2º Juzgado de Letras de Ovalle

BANCO DE ESTADO DE CHILE/VEGA

Rol

C-997-2022

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° A folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, Abogado, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, todos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins No. 1111, piso 8°, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña YESSENIA JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en Limarí No. 955, Ovalle, y/o en Miraflores No. 20 y/o Huasco No. 231, Ovalle. Fundamenta la demanda, en el hecho que su representado es dueño de los siguientes pagarés: 1) Pagaré suscrito con fecha 26 de octubre de 2022, por don César Román Vergara Bugueño y don John Marcel González Quiñones, empleados, domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins No. 1111, Santiago, en representación de doña Yessenia Jacqueline Vega Álvarez, en virtud del mandato conferido por esta última en las cláusulas décimo quinta y décimo sexta del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, por la suma de 103,2245 UF. 2) Pagaré suscrito con fecha 26 de octubre de 2022, por don César Román Vergara Bugueño y don John Marcel González Quiñones, empleados, domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins No. 1111, Santiago, en representación de doña Yessenia Jacqueline Vega Álvarez, en virtud del mandato conferido por esta última en las cláusulas décimo quinta y décimo sexta del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, por la suma de 11,4694 UF. Señala que de acuerdo a lo pactado en los pagarés, el capital adeudado, a contar de la fecha de suscripción y hasta la de su pago efectivo, devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero. Indic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutante BANCO DEL ESTADO DE CHILE, pretende se le haga entero y cumplido pago de su acreencia ascendente a la cantidad de 114,6939 Unidades de Fomento, equivalentes al día 27 de octubre de 2022 a la suma de $3.963.864.-, por concepto de capital, más intereses pactados, reajustes, y las costas de la causa, deuda que emana de los siguientes pagarés: 1) Pagaré sin obligación de protesto, por la suma de 103,2245 UF; y, 2) Pagaré sin obligación de protesto, por la suma de 11,4694 UF, ambos suscritos con fecha 26 de octubre de 2022, por don César Román Vergara Bugueño y por don John Marcel González Quiñones, en representación de doña Yessenia Jacqueline Vega Álvarez, en virtud del mandato conferido por esta última en las cláusulas décimo quinta y décimo Código: YXFCXNJFBPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027. SEGUNDO: Que notificada la parte ejecutada, opuso la excepción del No. 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Fundamenta la excepción opuesta, en que consta en los antecedentes de autos, que los títulos ejecutivos que sirven de base para esta ejecución, son los siguientes: 1) Pagaré a la orden, suscrito con fecha 26 de octubre de 2022, por el monto de 103,2245 Unidades de Fomento, con fecha de vencimiento el 27 de octubre de 2022; y, 2) Pagaré a la orden, suscrito con fecha 26 de octubre de 2022, por el monto de 11,4694 Unidades de Fomento, con fecha de vencimiento el 27 de octubre de 2022. Manifiesta que la fecha de vencimiento de los pagarés es el 27 de octubre de 2022, y que junto a la excepción de prescripción opuesta, ha solicitado que se le tenga como requerida de pago y notificada de la demanda, en ambos casos con fecha 17 de mayo de 2023. Sostiene que es así, que se ha excedido con creces el plazo de prescripción de un año contemplado en el artículo 98 de la Ley 18.092 para las acciones cambiarias emanadas de los documentos mercantiles. Y previas referencias a las normas del artículo 3 No. 10 del Código de Comercio, artículos 98, 100 y 105 de la Ley 18.092, y artículos 3, 4, 13, 2514 y 2515 del Código Civil, afirma que las acciones derivadas de los pagarés que se pretenden cobrar se encuentran total e indudablemente prescritas, por lo que es improcedente su cobro, posición ampliamente avalada por la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal. TERCERO: Que la parte ejecutante solicita el rechazo de la excepción opuesta, por cuanto tal como consta de lo señalado en la demanda, de los propios títulos y de lo reconocido expresamente por la ejecutada, los pagarés materia de este juicio tenían como fecha de vencimiento el 27 de octubre de 2022. Agrega que por otra parte, la ejecutada se ha notificado y requerido de pago compareciendo

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la excepción del No. 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva, por haberse acreditado y establecido que no se reúnen en la especie los requisitos legales que la hagan procedente, y en consecuencia, rechazada la excepción opuesta, se ordena seguir adelante la ejecución en contra de la deudora doña YESSENIA JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ, hasta hacer al ejecutante BANCO DEL ESTADO DE CHILE, entero y cumplido pago de lo adeudado en capital, intereses pactados y costas. II.- Que se condena en costas a la ejecutada doña YESSENIA JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ, por haber resultado totalmente vencida. Regístrese y notifíquese. c.p.a/ DICTADA POR DOÑA CAROLINA PRAT ALARCON, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. En Ovalle, a veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Código: YXFCXNJFBPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-24T09:56:49-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-997-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/VEGA Ovalle, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° A folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, Abogado, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalme

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