CÁCERES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA
Rol
O-45-2023
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1° Existencia de una prestación de servicios entre las partes a contar desde el 23 de septiembre de 2021, hasta el 08 de marzo o 17 de abril de 2023. 2° Que los servicios normalmente se prestaban mediante contratos a honorarios. 3° Que las partes están de acuerdo en que la última remuneración ascendía a $1.544.816.- Asimismo, fue recibida la causa a prueba fijándose los siguientes hechos a probar: Naturaleza civil o laboral de la prestación de servicios habida entre las partes; Existencia de continuidad en la prestación de servicios; Hechos y circunstancias del término de los servicios; causal legal y hechos que la justificarían en su caso. Si se concedieron feriados legales, periodo de los mismos. Si se adeudan cotizaciones de seguridad social; periodo y monto de los mismos. Procedencia de las prestaciones laborales demandadas. CUARTO: Que, la parte demandante para acreditar sus alegaciones, incorporó en la presente audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: -Documental: 1) Concurso público encargado de Turismo año 2021 al cual concursó con éxito el demandante. 2) Planificación de tareas efectuadas por el actor y rendiciones de éstas. 3) Documentos de que dan cuenta la representación del actor, por la municipalidad, ante entidades públicas y privadas. 4) Documentos de que dan cuenta la representación de la municipalidad por el actor en el ámbito de la ley del lobby. 5) Cometidos del actor en funciones extra turísticas. 6) Documentos de que dan cuenta el control funcional del actor a que era sometido éste. 7) Documentos de que dan cuenta las órdenes e instrucciones impartidas al actor. 8) Perfil profesional del demandante y de quien asumió en su reemplazo. 9) Resoluciones y contratos de honorarios firmados entre las partes. -Confesional: Mauricio Moran en representación de doña LORENA CATALINA OLAVARRIA BAEZA, representante legal de la demandada. -Testimonial: 1°Nicole Susana Morales Anabalón 2° Leonor Victoria Dos
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que, comparece don FELIPE NICOLÁS CÁCERES MONTECINOS, dependiente, chileno, domiciliado en Calle Francisco Puelma 20 departamento 102, comuna de Providencia, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA, representada legalmente por doña Lorena Olavarría Baeza, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Silva Chávez N° 480, comuna de Melipilla, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo, todo ello con reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Municipalidad demandada, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, a partir del 23 de septiembre del año 2021, mediante tres contratos de honorarios continuos, desempeñando funciones de encargado Municipal del área de Turismo, a cargo de diseñar, planificar, ejecutar, y dar seguimientos a las acciones o intervenciones comunitarias destinadas a potencias el área aludida. Sostiene que durante todo este periodo desempeñó un cargo genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Melipilla. Añade que fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Sostiene que durante el periodo en que prestó servicios para la demandada realizó numerosas funciones, en virtud de las cuales se fueron extendiendo las mismas por un extenso periodo. Así, dentro de sus funciones se encontraban asistir a reuniones, asambleas, encuentros, actividades comunitarias en terreno, eventos municipales masivos, celebraciones, actividades de esparcimiento, recreacionales, atención de público, entre otras. Expone que no obstante lo indicado, se le contrató bajo la normas del artículo 4 de la Ley N° 18.883, esto es aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, no obstante que las labores prestadas jamás fueron no habituales de la Municipalidad, tampoco se trató de cometidos específicos ni mucho menos pueden ser catalogados de transitorios y temporales, desarrollándose su relación con la demandada fuera del marco legal que establece el artículo 4° de la Ley N° 18.883, siendo aplicable
Fallo
por tanto la norma común y general en Derecho Laboral y el código del trabajo. Agrega que debía cumplir un horario de trabajo claramente establecido, percibiendo una remuneración mensual de $1.544.816.- Alega que con fecha 08 de marzo de 2023, el demandado puso término a la relación laboral que las únicas, de manera abrupta, injustificada y sin expresión de causa, no obstante que el contrato vigente tenía como fecha de término el 31 de diciembre de 2023. Por lo anterior, solicita se acoja la demanda reconocimiento la existencia de relación entre las partes, condenándola al pago de las indemnizaciones legales, nulidad de despido y demás prestaciones demandadas. SEGUNDO: Que, la demandada contesta la demandada, solicitando el rechazo total de aquella, señalando que el demandante comenzó a prestar servicios a honorarios para su representada acorde a la normativa del artículo 4° de la Ley 18.883, a contar del 23 de septiembre de 2021, según decreto N° 1942, de fecha 07 de octubre de 2021, bajo el cometido específico “Levantamiento de información relevante a la comunidad para fortalecer el trabajo a las organizaciones. Trabajar con las organizaciones territoriales y funcionales para mantenerlas activas y vigentes entregando orientación sobre la participación ciudadana”, con cargo al programa “Organizaciones comunitarias”, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco), suscribiéndose a continuación un nuevo contrato a honorarios a contar del 01 de enero de 2022
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Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que, comparece don FELIPE NICOLÁS CÁCERES MONTECINOS, dependiente, chileno, domiciliado en Calle Francisco Puelma 20 departamento 102, comuna de Providencia, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido inju
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