Juzgado de Letras de La Calera

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TAPIA

Rol

C-3162-2023

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de Hecho y

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: 1.- La del N° 7 del artículo 464 del código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. En tres argumentos: a) El mandatario obro fuera de los límites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagaré es inoponible a esta parte y por ende carece de mérito ejecutivo. Como primer fundamento de esta excepción, esta parte afirma que el pagaré de autos le es a mi parte totalmente inoponible ya que fue suscrito por un mandatario que obro fuera de los límites del mandato conferido. Es un punto no discutido, y que consta en los documentos que se acompañan por el propio ejecutante, que el pagaré que sustenta la ejecución fue suscrito por un mandatario, quien suscribió dicho pagaré en representación de mi mandante; mandatario que lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo. Es del caso que el supuesto mandatario excedió las facultades conferidas en virtud del referido mandato. El reproche no es el haber suscrito el pagaré en representación del suscrito, sino que haberlo hecho ante notario y liberando al beneficiario de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario, lo anterior trae como consecuencia necesaria que se prive de eficacia a las mentadas cláusulas y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, de forma tal que el pagaré es inoponible al deudor y debe negarse lugar a la ejecución. Al respecto, cabe señalar que la suscripción de un pagaré puede hacerse bajo distintas modalidades: a) Pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entregándolo al beneficiario Código: RXXSXNQXXPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3162-2023 b) Liberando al tenedor o beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicación las disposiciones que lo reglamentan, esto es, el párrafo séptimo de la ley 18.092 (artículo 59 a 78) c) Autorizando un notario u oficial del registro civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado. La forma como se suscriba el pagaré determinará el procedimiento a utilizar, debiendo dejarse en claro que siempre originará una acción cambiaria, la que podrá ser ejecutiva u ordinaria. De este modo, el pagaré podrá fundar los trámites de protesto y luego un procedimiento ordinario, previa realización de los trámites pertinentes, podrá dar origen a la gestión de preparación de la vía ejecutiva prevista en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y, en su caso, ser el antecedente directo de un procedimiento ejecutivo al autorizarse la firma ante un notario. Conforme lo dispone el artículo 2.131 del Código Civil, el mandatario se ceñirá rigoro

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Con fecha 15 de marzo de 2024, a folio 20, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Claudio Altamirano Rodríguez, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, e interpone demanda en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de don GEPSSON DAREL TAPIA CASTILLO, todos ya individualizados, por la suma de 177,3913.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 26 de octubre de 2023 a la suma de $6.447.668.- solo por concepto de capital, más intereses pactados, reajustes y costas. Señala que el Banco del Estado de Chile, es dueño de los siguientes títulos ejecutivos: 1.- pagaré suscrito con fecha 25 de octubre de 2023, por HECTOR ALFREDO VERGARA UBILLA, CARLOS JAIME OYARZUN GALDAMES, ambos empleados, en representación de don(ña) GEPSSON DAREL TAPIA CASTILLO, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de este libelo por la suma de 53,2174 UF. b.- Pagaré suscrito con fecha 25 de octubre de 2023, por HECTOR ALFREDO VERGARA UBILLA, CARLOS JAIME OYARZUN GALDAMES, ambos empleados, en representación de don(ña) GEPSSON DAREL TAPIA CASTILLO en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de cré

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C-3162-2023 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL: C-3162-2023 CARATULADO: BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TAPIA La Calera, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro VISTO. Con fecha 6 de diciembre de 2023, a folio 1, comparece don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional, del BANCO DEL ESTADO

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