23º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/SALINAS

Rol

C-13223-2023

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1 comparecieron Patricio Andres Pacheco Cofre, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gomez Leiva y B rbara Palma San Martin,á abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giroí cobranza a terceros, representada por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n,ó ó representada a su vez por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577, 2 Piso, comuna y ciudad de Santiago, quienes interpusieron demanda° ejecutiva en contra de Luis Francisco Salinas Segura, abogado, domiciliado en General San Martin 105 Oficina 43, comuna de Colina, y en Avenida Los Nogales 1336 Casa 91, comuna de Colina, ambos domicilios de esta ciudad. A folio 5 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 13 compareci el ejecutado, quien dentro de plazo opuso a laó ejecuci n las excepciones contenidas en los numerales 2 y 11 del art culoó ° ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil. ó A folio 16 se tuvo por opuestas las referidas excepciones, confiri ndoseé traslado de las mismas a la ejecutante. Código: VDPXNNJPQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13223-2023 Foja: 1 A folio 17 el ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando eló rechazo de las excepciones, con costas, en virtud de los argumentos contenidos en su presentaci n, los cuales se tienen por reproducidos. ó A folio 18 se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante. Acto seguido se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer; resoluci n interlocutoriaé ó ó de prueba que consta debidamente notificada a las partes a folios 19 y 21. A folio

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparecieron Patricio Andres Pacheco Cofre, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gomez Leiva y B rbara Palma San Martin,á abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., representante convencional del Banco de Chile, quienes interpusieron demanda ejecutiva en contra de Luis Francisco Salinas Segura, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la cantidad de 3.383,6226 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al d a del pago efectivo, lo que al 19 de julio de 2023 equivalen a laí suma de $122.070.919.- seg n valor de unidad de fomento a ese d a, m sú í á intereses, y disponer se siga adelante hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de todo lo que se le adeuda, con expresa condena en costas. Expusieron que por escritura p blica de compraventa con mutuo eú hipoteca de fecha 25 de septiembre de 2018, otorgada ante el Notario P blico de Santiago Ren Benavente Cash, que acompa a, el Banco Deú é ñ Chile dio en mutuo al ejecutado, la cantidad de 3.706,68 Unidades de Fomento, que ste se oblig a pagar en el plazo de 360 meses a contar delé ó d a 1 de febrero de 2019, por medio de igual n mero de dividendos,í ú mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprender n la amortizaci n y losá ó intereses. Se estipul , adem s, que la obligaci n tiene el car cter deó á ó á indivisible para todos los efectos legales. Se pact que la tasa de inter s real, anual y vencida que devenga eló é presente contrato ser del 3,7% anual.á Código: VDPXNNJPQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13223-2023 Foja: 1 Las partes acordaron que el retardo por m s de 10 d as en el pago deá í cualquier dividendo facultar a al Banco para exigir el pago del totalí adeudado, consider ndose de plazo vencido la obligaci n, deveng ndoseá ó á intereses penales a la tasa m xima que la ley permita estipular. El derechoá anterior debe entenderse ejercido por el Banco al momento de notificar v lidamente la demanda.á Adem s, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligacionesá emanadas del contrato de mutuo el demandado constituy en favor deló ejecutante, hipoteca en primer grado sobre el inmueble de su propiedad ubicado en Avenida Los Nogales 1336 Vivienda 91, Condominio El Cedro, comuna de Colina, la que se encuentra inscrita a su nombre a fojas 90059 N 127262 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de° í Santiago del a o 2018.ñ Por su parte, la primera hipoteca se encuentra inscrita a fojas 62635 N 69602 del Registro de Hipotecas y Grav menes del Conservador de° á Bienes Ra ces de Santiago del a o 2018. Sucesivamente, el deudorí ñ constituy sobre el mismo inmueble Hipoteca de segundo grado en favor deló Banco de Chile, con cl usula de garant a general, la que se encuentraá í inscrita a fojas 62637, N 69603 del Registro de Hipotecas y Grav menes° á del mismo Conservador y a o.ñ De igual modo y, para garant

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer; resoluci n interlocutoriaé ó ó de prueba que consta debidamente notificada a las partes a folios 19 y 21. A folio 24 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Y Considerando: Primero: Que comparecieron Patricio Andres Pacheco Cofre, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gomez Leiva y B rbara Palma San Martin,á abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., representante convencional del Banco de Chile, quienes interpusieron demanda ejecutiva en contra de Luis Francisco Salinas Segura, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la cantidad de 3.383,6226 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al d a del pago efectivo, lo que al 19 de julio de 2023 equivalen a laí suma de $122.070.919.- seg n valor de unidad de fomento a ese d a, m sú í á intereses, y disponer se siga adelante hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de todo lo que se le adeuda, con expresa condena en costas. Expusieron que por escritura p blica de compraventa con mutuo eú hipoteca de fecha 25 de septiembre de 2018, otorgada ante el Notario P blico de Santiago Ren Benavente Cash, que acompa a, el Banco Deú é ñ Chile dio en mutuo al ejecutado, la cantidad de 3.706,68 Unidades de Fomento, que ste se oblig a pagar en el plazo de 360 meses a contar delé ó

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C-13223-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13223-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SALINAS Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparecieron Patricio Andres Pacheco Cofre, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gomez Leiva y B rbara Palma San Martin,á abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., per

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