AC SECURITY LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL RANCO
Rol
I-7-2024
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos pacíficos: 1.- Que se cursó multa N°1402.3627.23.89-1 de fecha 22 de noviembre de 2023. 2.- Que hubo resolución administrativa de reclamación de multa N° 1402-6357/2024 de 11 de marzo de 2024, que se pronunció sobre la reconsideración administrativa de multa según lo ya referido. Hecho a probar: Efectividad de haber existido error de hecho o de derecho por la parte reclamada en la aplicación de la multa. La parte reclamante no ofrece prueba atendida su inasistencia. La parte reclamada tampoco ofrece prueba. No hay observaciones a la prueba atendida la falta de prueba. El tribunal procede a dictar sentencia. La Unión, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció ante este tribunal Dagoberto Marcelo Ramos Avendaño, abogado, en representación convencional de la empresa AC Security Limitada, deduciendo recurso de reclamación en procedimiento monitorio en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco por la resolución administrativa N° 1402-6357/2024 de 11 de marzo de 2024, notificada el 14 de marzo de 2024, la que pronunciándose sobre reconsideración administrativa deducida en contra de multa de 1,11 Ingresos Mínimos Mensuales Nº 1402.3627.23.89-1 de 22 de noviembre de 2023, confirmó la multa impuesta, solicitando que la referida resolución sea dejada sin efecto, y con ello se deje sin efecto íntegramente la multa aplicada en consideración a lo siguiente: en cuanto a la multa, ésta fue impuesta por “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto la de transigir sin causa justificada a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora según el siguiente detalle: citación para el día 22/11/2023 a las 09:30 (…) lo anterior por reclamo interpuesto por doña Joselyn Eichele Mancilla.” Agrega que la ausencia de su representado no lo ha sido en un proceso de fiscalización laboral, determinado por la reclamada, sino que una audiencia de conciliación por reclamo de un trabajador donde la finalidad no es la fiscalización sino que la conciliación. Refiere que de esta manera no se puede multar, porque la citación no lo ha sido en cumplimiento del deber de fiscalización de la Inspección del Trabajo sino que en el cumplimiento de un requisito de procesabilidad conforme a las normas del artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo, cuyo artículo 499 señala que es facultativo para una empresa presentarse o no a estas diligencias, ya que no hacerlo, el único efecto es que no se logra la conciliación y el trabajador debe presentar un reclamo vía judicial. Señalando los argumentos en base a normativa internacional y otras disposiciones, solicita en definitiva que la referida resolución sea dejada sin efecto, y que quede íntegramente sin efecto la multa aplicada, con costas. Segundo: La resolución de multa reclamada respecto de la que se deduce el reclamo, fue por no comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto la de transigir sin causa justificada a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora según el siguiente detalle: citación para el día 22/11/2023 a las 09:30 (…) lo anterior por reclamo interpuesto por doña Joselyn Eichele Mancilla. Tercero: Que en cuanto a la contestación del reclamo en audiencia fijada al efecto el día de hoy 19 de junio de 2024, la parte reclamada, Inspección Provincial del Trabajo, solicita el rechazo d
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 503, 504, 505 y 511 del Código del Trabajo, artículos 24, 25, 29 y 30 del DFLO N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y demás normas pertinentes se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto por AC Security Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco y se mantiene la multa impuesta en resolución 1402.3627.23.89-1 confirmada por resolución administrativa N° 1402-6357/2024 por 1,11 Ingresos Mínimos Mensuales. II.- Se condena en costas a la parte reclamante debiendo pagar la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000). Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. La parte reclamada queda notificada en audiencia de lo resuelto. Dirigió doña Andrea Verónica Hurtado Villanueva, Jueza interina del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, 19/06/2024.-
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN, PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO Y DICTACIÓN DE SENTENCIA FECHA 19/06/2024 RUC 24- 4-0562411-3 RIT I-7-2024 MAGISTRADO Andrea Hurtado Villanueva ADMINISTRATIVO DE ACTAS jmh HORA DE INICIO 09:38 HORA DE TERMINO 09:59 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440562411-3-226 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE AC Security Limitada ABOGADO Dagoberto Ramos Avendaño (
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