÍAS/SOCIEDAD INMOBILIARIA GIRALDA S.A Puente Alto, diez de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 28 de marzo de 2023, compareció don IVÁN DAVID MESÍAS MUÑOZ, químico farmacéutico, domiciliado en calle Los Maitenes N°0399, comuna de Puente Alto, quien dedujo
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