1º Juzgado de Letras de Rengo

ANASAC CHILE S.A./MIRANDA

Rol

I-3-2024

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERADO PRIMERO: Que en causa RIT N° I-3-2024, compareció don Sebastián Parga Moraga, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 9.915.815-8, en representación de Anasac Chile S.A. Rol Único Tributario N°76.075.832-9, según se acreditará, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en Almirante Pastene 333, piso 8, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, dedujo reclamo judicial de multa en contra de la Resolución de Multa N°1868/23/71 cursada el 30 de diciembre de 2023, emanada de la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo, representada para estos efectos por la Jefe de la misma Inspección comunal doña Gabriela Gregoria Miranda Quinteros, ambos con domicilio en Alonso de Ercilla 305, solicitando se acoja la presente reclamación, dejando sin efecto la multa en que incide, lo anterior con expresa condena en costas, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Señaló que el 30 de diciembre del año 2023, la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Rengo doña Camila Ignacia Castro Gamboa, cursó la Resolución de Multa N°1868/23/71, que contiene la supuesta infracción detectada, la cual se solicitó sea dejada sin efecto. La multa se formuló en los siguientes términos: 2) NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATO DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DON PATRICIO SOTO CATALÁN, RUT 20.442.592-2; DON FELIPE MONTECINOS SANHUEZA, RUT 17.780.605-8; DON HERNÁN VALENZUELA RIQUELME, RUT 17.501.946-4; DON ROBINSON RAMÍREZ DURÁN, RUT 15.730.613-8 Y DON MANUEL CALDERÓN PÉREZ, RUT 17.520.667-1 Y COMPROBANTES DE REMUNERACIONES DEL PERÍODO DESDE JUNIO HASTA NOVIEMBRE DEL 2023 RESPECTO DE LOS TRABAJADORES DON MANUEL CALDERÓN PÉREZ, RUT 17.520.667-1; DON ROBINSON RAMÍREZ DURÁN, RUT 15.730.613-8; DON FABIÁN VALDÉS

Fundamentos

considerando que, en el caso de la primera infracción los antecedentes solicitados por la inspectora fueron efectivamente enviados a su correo electrónico con una holgada anterioridad a la fecha de la multa y, en el caso de la segunda, como fue expuesto latamente en el cuerpo de esta presentación; bajo una errada concepción de las labores que efectivamente prestaban los trabajadores. De esta manera, no se vislumbra una justificación válida y razonable que justifique su monto. En virtud de todo lo anteriormente señalado, y al ser la presente Resolución que contiene un acto absolutamente contrario a los principios que regulan la actividad fiscalizadora de la Inspección del Trabajo en particular y el actuar de la administración pública en general, es que, en subsidio de lo antes señalado, debe ser rebajada el mínimo del rango que establece la ley o a lo que SS. estime ajustado al mérito del proceso. SEGUNDO: Que con fecha 18 de marzo de 2024, compareció la reclamada evacuando la contestación, negando todos y cada uno de los argumentos que la contraria esgrime con excepción de los reconocidos expresamente en el cuerpo de este escrito, solicitando su total rechazo, con expresa condena en costas, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos en derecho que expuso. Como cuestión previa, hacemos presente lo señalado en el artículo 23 del DFL Nº 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que indica que “Los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de Ministros de Fe de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones”. Agregando, el inciso segundo del mismo artículo que: “…los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso los efectos de prueba judicial”. En este sentido, es la parte reclamante la que tiene la obligación de desvirtuar los hechos que constan en los documentos fundantes de la resolución multa reclamada. Como antecedente indicó como resumen del caso 1. Con fecha 24/11/2023 se recibe denuncia en contra de la empresa reclamante por no pago de horas extraordinarias. 2. Con 14/12/2023 se inicia fiscalización y se solicita formalmente documentación laboral respectiva a los conceptos denunciados para el día 19 de diciembre de 2023 a las 09:00 hrs. 3. Empleador envía mediante correo electrónico, documentación solicitada, con excepción de contratos de trabajo de 5 trabajadores, los cuales no fueron enviados y de comprobantes de remuneración por los periodos desde junio hasta noviembre de 2023 de 10 trabajadores los cuales fueron enviados en forma posterior a la fecha indicada, el día 21 de diciembre de 2023. 4. Con fecha 30 de diciembre la fiscalizadora acusa recibo parcial de documentación solicitada mediante correo electrónico. 5. Mediante análisis de registro de jornada se detecta exceso de máximo de dos horas extras por día respecto de trabajadora, en 5 d

Fallo

Por tanto, al no existir la infracción que acusa la Inspección del Trabajo de Rengo, procede dejar sin efecto la multa reclamada en autos. EN SUBSIDIO DE LO ANTERIOR: SE SOLICITÓ SE REDUZCA EL MONTO DE LAS MULTAS EN BASE AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Con todo, para el caso improbable que su SS., estime que no existen los errores de hecho y de derecho en los términos alegados, solicitamos de manera subsidiaria la rebaja al mínimo legal del monto de la multa de autos o al monto que se determine conforme a derecho y ajustado al principio de proporcionalidad. A este respecto el monto de las multas cursadas aparece como absolutamente desproporcionado, considerando que, en el caso de la primera infracción los antecedentes solicitados por la inspectora fueron efectivamente enviados a su correo electrónico con una holgada anterioridad a la fecha de la multa y, en el caso de la segunda, como fue expuesto latamente en el cuerpo de esta presentación; bajo una errada concepción de las labores que efectivamente prestaban los trabajadores. De esta manera, no se vislumbra una justificación válida y razonable que justifique su monto. En virtud de todo lo anteriormente señalado, y al ser la presente Resolución que contiene un acto absolutamente contrario a los principios que regulan la actividad fiscalizadora de la Inspección del Trabajo en particular y el actuar de la administración pública en general, es que, en subsidio de lo antes señalado, debe ser rebajada el mínimo del rango que e

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Rengo, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro SENTENCIA MATERIA Reclamación de Multa DEMANDANTE: Anasac Chile S.A DEMANDADA: Inspección Comunal del Trabajo de Rengo RIT N° I-3-2024 VISTOS Y CONSIDERADO PRIMERO: Que en causa RIT N° I-3-2024, compareció don Sebastián Parga Moraga, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 9.915.815-8, en representación de Anasac Chile S.A. Rol Único Tributario N

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