GONZÁLEZ/
Rol
V-115-2022
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don PATRICIO ANDRÉS PÉREZ PÉREZ, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N° 570, Comuna de Buin, en representación de don CLAUDIO MARCELO GONZÁLEZ MELÉNDEZ, chileno, soltero, ingeniero, cédula de identidad N° 11.193.326-k, domiciliado en Camino Linderos El Cerrillo N° 2.748, Lote A-2, del Loteo de Parcelación San Jorge, Localidad de Linderos, Comuna de Buin, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, deduce reclamación en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de Buin, por su negativa a realizar la inscripción de la Resolución Exenta N°E-38.585 de fecha 21 de octubre de 2020, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, realizar la inscripción correspondiente en el Registro de Propiedad por los siguientes antecedentes que pasa a exponer. Señala que, don CLAUDIO MARCELO GONZÁLEZ MELÉNDEZ, con fecha 14 de marzo de 2015, inició el procedimiento de Saneamiento de la pequeña propiedad Raíz, amparada por el Decreto Ley 2695 del año 1979, del Ministerio de Bienes Nacionales, expediente número de folio: FOLIO DE EXPEDIENTE: 28471; SITIO :Lote A-2; SOLICITANTES: CLAUDIO MARCELO GONZALES MELENDEZ. Indica que, dicha solicitud, se realizó respecto de la posesión material de forma exclusiva y continua sin violencia ni clandestinidad, que ejerció el solicitante por más de 5 años, esto es desde el año 2009, en virtud de la cesión de derechos suscrita por el solicitante y doña Rosa Adriana Lara Bolbarán con fecha 28 de diciembre de 2009. Producto del anterior, la Seremi de Bienes Nacionales, genero las minutas de deslindes indicando que estos eran los siguientes: EXPEDIENTE: 28.471; SITIO: Camino Linderos El Cerrillo N° 2748, Lote A-2, Parcelación San Jorge, Linderos; PLANO: 13402-10.054 S.R.; DESLINDES: NORTE: Cristian Lagos, en 56,35 metros, separado por alambrado. ESTE: Sucesión Becerra, con camino inte
Fundamentos
motivos: Menciona que, en cuanto al Análisis particular de los Decretos Ley, en especial el Decreto Ley 2695/79 del Ministerio de Bienes Nacionales.- a) Los Decreto Ley (DL), son aquellos que sin autorización del Congreso, dicta el poder ejecutivo, sobre materias que según la Constitución Política de la Republica son propias de Ley. Así, la doctrina nacional mayoritaria considera los Decreto Ley, dentro de las fuentes formales del derecho, bajo la denominación de Decretos con Jerarquía de ley, por lo que determinar si efectivamente es posible considerarlos como fuente del derecho no es un tema menor, siendo estas, manifestaciones de voluntad del Poder Ejecutivo creadoras de normas jurídicas de igual jerarquía que la ley ordinaria. Como señala anteriormente, ha sido recurrente su utilización mediante la promulgación de leyes delegatorias, la cual se sujeta a todas las reglas propias de formación de la ley común; y el decreto con fuerza de ley emanado del Poder Ejecutivo tendrá el mismo rango normativo que la ley en sentido estricto. Así lo ha señalado el profesor Antonio Bascuñán Rodríguez, al sostener que la dictación de normas de rango legal por el presidente de la República en ejercicio de una delegación de la potestad legislativa es una excepción al principio general de indelegabilidad de las potestades públicas. Finalmente, bajo la Ley de reforma constitucional Nº 17.284 de 1970, se facultó expresamente al Congreso Nacional para autorizar al presidente de la República para dictar disposiciones con fuerza de ley sobre determinadas materias. También el jurista Agustín Squella Narducci, considera a los decretos con jerarquía de ley entre las fuentes formales del derecho chileno, comprendiéndolos dentro de la ley en sentido amplísimo o legislación, específicamente respecto de los decretos leyes señala que “son actos legislativos del presidente de la República que regulan materias propias de ley, aunque sin que medie para ello una autorización de parte del órgano o poder legislativo. Su denominación se justifica por la misma razón que los decretos con fuerza de ley, puesto que son actos que emanan del Código: YVBXXNMGRJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 presidente, lo cual explica que se les denomine decretos, y regulan materias que tendrían que ser normadas por leyes, lo cual explica que a aquella palabra se añada la expresión leyes”. La consecuencia práctica de considerarlos en la categoría de “decretos con jerarquía de ley”, es que se le aplican los mismos principios que regulan los efectos de la ley en cuanto al tiempo, al territorio y en cuanto a las personas, así como las normas sobre interpretación y, en general, los principios de la Teoría de la Ley. b) El Decreto Ley N° 2695 de 1979, que regula el saneamiento de títulos de dominio y a través de la cual se tramitó la referida resolución que motivo de estos autos, expresa claramente que su objeto es regularizar la
Fallo
Por tanto, solicita tener por deducida reclamación por la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Buin a inscribir el inmueble ubicado en Camino Linderos El Cerrillo N° 2748, Lote A-2, del Loteo Parcelación San Jorge, Localidad de Linderos, Comuna de Buin a favor de don CLAUDIO MARCELO GONZÁLEZ MELÉNDEZ. A folio 8, comparece doña MYRIAM ESCOBAR DIAZ, Conservadora de Bienes Raíces de Buin Interina, quien procede a informar en relación al reclamo por negativa de inscripción conservatoria deducida en estos autos. Menciona que, con fecha 11 de Enero de 2010, se practica en ese Conservador la Inscripción la Cesión de Derechos de fojas 22 número 35, cuyos titular del dominio es: CLAUDIO MARCELO GONZALEZ MELENDEZ, es dueño del veinte por ciento de derechos en el dominio del lote A-Dos, resultante de la subdivisión del lote “A”, de la división de la parcela número dieciséis del plano de asignación del predio San Jorge, comuna de Buin.- El mencionado inmueble de conformidad al plano archivado al final del Registro de Propiedad a mi cargo correspondiente al año dos mil bajo el número cuatrocientos veinte, tiene una superficie aproximada de cinco mil metros cuadrados y deslinda: NORTE, en sesenta y uno coma cuarenta y ocho metros con lote A-tres; SUR, en sesenta y dos coma veinticinco metros con lote A-Uno; ORIENTE, en ochenta y uno coma cero siete metros con parcela número diecisiete servidumbre de por medio y PONIENTE, en ochenta y uno coma trece metros con lote “B”.- Dice que,
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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : V-115-2022 CARATULADO : GONZÁLEZ/ Buin, veintitrés de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece don PATRICIO ANDRÉS PÉREZ PÉREZ, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N° 570, Comuna de Buin, en representación de don CLAUDIO MARCELO GONZÁLEZ MELÉNDEZ, chileno, soltero, inge
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