TRANSPORTES CARAMPANGUE LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE
Rol
I-6-2024
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho: Indica que el día 15 de noviembre de 2023, en el contexto de una fiscalización llevada a cabo por la Inspección del Trabajo, la funcionaria doña Mónica del Carmen Díaz Zavala señala haber constatado los siguientes hechos: Hechos que la autoridad administrativa estimó como constitutivos de las siguientes infracciones: Aplicándose, en consecuencia, las siguientes multas: Señala la reclamante que en la resolución reclamada fueron constatados y sancionados los siguientes hechos, lo cual no controvierte con su acción: Respecto de la primera conducta sancionada, señala que no es efectivo que la empresa reclamante hubiere dificultado injustificadamente la labor fiscalizadora de la reclamada. Señala en su libelo que se requerirían actos positivos que impliquen entorpecimiento de la actividad fiscalizadora, lo cual no ocurrió en los hechos. Indica que existen grabaciones de video en las cuales se puede apreciar que la funcionaria fiscalizadora se apersonó en el domicilio de la reclamante alrededor de las 13:30 horas del día 14 de noviembre de 2023. Afirma que durante dicha visita, la inspectora interactuó con don Jaime Antonio Silva Gutiérrez y don Heriberto Enrique Gálvez Rodríguez, quienes le atendieron en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente, de la “Asociación Gremial de Empresarios de Taxibuses Flota Talagante” y “Cooperativa de Servicios de Transporte Talagante – Santiago Limitada”, aportando antecedentes sobre el funcionamiento y composición de dichas empresas. Añade que, a través del Presidente y Secretario, la fiscalizadora entregó actas de inicio de fiscalización (FI-1) a las personas jurídicas recién señaladas, procediendo en la tarde del día 15 de noviembre de 2023 a enviarles un correo electrónico informando que se daba inicio al procedimiento de fiscalización y que les solicitaba, una nómina de trabajadores y la planilla de pagos de cotizaciones en la Mutual, otorgando un plazo de dos días hábiles para remit
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña PAULINA VIVIANA URZÚA DAVIS, abogada , cédula de identidad número 9.965.830-4, domiciliada en República 762, comuna de Talagante, en representación convencional de TRANSPORTES CARAMPANGUE LIMITADA, empresa de transporte, RUT número 76.014.555-6, representada legalmente por don JUAN JOSÉ REYES HERNÁNDEZ, empresario de transportes, cédula de identidad número 15.533.561-0, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins 3006, comuna de Talagante; quien, de conformidad con el artículo 503 del Código del Trabajo viene en interponer reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa 8121/23/82 de fecha 29 de diciembre de 2024, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, RUT 61.502.000-1, representada legalmente por doña María Teresa Valenzuela Fuica, funcionaria pública, en su calidad de Inspectora Jefa de dicha repartición, ambos domiciliados en Enrique Alcalde 1341, comuna de Talagante. La actora funda su reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Indica que el día 15 de noviembre de 2023, en el contexto de una fiscalización llevada a cabo por la Inspección del Trabajo, la funcionaria doña Mónica del Carmen Díaz Zavala señala haber constatado los siguientes hechos: Hechos que la autoridad administrativa estimó como constitutivos de las siguientes infracciones: Aplicándose, en consecuencia, las siguientes multas: Señala la reclamante que en la resolución reclamada fueron constatados y sancionados los siguientes hechos, lo cual no controvierte con su acción: Respecto de la primera conducta sancionada, señala que no es efectivo que la empresa reclamante hubiere dificultado injustificadamente la labor fiscalizadora de la reclamada. Señala en su libelo que se requerirían actos positivos que impliquen entorpecimiento de la actividad fiscalizadora, lo cual no ocurrió en los hechos. Indica que existen grabaciones de video en las cuales se puede apreciar que la funcionaria fiscalizadora se apersonó en el domicilio de la reclamante alrededor de las 13:30 horas del día 14 de noviembre de 2023. Afirma que durante dicha visita, la inspectora interactuó con don Jaime Antonio Silva Gutiérrez y don Heriberto Enrique Gálvez Rodríguez, quienes le atendieron en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente, de la “Asociación Gremial de Empresarios de Taxibuses Flota Talagante” y “Cooperativa de Servicios de Transporte Talagante – Santiago Limitada”, aportando antecedentes sobre el funcionamiento y composición de dichas empresas. Añade que, a través del Presidente y Secretario, la fiscalizadora entregó actas de inicio de fiscalización (FI-1) a las personas jurídicas recién señaladas, procediendo en la tarde del día 15 de noviembre de 2023 a enviarles un correo electrónico informando que se daba inicio al procedimiento de fiscalización y que les solicitaba, una nómina de trabajadores y la planilla de pagos de cotizaciones en la Mutual, otorgando un plazo de dos días
Fallo
Se acuerda del nombre o apellido? Silva, en ese momento expliqué el motivo de la fiscalización y pregunté por cada una de las razones sociales que llevaba en ese momento, y me dijeron ellos no tienen domicilio en este lugar, y les dije ustedes tiene como ayudarme, para contactar a estas personas, no tienen teléfono? No, les dije estos es un procedimiento de fiscalización ojala ustedes pudieran participar y me dijeron que no sabemos nada, perfecto dije yo dejé un requerimiento, también esta Tasacoop y Flota Talagante y después venían todas las otras personas y empleadores individuales y nuevamente pregunté están seguros porque esta es la dirección no usted está equivocada, tiene que ir a otro lugar, me podrían decir cuál es ese lugar? no sabemos. A perfecto dije yo, nosotros tenemos a través de la Dirección del Trabajo los MSS que es la casilla en donde los empleadores se tiene que registrar, terminamos ahí solicité la documentación de todas las empresas, incluidas de la que estamos hablando a no me puedo acordar, y a través de MSS pudimos contactar e iniciamos una fiscalización remota a través de correo electrónico y solicitamos a los empleadores un documento escrito cual es el motivo de la fiscalización y también le hacemos saber que nos constituimos en el lugar antes señalado de la casa matriz, y ellos respondieron Carampangue se llama la empresa no? me dice que no registra NCC después internamente de acuerdo deberían estar registrados, y que pasa con esto automáticamente s
Texto Completo (Preview)
Talagante, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña PAULINA VIVIANA URZÚA DAVIS, abogada , cédula de identidad número 9.965.830-4, domiciliada en República 762, comuna de Talagante, en representación convencional de TRANSPORTES CARAMPANGUE LIMITADA, empresa de transporte, RUT número 76.014.555-6, representada legalmente por d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica