JURIDICA CON MONTOYA
Rol
O-775-2023
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Doña BERNARDA IRENE NOEMI MONTOYA GUTIERREZ, se desempeña como Técnico Veterinario en SOCIEDAD COMERCIAL Y CENTRO DE SALUD ANIMAL DARLING VET LIMITADA (en adelante Clínica Darling Vet), ubicada en Arturo Prat nº1514, Antofagasta, según contrato de trabajo que se celebró con fecha 8 de septiembre de 2022 y que se refiere a aquellos denominados a plazo fijo, fijándose como fecha de vencimiento del plazo convenido el 30 de noviembre de 2022. Posteriormente, se celebró entre las partes anexo de renovación de contrato a plazo fijo con fecha 30 de noviembre de 2022, cuya fecha de vencimiento del plazo convenido se fijó el 31 de mayo de 2023. En el mismo sentido, cabe mencionar que doña Bernarda Montoya, sabíaa al momento de ser renovado su contrato, que la relación laboral tenía necesariamente el carácter de transitoria, conviniéndose expresamente que se regirá solo por el periodo estipulado, ello según lo dispone expresamente su contrato en la cláusula decimocuarta, y cláusula segunda del anexo de renovación. Que a la fecha la demandada no ha presentado ningún certificado de embarazo, solo una licencia médica de fecha 30 de marzo de 2023, por un periodo de 15 días (entre el 3 y 17 de abril), por patología del embarazo, comunicando luego verbalmente que se encontraba embarazada. Es del caso señalar, que, conforme lo dispone el artículo 174 del mismo Código del Trabajo, el empleador no puede poner término al contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla, entre otras, cuando se trate de la causal contenida en los artículos 159 Nº 4 y 160. Que el articulo 160 Nº7, señala “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: Nº 7: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. II. INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO. 1. Que, el contrato suscrito por las partes señala en su cláusul
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña BETZABEL HUERTA FERNÁNDEZ, Abogada, cédula de identidad número 16.671.775-2, chilena, soltera, en representación según se acreditara de SOCIEDAD COMERCIAL Y CENTRO DE SALUD ANIMAL DARLING VET LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por doña JESSICA DEL CERMEN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, C.I. Nº 11.299.485-8, chilena, soltera, empresaria, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Arturo Prat N.º 1514, comuna de Antofagasta, e interpone demanda de desafuero laboral por maternidad en contra de BERNARDA IRENE NOEMI MONTOYA GUTIERREZ, C.I. Nº 19.458.394-K, chilena, soltera, técnico en enfermería, domiciliada en calle Ascotan Norte Nº 155, Antofagasta, solicitando autorización para poner término al contrato de trabajo de la demandada, en base a las siguientes consideraciones: I. LOS HECHOS: Doña BERNARDA IRENE NOEMI MONTOYA GUTIERREZ, se desempeña como Técnico Veterinario en SOCIEDAD COMERCIAL Y CENTRO DE SALUD ANIMAL DARLING VET LIMITADA (en adelante Clínica Darling Vet), ubicada en Arturo Prat nº1514, Antofagasta, según contrato de trabajo que se celebró con fecha 8 de septiembre de 2022 y que se refiere a aquellos denominados a plazo fijo, fijándose como fecha de vencimiento del plazo convenido el 30 de noviembre de 2022. Posteriormente, se celebró entre las partes anexo de renovación de contrato a plazo fijo con fecha 30 de noviembre de 2022, cuya fecha de vencimiento del plazo convenido se fijó el 31 de mayo de 2023. En el mismo sentido, cabe mencionar que doña Bernarda Montoya, sabíaa al momento de ser renovado su contrato, que la relación laboral tenía necesariamente el carácter de transitoria, conviniéndose expresamente que se regirá solo por el periodo estipulado, ello según lo dispone expresamente su contrato en la cláusula decimocuarta, y cláusula segunda del anexo de renovación. Que a la fecha la demandada no ha presentado ningún certificado de embarazo, solo una licencia médica de fecha 30 de marzo de 2023, por un periodo de 15 días (entre el 3 y 17 de abril), por patología del embarazo, comunicando luego verbalmente que se encontraba embarazada. Es del caso señalar, que, conforme lo dispone el artículo 174 del mismo Código del Trabajo, el empleador no puede poner término al contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla, entre otras, cuando se trate de la causal contenida en los artículos 159 Nº 4 y 160. Que el articulo 160 Nº7, señala “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: Nº 7: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. II. INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO. 1. Que, el contrato suscrito por las partes señala en su cláusula SEXTA, lo siguiente: “SEXTO: Información de la empresa y de clientes. El Trabajador declara que entiende que, como empleado de SOCIEDAD COMERCIAL Y
Fallo
Por estas razones, el legislador ha decidido proteger con fuero laboral, a aquellas mujeres que se encuentren en estado de gravidez, dicho fuero maternal, entre otras cosas, les asegura estabilidad en el empleo, por el periodo del embarazo y hasta un año después de concluido el descanso maternal. 4. Cabe tener en especial consideración la finalidad que busca esta protección, que es la vida del que está por nacer. Del análisis de todas las normas de la legislación laboral sobre la protección de la maternidad, se deduce que son en realidad normas que tienen por finalidad proteger al niño o niña que se encuentra en el vientre materno, y velar por el derecho a la vida hasta que nazca, la que se resguarda precisamente con el fuero maternal en materia laboral. Además, igualmente, busca la protección de la estabilidad económica del grupo familiar que crece con el nuevo miembro que se espera. En segundo lugar, se protege el derecho al rol de la madre, el derecho a la maternidad y al trabajo, evitando y protegiéndola de la discriminación por su estado o condición de madre. Así, finalmente, los bienes jurídicos protegidos por la legislación laboral, son la garantía del derecho a la vida y al trabajo. 2. DE LA RELACIÓN LABORAL RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Mi representada ingresó a prestar servicios para la demandante, bajo vinculo de subordinación y dependencia con fecha 01 de septiembre de 2022, según consta de la cláusula décimo tercera del contrato de trabajo, para desemp
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: SOCIEDAD COMERCIAL Y CENTRO DE SALUD ANIMAL DARLING VER LTDA.. DEMANDADA: BERNARDA IRENE NOEMÍ MONTOYA GUTIÉRREZ. RIT: O-775-2023 RUC: 23- 4-0486260-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comp
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