FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/OBREGÓN
Rol
C-10588-2023
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 27 de junio de 2023, a folio 1, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, rectificada medianteé resoluci n a folio 8, comparece Hedy Matthei Fornet, abogada, enó representaci n de ó FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., cuyo representante legal es don Ignacio Sans y Arcelus, casado, economista, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3,º Comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don FRANCISCO ANDRES OBREGON SOTO, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliado en Calle Los Vilosó 0364, Comuna de Colina, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $2.694.597.- m só á gastos de protesto, reajustes, intereses y costas. Se ala que su representada es due a del pagar Nñ ñ é ° 1454676 suscrito por el demandado el d a 27 de agosto de 2020, por la suma deí $4.927.690.-, la que se oblig a pagar en 48 cuotas iguales, mensuales yó sucesivas de $154.667, con vencimiento, la primera de ellas el d a 15 deí Código: GDXSXNTCNKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10588-2023 Foja: 1 octubre de 2020 y las restantes los d as 15 de los meses siguientes,í devengando un inter s de 1.74% cada 30 d as, el que se encuentraé í incorporado al valor final de cada una de las cuotas. Agrega que se estipul en el pagar que la falta de pago de cualquieraó é de las cuota en las que se dividi la obligaci n, o de sus reajustes e intereses,ó ó dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes eí intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazoá ó vencido; como asimismo se pact que en caso de mora o simple retardo enó el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen, dar a lugar aí que se devenguen por la mora o retardo el inter s m ximo convencionalé á para operaciones de cr dito en dinero en moneda nacional reajustables
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Franciscoé Andr s Obregon Soto, a fin de que pague la suma de $4.927.690,é Código: GDXSXNTCNKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10588-2023 Foja: 1 correspondiente al saldo insoluto del pagar N 1454676 de fecha 27 deé ° agosto de 2020, custodiado con el n mero 6845-2023, habiendo alegadoú que el deudor dej de pagar desde la cuota con vencimiento el 15 de eneroó de 2023 (correspondiente a la N 28), inclusive, raz n por la que se ha° ó interpuesto la acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero yó cumplido pago de las sumas que se adeudan, m s gastos de protesto, coná intereses y costas. SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, se opuso a la ejecuci n a trav s de las excepciones contempladas en los numerales 2,ó é 7 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo a losí ó antecedentes que fueron rese ados en la parte expositiva de este fallo, losñ cuales se dan enteramente por reproducidos. TERCERO: Que, respecto a la primera de las excepciones en an lisis,á consistente en la falta de capacidad del demandante o de personer a oí representaci n legal de que comparezca en su nombre, fundada en que noó consta la calidad de gerente general de quien aparece otorgando el mandato judicial, corresponde indicar que conforme la copia autorizada de la escritura p blica de fecha 28 de julio de 2022, repertorio N 12.221-2022,ú ° titulado Mandato Judicial, consta que don Jos Ignacio Pe a Atero y doné ñ Pablo Andr s Garc a, ambos en representaci n de la ejecutante, entregaroné í ó a entre otros- Hedy Jaqueline Matthei Fornet, mandato judicial para– representar a la demandante, con las facultades ordinarias del inciso primero y extraordinarias del inciso segundo del art culo 7 del C digo deí ó Procedimiento Civil; dejando constancia al final de la misma escritura que Código: GDXSXNTCNKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10588-2023 Foja: 1 la personer a de los comparecientes para representar a la ejecutante constaí de la escritura p blica con fecha 24 de marzo de 2022, otorgada en laú Notar a de Santiago de don Eduardo Diez Morello, la que no se inserta porí ser conocida de las partes y a expresa petici n de ellas y haberla tenido a laó vista el Notario que autoriza. Es en virtud de dicho mandato judicial que la compareciente deduce la acci n de autos y designa abogado patrocinante, el que se constituyó ó cumpliendo todos los requisitos establecidos en el art culo 1 de la Ley Ní ° 18.120, pues el libelo aparece patrocinado por abogado y contiene la firma, nombre y domicilio de los mismos. CUARTO: Que, asimismo, la exigencia contenida en el art culo 6 delí º C digo de Procedimiento Civil, se satisface con la sola exhibici n del t tuloó ó í en el cual consta la represe
Fallo
se declararonó admisibles las excepciones opuestas y seguidamente se recibi la causa aó prueba, resoluci n que fue debidamente notificada a las partes. ó Con fecha 10 de abril de 2024, a folio 26, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Franciscoé Andr s Obregon Soto, a fin de que pague la suma de $4.927.690,é Código: GDXSXNTCNKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10588-2023 Foja: 1 correspondiente al saldo insoluto del pagar N 1454676 de fecha 27 deé ° agosto de 2020, custodiado con el n mero 6845-2023, habiendo alegadoú que el deudor dej de pagar desde la cuota con vencimiento el 15 de eneroó de 2023 (correspondiente a la N 28), inclusive, raz n por la que se ha° ó interpuesto la acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero yó cumplido pago de las sumas que se adeudan, m s gastos de protesto, coná intereses y costas. SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, se opuso a la ejecuci n a trav s de las excepciones contempladas en los numerales 2,ó é 7 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo a losí ó antecedentes que fueron rese ados en la parte expositiva de este fallo, losñ cuales se dan enteramente por reproducidos. TERCERO: Que, respecto a la primera de las excepciones en an lisis,á consistente en la falta de capacidad del demandante o de p
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C-10588-2023 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10588-2023 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/OBREG NÓ Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 27 de junio de 2023, a folio 1, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, rectificada medianteé resoluc
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