JEAN/COMERCIALIZADORA Y LAVADO DE VEHÍCULOS SAAVEDRA SPA.
Rol
O-986-2022
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
vistos además lo dispuesto en los artículos 7°, 162, 168, 171, tercero, 434, 453 N° 4 del Código del Trabajo, y artículos 13 y 13 bis de la Ley 17.322, se declara: I. Que se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por don MARLY ALICO JEAN en contra de COMERCIALIZADORA Y LAVADO DE VEHÍCULOS SAAVEDRA SPA, declarando que dicho autodespido resulta justificado y deberá en consecuencia dicha demandada pagar al actor las siguientes sumas por los siguientes conceptos: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $480.000.- b. Indemnización por años de servicio por la suma de $960.000.- c. Recargo legal del 50% atendido lo dispuesto en el artículo 171. II. Que de igual modo se dará lugar al pago a las prestaciones asociadas a remuneración del mes de noviembre por la suma de $240.000.- y compensación del feriado legal y proporcional por la suma $680.000 III. Que habiéndose constatado la existencia de deuda previsional se declara y se dispone que la demandada deberá pagar al trabajador las remuneraciones y prestaciones laborales que correspondan desde la fecha de separación que corresponde al 15 de noviembre de 2022 y hasta su convalidación a razón de una remuneración mensual de $480.000.- para dicho efecto la remuneración mensual la ya consignada. De igual modo se dispone oficiar a AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile a objeto de que inicien las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones previsionales que se encuentren pendientes de pago que fueron señaladas en la parte considerativa de esta sentencia y al Ministerio Público para efecto que pueda determinar la concurrencia de los presupuestos para la acreditación de los tipos penales establecidos en los artículos 13 y 13 bis de la Ley 17.322. IV. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que se condena en costas a la parte demandada las que se fijan en la suma de $600.000.- VI. Ejec
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 7°, 162, 168, 171, tercero, 434, 453 N° 4 del Código del Trabajo, y artículos 13 y 13 bis de la Ley 17.322, se declara: I. Que se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por don MARLY ALICO JEAN en contra de COMERCIALIZADORA Y LAVADO DE VEHÍCULOS SAAVEDRA SPA, declarando que dicho autodespido resulta justificado y deberá en consecuencia dicha demandada pagar al actor las siguientes sumas por los siguientes conceptos: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $480.000.- b. Indemnización por años de servicio por la suma de $960.000.- c. Recargo legal del 50% atendido lo dispuesto en el artículo 171. II. Que de igual modo se dará lugar al pago a las prestaciones asociadas a remuneración del mes de noviembre por la suma de $240.000.- y compensación del feriado legal y proporcional por la suma $680.000 III. Que habiéndose constatado la existencia de deuda previsional se declara y se dispone que la demandada deberá pagar al trabajador las remuneraciones y prestaciones laborales que correspondan desde la fecha de separación que corresponde al 15 de noviembre de 2022 y hasta su convalidación a razón de una remuneración mensual de $480.000.- para dicho efecto la remuneración mensual la ya consignada. De igual modo se dispone oficiar a AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile a objeto de que inicien las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones previsionales que se encuentren pendientes d
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 19 de junio de 2024 RUC 22-4-0450095-7 RIT O-986-2022 MAGISTRADO Juana Álvarez Arenas ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristián Jofré Zarges HORA DE INICIO 10:48 HORA DE TERMINO 11:43 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240450095-7-1351 SALA 4.- PARTE DEMANDANTE MARLY ALICO JEAN RUT: 26.284.343-2 ABOGADO ANDRÉS MOLINA SÁNCHEZ FORMA DE NOTIF
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