2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAMARADA/COSTA

Rol

O-305-2023

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sus funciones involucraban atención administrativa para tiendas, donde nunca se realizó anexo de contrato; las últimas tiendas que atendió, en este orden eran: Curicó, Santa Cruz, San Fernando, San Antonio, Melipilla, Talagante, Rancagua constructor, Rancagua mall. Esto lo hacía viajar todos los días en su automóvil particular, donde por este concepto, existía una rendición de gastos que eran reembolsadas por el empleador. La jornada de trabajo no estaba sujeta a la limitación de la jornada laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo y de acuerdo a las necesidades de la empresa. Al momento del despido, el contrato individual de trabajo tenía la naturaleza de ser indefinido. La remuneración mensual pactada era de $2.542.554.-, suma que solicita desde ya, se tenga como base de cálculo para los efectos de las indemnizaciones que procedan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que la empresa ex empleadora es una sociedad formada el año 2014 por su matriz MICROBLEND INC (sociedad matriz extranjera (Estados Unidos), cuyo objeto social de la sociedad en Chile es la Representación en Chile de todo tipo de sociedades extranjeras, agencias o filiales de sociedades extranjeras el establecimientos y administración de agencias o representación de sociedades chilenas o extranjeras en el extranjero; y la ejecución de cualquier otra comisión o mandato, la elaboración y comercialización sea por cuenta propia o a atreves de terceras personas naturales o jurídicas de todo tipo de pinturas, componentes para pinturas, y sistema de pintado, prestando servicios a SODIMAC S.A., cliente exclusivo, con la marca PINTURAS KÖLOR (marca propia de SODIMAC), siendo hasta la fecha de su desvinculación, único cliente de su ex empleador, como se reconoce en la propia carta de término de contrato emitida por la empresa MICROBLEND CHILE SpA. Agrega que su ex empleador, empresa Microblend, por más de diez años produjo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CHRISTIAN OMAR CAMARADA PINO, chileno, cédula nacional de identidad N° 9.617.779-8, domiciliado para estos efectos en Ramón Molina Miranda Nº 397, Buin, Región Metropolitana, interponiendo demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, subcontratación y cobro de prestaciones en contra de MICROBLEND CHILE SpA, R.U.T 76.380.036-9, empresa del giro, representada legalmente por Juan Carlos Costa Lattuf, cédula nacional de identidad N° 23.041.796-2, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Salar de Atacama N° 1341, Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, y en forma solidaria y/o subsidiaria, en contra de SODIMAC S.A., R.U.T. 96.792.430-K, empresa del giro, representada legalmente por Eduardo Mizon Friedman, cédula de identidad número N° 9.586.083-4, ignora oficio, ambos con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva N° 3092, Comuna de Renca, Región Metropolitana, por las razones que a continuación se exponen. Señala que ingresó a trabajar con Microblend Chile SpA, el día 02 de septiembre del 2014, desempeñándose como representante de Servicio Técnico, encontrándose dentro de sus funciones todas las labores inherentes, conexas y relativas al puesto. En los hechos sus funciones involucraban atención administrativa para tiendas, donde nunca se realizó anexo de contrato; las últimas tiendas que atendió, en este orden eran: Curicó, Santa Cruz, San Fernando, San Antonio, Melipilla, Talagante, Rancagua constructor, Rancagua mall. Esto lo hacía viajar todos los días en su automóvil particular, donde por este concepto, existía una rendición de gastos que eran reembolsadas por el empleador. La jornada de trabajo no estaba sujeta a la limitación de la jornada laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo y de acuerdo a las necesidades de la empresa. Al momento del despido, el contrato individual de trabajo tenía la naturaleza de ser indefinido. La remuneración mensual pactada era de $2.542.554.-, suma que solicita desde ya, se tenga como base de cálculo para los efectos de las indemnizaciones que procedan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que la empresa ex empleadora es una sociedad formada el año 2014 por su matriz MICROBLEND INC (sociedad matriz extranjera (Estados Unidos), cuyo objeto social de la sociedad en Chile es la Representación en Chile de todo tipo de sociedades extranjeras, agencias o filiales de sociedades extranjeras el establecimientos y administración de agencias o representación de sociedades chilenas o extranjeras en el extranjero; y la ejecución de cualquier otra comisión o mandato, la elaboración y comercialización sea por cuenta propia o a atreves de terceras personas naturales o jurídicas de todo tipo de pinturas, componentes para pinturas, y sistema de pintado, prestando servicios a SODIMAC S.A., cliente exclusivo, con la marca PINTURAS KÖLOR (marca propia de SODIMAC), siendo

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda en Procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido, subcontratación, cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas, en contra de MICROBLEND CHILE SPA., y en forma solidaria y/o subsidiariamente, de acuerdo al Mandato del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de SODIMAC S.A. SEGUNDO: Con fecha 27 de enero de 2023, el ministro de fe del Tribunal certificó que la demandada principal se encontraba en procedimiento de liquidación refleja en la causa Rol C-10960-2022, del 28° Juzgado Civil de Santiago, mediante resolución de fecha 28 de diciembre de 2022, por lo cual se notificó la demanda al liquidador concursal. Así, contestó la demanda el liquidador concursal don Francisco Javier Gamé Hardessen, solicitando el rechazo en todas sus partes. Sostuvo que la sociedad “Microblend Chile SpA”, fue declarada en Liquidación Concursal por resolución de fecha 28 de diciembre de 2022, dictada en Causa Rol Nº C-15819- 2022 (sic), del 28° Juzgado Civil de Santiago, sobre Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora. Esta resolución fue publicada en el Boletín Concursal conforme a lo dispuesto en el inciso final del art. 129 del mismo cuerpo legal, el día 30 de diciembre de 2022. Explica que, en este procedimiento concursal de liquidación, no se ha solicitado ni decretado la continuidad provisional del giro, siendo en cualquier caso imposible reintegrar a ningún e

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CHRISTIAN OMAR CAMARADA PINO, chileno, cédula nacional de identidad N° 9.617.779-8, domiciliado para estos efectos en Ramón Molina Miranda Nº 397, Buin, Región Metropolitana, interponiendo demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, subcontratación y c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica