Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

VIERA/AC SECURITY LIMITADA

Rol

M-332-2023

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece MATÍAS NICOLÁS VIERA VIERA, guardia de seguridad, domiciliado en calle Perquenco 14.374, Los Copihues, Comuna de San Bernardo, quien conforme lo establecen los artículos 168, 423, 446 y 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora AC SECURITY LTDA., del giro servicios de seguridad prestados por empresas, representada legalmente por doña WENDOLYNE VILLALOBOS OYARZÚN, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Valentín Letelier 1350, Comuna de Santiago, en su calidad de contratista, como también solidaria y/o subsidiariamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-B inciso primero del Código del Trabajo, en contra de la mandante, la empresa SALCOBRAND S.A., sociedad dedicada al giro grandes establecimientos, farmacias y otras, representada legalmente por don CARLOS ALBERTO GONZALEZ CORREA, ignora profesión u oficio, o quien lo represente legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, con domicilio en Avenida General Velasquez#9981, Comuna de San Bernardo y en defecto de la solidaridad, en forma subsidiaria, para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D del Código del Trabajo, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes. Señala que con fecha 17 de abril de 2023 ingresó a prestar servicios personales para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, mediante celebración de contrato de plazo, con vigencia hasta el 21 de abril de 2023, que mutó su naturaleza a indefinida. Fue contratado como “guardia de seguridad”, desempeñando labores en Bodegas de la empresa mandante y demandada solidaria Salcobrand, ubicadas en Avenida General Velasquez#9981, Comuna de San Bernardo, en una jornada de trabajo que se desarrollaba en turnos de 4x4, de 7:00 a 19:00 horas. La remuneración estaba compuesta por sueldo base de $510.000.-, gratificación $127.500.-, colación y movilización $100.000.-, alcanzando un total de $737.500.- (setecientos treinta y siete mil quinientos pesos), suma que deberá tenerse como base de cálculo, para los efectos de las indemnizaciones que procedan de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Hace presente que se le adeuda remuneración de días del mes de julio y feriado proporcional. Agrega que el término de la relación laboral se produjo el día 11 de julio de 2023. Trabajó con normalidad en dependencias de la bodega de Salcobrand hasta el 30 de junio de 2023, a partir de ahí, fue destinado a prestar funciones en el Supermercado Santa Isabel, específicamente en local ubicado en calle Eucaliptus 273, Comuna de San Bernardo, cumpliendo las referidas funciones el día 1°de julio de 2023. Dado que era su primer trabajo en el rubro de seguridad, el cambio a un lugar con púb

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 168, 423, 446 y 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, solicita acoger en todas sus partes la demanda, en el sentido de declarar: A. Que el despido es indebido; B. Que las demandadas, solidariamente, deberán pagarle las prestaciones e indemnizaciones adeudadas. C. Que la empresa demandada le adeuda los siguientes conceptos:  Remuneración impaga, se adeuda la suma de $270.416.- (doscientos setenta mil cuatrocientos dieciséis pesos),  Feriado proporcional, debe compensarse por el período trabajado 5,0741 días de feriado proporcional, correspondiendo compensar la suma total de $288.472.- (doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos pesos).  Indemnización sustitutiva del aviso previo, atendido que el despido fue indebido, procede el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $737.500.- (setecientos treinta y siete mil quinientos pesos),  Cotizaciones de seguridad social, esto es, las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía del período julio de 2023. D. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. E. Que las demandadas solidariamente deberán pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: Que la demandada principal AC SECURITY LIMITADA, contestó la demanda solicitando su rechazo. Señala que efectivamente el demandante ingresó a p

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece MATÍAS NICOLÁS VIERA VIERA, guardia de seguridad, domiciliado en calle Perquenco 14.374, Los Copihues, Comuna de San Bernardo, quien conforme lo establecen los artículo

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