TUMANI/BANCO SANTANDER CHILE
Rol
C-3421-2021
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de diciembre de 2021, folio 1, subsanada con fecha 30 de agosto de 2022, folio 47, comparece don Jos Miguel Vera Orriols, abogado,é domiciliado en Plaza de Justicia Nº 45, piso 8, Valpara so, en representaci n deí ó don Iv n Tumani Bahnaá , del mismo domicilio, e interpone demanda de nulidad absoluta por objeto il cito del contrato de Compraventa Mutuo e Hipotecaí celebrado con fecha 23 de septiembre de 2021, ante do a Natalia Ram rez Aranda,ñ í suplente del Notario P blico Titular de Vi a del Mar don Luis Enrique Fisherú ñ Yavar, repertorio N° 16.913/2021, en contra de do a ñ Ren e Bahna Hamwié , domiciliada en Pasaje Denton Nº 1956, Vi a del Mar; don ñ Eduardo Francesco Reitz Lagazio, domiciliado en calle Tres Norte Nº 1.170, departamento 42, Vi añ del Mar; y Banco Santander-Chile, sociedad an nima bancaria, representada poró don Fernando Andr s Ram rez Selame, ambos domiciliados en calle Uno Norte 525,é í oficina 307, Edificio Puente Quinta, Vi a del Mar.ñ Con fecha 13 de septiembre de 2022, folio 49, el demandado Eduardo Francesco Reitz Lagazio contest la demanda, solicitando su rechazo con costas.ó Con fecha 13 de septiembre de 2022, folio 50, la demandada Ren e Bahnaé Hamwi contest la demanda, solicitando su rechazo con costas.ó Con fecha 13 de septiembre de 2022, folio 51, el demandado Banco Santander Chile contest la demanda, solicitando su rechazo con costas.ó Con fecha 23 de septiembre de 2022, folio 53, la parte demandante evacuó el tr mite de la r plica.á é Con fecha 30 de septiembre de 2022, folio 55, el demandado Eduardo Francesco Reitz Lagazio evacu el tr mite de la d plica.ó á ú Con fecha 30 de septiembre de 2022, folio 56, el demandado Banco Santander Chile evacu el tr mite de la d plica.ó á ú Código: LVPXXNFPSJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 30 de septiembre de 2022, folio 57, la demandada Ren e Bahnaé Hamwi evacu el tr mite de la d plica.ó á ú Co
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la objeci n de documentosó : Primero: Con fecha 12 de abril de 2023, folio 146, la demandada do añ Ren e Bahna Hamwi objet los documentos acompa ados por la parte demandanteé ó ñ en sus escritos de folios 124 y 126, en primer t rmino, por todos y cada uno deé los fundamentos esgrimidos por el apoderado de don Eduardo Reitz Lagazio, en su escrito que rola a fojas 175, y por otro lado, aleg que los referidos instrumentosó no permiten acreditar y menos contribuyen a probar alguno de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijados por el Tribunal en la resoluci nó que recibi la causa a prueba, en especial, el supuesto inter s actual, material yó é econ mico que tendr a el actor para solicitar la declaraci n de nulidad del contratoó í ó de compraventa materia de estos autos. Refiri ndose al borrador del Informe Pericial Sicol gico que se acompaé ó ñó con el escrito de folio 126, se al que esta dirigido a la Jueza Sra. Sandrañ ó Benavides Schiller y resulta absolutamente impertinente en este juicio, puesto que el actor no ha solicitado en estos autos que se rinda prueba pericial y que ni siquiera en su demanda de nulidad ha solicitado indemnizaci n por supuestosó perjuicios sicol gicos que eventualmente pudiera haber sufrido con la compraventaó el se or Iv n Tumani, en caso de rechazarse su pretensi n de nulidad. Agrega queñ á ó esta firmado por un tercero ajeno al juicio y es un borrador con comentarios al margen. Resalta que la presentaci n de un informe pericial que se elabor en otroó ó Código: LVPXXNFPSJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl juicio, sin mencionar que ese otro juicio se encuentra sin terminar por una declaraci n de nulidad, fundada en falta de jurisdicci n y, adem s, en el que estó ó á á pendiente de resolver la objeci n al mismo informe, a su entender es grave, ya queó constituye una evidente infracci n a la regla establecida en el art culo 2, letra d)ó í de la Ley N°20.886, que establece el principio de la buena fe que deben cumplir los apoderados en la tramitaci n electr nica de los procedimientos. ó ó Refiere que en lo que respecta a los documentos acompa ados a trav s delñ é escrito de folio 127, se trata de presentaciones realizadas ante otros tribunales en otros juicios, en los que no se ha dictado sentencia reconociendo alg n cr dito enú é favor del actor, que ni siquiera en primera instancia. Segundo: Que resolviendo la objeci n deducida, el Tribunal no har lugar aó á la misma, toda vez que s lo son causales legales de objeci n documentaria lasó ó relativas a la autenticidad e integridad de los documentos, aconteciendo que lo que hace la demandada es observar los documentos acompa ados por el demandante,ñ refiri ndose al valor probatorio que tendr an los mismos, cuesti n que debeé í ó ponderar el Tribunal al resolver el asunto controvertido. Tercero: Con fecha 14 de abril de 2023, folio 150, el demandante objetó l
Fallo
por tanto, la enajenaci n, es requisito imperativo queó á ó el t tulo sea v lido. A ade que dicha circunstancia tiene relevancia por cuanto seí á ñ ha considerado que “La nulidad del t tulo impide que la tradici n pueda operar,í ó pues todo defecto de aqu l repercute en sta. La nulidad de la tradici n procedeé é ó normalmente como consecuencia de que sea aceptada la nulidad del contrato que le sirve de t tulo traslaticio. / Si es nulo el t tulo traslaticio de dominio, la tradici ní í ó no transfiere el derecho. (...)” (Arturo Alessandri R., Manuel Somarriva U. y Antonio Vodanovic H.: Tratados de los Derechos Reales. Tomo primero. Editorial Jur dica de Chile. P g. 160).í á En un sentido similar, manifiesta que los mismos autores citados, han sostenido que “El t tulo que adolece de un vicio de nulidad no es justo, pues uní t tulo nulo no es apto para operar una transferencia de dominio y, ení consecuencia, la posesi n no responde a un derecho, a lo menos aparente, que laó justifique.” Asegura que en consecuencia, la demandada al haber ejecutado actos propios de la enajenaci n, como suscribir el t tulo traslaticio de dominio y solicitar laó í inscripci n al Conservador de Bienes Ra ces con posterioridad a las medidasó í precautorias de prohibici n de celebrar actos y contratos decretadas, sin haberó solicitado previamente la autorizaci n por parte del Tribunal para ejecutar dichosó actos, gener en dicho contrato de un vicio de nulidad absoluta, que enó conformidad con el art cul
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FOJA: 329 .- Trescientos veintinueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-3421-2021 CARATULADO : TUMANI/BANCO SANTANDER CHILE Vi a del Marñ , veintitr s de Abril de dos mil veinticuatroé Vistos: Con fecha 30 de diciembre de 2021, folio 1, subsanada con fecha 30 de agosto de 2022, folio 47, comparece don Jos Miguel Vera Orriols, abogado,é domi
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