3º Juzgado Civil de Temuco

ESPINOZA/ESPINOZA

Rol

C-5398-2023

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece do a ñ LILIAN MONICA ESPINOZA SALAZAR, chilena, c dula de identidad N 12.081.526-1, casada, t cnicoé º é en turismo, para estos efectos del mismo domicilio de su abogada patrocinante Los Pablos N 2151, departamento 1303, de la ciudad deº Temuco e indica que viene en deducir demanda de demarcaci n yó cerramiento en Juicio sumario, en contra de do a ñ CELIA ELENA ESPINOZA SALAZAR, RUT N 8.396.471-5, chileno, empleada, conº domicilio en calle Blanco Encalada sin n mero (final Blanco Encalada)ú ciudad y comuna de Vilcun; en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: I. LOS HECHOS Es due a delñ lote 3 de una superficie de 1,42 hect reas de superficie, resultante de laá divisi n del predio denominado Santa Julia, ubicado en la Colonia deó Quintrilpe de la comuna de Vilcun. Los deslindes especiales del Lote Tres son los siguientes: NORTE, Eduardo Rivas Garc a; ESTE: Lote Cuatro;í SUR: Ra l Mi aguir Ram rez, Roberto Veloso Segura, Felisa Osses Elguetaú ñ í y Mois s Carrasco Rebolledo; Oeste, Lote Dos.- Se incluyen los derechos deé agua. La memoria explicativa y plano se encuentran archivados bajo el n mero 963 del Registro de Propiedad a o 1983 del Primer Conservadorú ñ de Bienes Ra ces de Temuco. El t tulo de dominio se encuentra inscrito aí í fojas 112 vuelta bajo el n mero 98del Registro de Propiedad delú Conservador de Bienes Ra ces de Vilcun del a o 2023 y el rol de aval os esí ñ ú el n mero 298-138 de la comuna de Vilcun. La demandada do a Celiaú ñ Espinoza Salazar es propietaria del Lote 4-A, colindante con su propiedad y Código: GBEQXNLYNJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desde el mes de diciembre de 2022 a la fecha ha, efectuado una serie de actos que vulneran de manera constante y permanente en el tiempo su derecho a propiedad, siendo los principales actos vulneratorios: la destrucci n de parte del cerco que comenc a construir y la oposici n deó é ó ella a terminar dicho cerco; como tambi n la tala sin autorizaci n de 2é ó rboles de su propiedad y la destrucci n del galp n que se encontrabaá ó ó emplazado entre ambos inmuebles. Cuenta con todos los documentos correspondientes de su propiedad, escrituras de compraventa, los planos del mismo y las mediciones pertinentes hechas por top grafos profesionales enó los a os 1998, 2016 y 2022, los que se acompa ar n en la etapa procesalñ ñ á correspondiente y que dan cuenta del derecho de propiedad que le asiste sobre el inmueble y los deslindes de la misma. Desde hace ya varios a osñ reside en Estado Unidos junto a su marido, pero viaja de manera peri dicaó a Chile, y en su ltimo viaje a Chile entre los meses de Diciembre 2022 yú Enero 2023, aprovecharon para contratar a un top grafo, con el fin deó medir y verificar las medidas de su parcela conforme a los t tulos y planosí que tenemos desde la subdivisi n efectuada por su madre; para de estaó manera construir un cerco, dejar cerrado su terreno y comenzar a construir una vivienda para cuando viajen; sin embargo no han podido terminar el cerco, por la oposici n de la demandada. Tanto de las mediciones a realizaró como de la construcci n del cerco se le inform en su oportunidad a laó ó demandada; incluso con meses de anticipaci n (19 de septiembre de 2022)ó mediante mensajes de WhatsApp; que es la forma que tiene para comunicarse con su familia en Chile. La propuesta fue que el cerco se construyera a medias, como es lo que corresponde entre vecinos y no solo uno se lleve toda la carga econ

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el art culo 20“ í de la Constituci n Pol tica de la Rep blica y Auto Acordado de la Excma.ó í ú Corte Suprema sobre Tramitaci n y Fallo del Recurso de Protecci n, seó ó declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protecci n interpuestoó en favor de Lilian M nica Espinoza Salazar, en contra de Celia Elenaó Espinoza Salazar, ambas ya individualizadas. De manera que ninguno de los dem s elementos de hecho en que se funda la demanda pueden dará lugar a que sea acogida, ya que todos ellos resultan ser improcedente en relaci n a la acci n deducida, por lo que pide tener por contestada laó ó demanda y en definitiva rechazarla en todas sus partes y con costas. Consta que se llam a las partes a conciliaci n, sin resultado positivo.ó ó Código: GBEQXNLYNJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 14 se recibi la causa a prueba.ó A folio 15 consta notificaci n por c dula de la sentencia interlocutoriaó é de prueba a la parte demandada. A folio 18 consta notificaci n expresa de la sentencia interlocutoria deó prueba a la parte actora. A folio 62 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL INCIDENTE DE OBJECI N DE INFORMEÓ PERICIAL INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA A FOLIO 2 DEL CUADERNO 5 DE INCIDENTE GENERAL. PRIMERO: Que estando dentro de plazo, impugna el informe pericial evacuado por el perito de la parte demandante don Luis San

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5398-2023 CARATULADO : ESPINOZA/ESPINOZA Temuco, veintitr s de abril de dos mil veinticuatroé VISTOS: A folio 1 comparece do a ñ LILIAN MONICA ESPINOZA SALAZAR, chilena, c dula de identidad N 12.081.526-1, casada, t cnicoé º é en turismo, para estos efectos del mismo domicilio de su abogada patrocinante Los Pablos N

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