TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/PAILLACAR
Rol
C-2716-2022
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ?En folio 1, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general, don Gabriel Amado de Moura, a su vez en representación de la Tesorería General de la República, representada legalmente por dona Ximena Hernández Garrido, todos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte N° 660, comuna de Las Condes, quien entabla demanda ejecutiva en contra de doña Gladys Beatriz Paillacar Asencio, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Lautaro Navarro N° 1228, comuna de Punta Arenas o en Avenida Carlos Ibáñez del Campo N° 05733, Tres Puentes, comuna de Punta Arenas. Fundando su demanda, señala que la demandada es deudora de dos pagarés suscritos el 10 de febrero de 2022, por representantes de Itau Corpbanca, en su nombre y representación, en virtud de un mandato conferido por la ejecutada en el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según ley N° 20.027, por UF 11,2035 y UF 410,6389, obligaciones que devengarían interés máximo convencional, y cuyo vencimiento correspondía al día 10 de marzo de 2022. Alega que los pagarés individualizados no fueron pagados en su fecha de vencimiento, adeudando en consecuencia la demandada la suma de UF 421,8424 más intereses pactados y penales devengados y los que se devenguen hasta la fecha del pago de la obligación, más costas. Concluye señalando que el actor fue liberado de la obligación de protesto, que la firma del suscriptor de los pagarés se encuentra autorizada ante Notario Público, constituyendo en Código: YXHDXNZERKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consecuencia títulos ejecutivos y que las deudas reclamadas son líquidas, actualmente exigibles y cuya acción no se encuentra prescrita. Y previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta dema
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Tesorería General de la República, representada por Banco Itaú Corpbanca, a su vez representado en autos por la abogada doña Leslie Merino Mendoza, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de doña Gladys Beatriz Paillacar Asencio, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF 421,8424, más intereses y costas. ?Invoca como títulos ejecutivos dos pagarés suscritos por apoderados del ejecutante en nombre y representación de la ejecutada, en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, prevista por el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la excepción opuesta por la contraria, argumentando que conforme lo dispuesto por el artículo 13 de la ley N° 20.027, las deudas contraídas al amparo de la referida ley, gozarían del carácter de imprescriptibles. En subsidio de lo anterior, solicita no ser condenado al pago de las costas. CUARTO: Que, en directa relación con la excepción de prescripción deducida por la ejecutada, conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 18.092, en cuanto Código: YXHDXNZERKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prescribe “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias al portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. QUINTO: Que, por su parte, el artículo 2514 del Código Civil dispone en lo pertinente que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, continúa señalando que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su vez, el artículo 100 de la ley 18.092, en relación con el artículo 2518 del Código Civil, establece que la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial. En el caso de autos, se tuvo a la ejecutada por notificada de la demanda, con fecha 11 de diciembre de 2023, según consta al folio 22 de autos. SEXTO: Que, analizados los pagarés acompañados en autos, es posible constatar que se trata de documentos extendidos a plazo, correspondiendo la fecha de vencimiento de los mismos al día 10 de marzo de 2022, día desde el cual debe computarse el plazo de un año para la prescripción de la acción ejecutiva, de conformidad a las normas legales antes transcritas. SÉPTIMO: Que, así las cosas, teniendo presente que la ejecutada fue notificada de la demanda y requerida de pago con fecha 11 de diciembre de 2023 y habiéndose hecho exigibles las obligaciones reclamadas el día pactado para su vencimiento, esto es el 10 de marzo de 2022, resulta ser efectivo que entre ambas fechas ha
Fallo
Por tanto, solicita tener por formulada la excepción referida, declararla admisible y en definitiva acogerla y negar lugar a la ejecución, con costas. Cabe hacer presente que, según consta al folio 22, se tuvo a la demandada por notificada de la demanda y requerida de pago el día 11 de diciembre de 2023.- En folio 23 compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta, indicando que a las obligaciones contraídas al amparo de la ley N° 20.027, no les son aplicables las normas de la prescripción liberatoria ordinaria, por lo que no procede eximir a la demandada de su pago por la vía de la excepción que nos ocupa, en virtud de la imprescriptibilidad establecida en favor del Fisco, por el artículo 13 de la ley N° 20.027.- Sin prejuicio de lo anterior y para el caso en que se acoja la excepción, solicita no condenar en costas al ejecutante, porque el crédito cobrado en autos se encuentra garantizado Código: YXHDXNZERKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con la garantía estatal del Fisco de Chile, en conformidad a la ley Nº 20.027, cuyo decreto N° 266, establece en su artículo 35, como uno de los requisitos para el cobro de la garantía “el inicio ante tribunal competente de las acciones judiciales tendientes al cobro del crédito adeudado, correspondiendo a las bases de licitación de cada año precisar los trámites judiciales que serán exigibles”. ?Por tanto, soli
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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-2716-2022 CARATULADO??: TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/PAILLACAR Santiago, veintitrés de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: ?En folio 1, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legal
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