Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

SCHWAGER SERVICE S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TR

Rol

I-4-2024

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos particulares, afectaron a un solo trabajador. Referente a la primera de las multas, plantea que el no exhibir los dos documentos que se señalan en la resolución recurrida no puede significarle al trabajador disminución alguna en sus derechos ni desmedro para él, puesto que el ejercicio de aquellos que pudieran corresponderle con ocasión del término de su contrato de trabajo, sean ellos relativos al cobro de las prestaciones que quedaren pendientes o a las acciones judiciales que estimare, no se ven afectadas. Refiere que lo mismo ocurre para el caso de la tercera de las multas que, ante una situación formal y particular, consistente en no acreditar ante la Inspección del Trabajo el pago de las cotizaciones previsionales del mes de octubre de 2023 al momento del despido del trabajador, se le penaliza con la multa máxima permitida por la norma legal, en circunstancias que no nos encontramos, mi mucho menos, frente a una situación que significare una afectación o una disminución importante de los derechos del trabajador, puesto que las referidas cotizaciones estaban pagadas. En este punto, recuerda que si bien el ordenamiento jurídico ha dotado a la Dirección del Trabajo de la facultad de fiscalizar y de aplicar sanciones ante la constatación de infracciones a la normativa laboral y de seguridad social, última potestad consagrada en el artículo 503 del Código del Trabajo, lo cierto es que ésta no es discrecional. Así, continúa, la doctrina mayoritaria sostiene que los principales principios que regirán en el ámbito administrativo sancionador, entre otros, el de proporcionalidad. Menciona que éste se encuentra recogido en el mismo Código del Trabajo, al establecer en su artículo 506 que las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción, y que en su caso sería aplicable el rango que media entre las 3

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. En armonía con dicha regulación, el artículo 41 inciso 4° del mismo estatuto establece en lo que interesa que: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada”. OCTAVO: Ahora bien, la voz fundar se traduce en “Apoyar algo con motivos y razones eficaces o con discursos” . A su vez, por motivo de los actos administrativos entendemos la razón que justifica cada acto administrativo emanado de la Administración del Estado. En ella están incorporados los elementos de hecho que se tuvieron en cuenta para su dictación, como asimismo la causa legal justificatoria del mismo . Así las cosas, y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11, e inciso primero del artículo 41, ya mencionados, se concluye que la resolución de multa en cuestión debe señalar tanto los fundamentos fácticos y de derecho en los que asila su decisión. Así pues, la Inspección del Trabajo al aplicar una multa administrativa, está sujeta al marco normativo recién reproducido, el que contiene los parámetros objetivos que constituyen el cimiento de la motivación de su resolución, la que no se agota en la sola determinación de aplicar una sanción, ya que ésta se compone además de la cuantía de esta, por lo que el deber de fundamentación alcanza a ambos aspectos de la decisión, los que se complementan. En consecuencia, es la resolución de multa Nro. 3819/23/131, la que debe estar fundamentada de un modo tal que se baste a sí misma para expresar las razones de la decisión adoptada, pues es respecto de ella que el legislador establece la exigencia de fundamentación, y no de otro, atendido que en ésta se contiene la decisión de la administración. De lo contrario, su actuación podrá ser tachada de arbitraria, incurriendo en una situación de abuso o exceso de poder. Unido a lo anterior, solo en la medida que la cuantía de la multa se encuentre debidamente justificada, el empleador podrá conocer los fundamentos de la decisión de la administración y en base a ello, ejercer los derechos que la ley le confiere para solicitar dejarla sin efecto, o bien su rebaja. De lo contrario, se situará a éste en una posición de indefensión. NOVENO: En este orden de ideas, la reclamada al contestar la demanda afirma las multas Nro. 1 y 3 fueron cursadas tomando en consideración la gravedad de la sanción y el número de trabajadores (más de 1.000 trabajadores). Pero este argumento debe ser desestimado, ya que la demandada en la resolución mencionada no efectúa ningún análisis que explique el monto de la sanción impuesta, pues no examina ninguno de los elementos que la ley establece para considerar que nos encontramos frente a una infracción leve, grave o gravísima, pues no justifica porqué se trata de una conducta grave

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 3, 11 y 41 de la ley Nro. 19.880, artículos 10 Nro. 5, 453, 454, 456, 503, 506, 506-A, 506quater, todos del Código del Trabajo, y demás normas aplicables, se RESUELVE: I. Que se acoge la reclamación interpuesta por don Juan Arnaldo Figueroa Astudillo, en representación de SCHWAGER SERVICE S.A., en contra de don Víctor Reinaldo Inostroza Flores, en su calidad de Inspector Provincial Del Trabajo De Rancagua, en cuanto se rebaja la Multa Nro. 1 a la suma de 1 Ingreso mínimo Mensual; la multa Nro. 2 se rebaja a 3 Unidades Tributarias Mensuales; y la multa Nro. 3 se rebaja a 3 Unidades Tributarias Mensuales, todas ellas aplicadas en la resolución N°3819/23/131. II. Que cada parte pagará sus costas. RIT: I-4-2024. Se ordena el registro de esta sentencia, su notificación a los abogados de las partes por correo electrónico, y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. � Soto, citado por José Miguel Valdivia Olivares y 232 Tomás Patricio Izquierdo Serrano, en Revista de Derecho Administrativo Económico, Nº 37 [enero-junio 2023] p. 232. � �HYPERLINK "https://dle.rae.es/fundar"�https://dle.rae.es/fundar� � Bermúdez Soto, Jorge, Derecho Administrativo General, Santiago, Legal Publishing Chile, 2011, p. 118. 2

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Rancagua, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTO. LA DEMANDA. PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Juan Arnaldo Figueroa Astudillo, abogado, domiciliado en calle Ibieta Nro. 0155, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua, en representación judicial de SCHWAGER SERVICE S.A., sociedad del giro comercial, rol único tributario 76.145.047-6, con domicilio en Ibieta Nro. 080, Barrio El Te

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