CONTRERAS/
Rol
V-16-2024
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 11-03-2024, comparece don Jorge Andrés Abarzúa Henríquez, abogado, RUN N° 15.250.292-3, con domicilio en calle Vicuña Mackenna N° 748, 2° piso, de la comuna de Pitrufquén, en representación de don Héctor Osvaldo Contreras Contreras, jubilado, RUN N° 6.946.223-5, con domicilio en Alberto Orrego Lucos N°1.048, de la comuna de Chillán; quien, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8 inciso final de la Ley N° 19.903, interpone solicitud de modificación de posesión efectiva intestada, en los términos que expone: Refiere que doña Dolores Contreras Wigand, RUN N° 3.606.153-7, falleció con fecha 17 de noviembre de 2017, inscribiéndose su defunción bajo el N° 776, del registro del año 2017 de la Circunscripción de Temuco del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, teniendo su último domicilio en Pidenco N° 041, Lastarria, comuna de Gorbea. Indica que doña Dolores Contreras Wigand, falleció en estado civil de viuda, teniendo como únicos hijos a: Héctor Osvaldo Contreras Contreras, C.I. N° 6.946.223-5, René Del Carmen Contreras Contreras, C.I. N° 7.655.698-9, y Verónica Cecilia Sepúlveda Contreras, C.I. N° 9.504.414-K. Señala que la posesión efectiva de la respectiva causante, ya señalada, fue solicitada con fecha 06 de abril de 2018, solicitud N° 784, y fue concedida por el Director Regional de la Región de La Araucanía, mediante Resolución Exenta N° 7019, de fecha 31 de mayo de 2018, inscribiéndose la misma bajo el N°32.643 del año 2018, y en ella figuran como herederos sus hijos antes ya señalados. Menciona que la heredera Verónica Cecilia Sepúlveda Contreras, C.I. N° 9.504.414-K, hija de la causante, falleció en Santa Rosa, República de La Argentina, con fecha 17 de agosto de 2016, pero dicha defunción en Chile, fue inscrita recién el año 2020, bajo el N° 891 de dicho año, de la Circunscripción de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, ello conforme a lo dispuesto en al artículo 12 de la Ley N° 11.987, debido a ello, en su minuto, pese a que dicha heredera directa falleció con anterioridad a la respectiva causante, fue incorporada como heredera viva a la época del fallecimiento de doña Dolores Contreras Wigand. Código: PJXCXNKPPXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expresa que, en virtud de lo expuesto, se solicitó en su minuto la rectificación de la posesión efectiva de la causante, doña Dolores Contreras Wigand, a fin de incorporar en el listado de herederos, directamente a su nieto Ramón Edgardo Desch Sepúlveda, C.I. N° 27.177.530-K, por derecho de representación de su madre Verónica Cecilia Sepúlveda Contreras, ya que ésta, falleció con anterioridad a la respectiva causante; pero el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, mediante Resolución decidió rechazar solicitud de rectificación, señalando: “Habiéndose inscrito la defunción en Chile el año 2020, esto es, con posteri
Fallo
por tanto, constar éste como heredero de la causante por derecho de representación de su madre. Cita el artículo 984 del Código Civil y sostiene que, independiente del hecho de que la defunción de doña Verónica Cecilia Sepúlveda Contreras, se haya inscrito en Chile con posterioridad a la tramitación de la posesión efectiva de la causante doña Dolores Contreras Wigand, ésta si falleció con anterioridad a la causante (17/08/2016), por lo que al fallecer doña Dolores Contreras Wigand (17/11/2017), doña Verónica Cecilia Sepúlveda Contreras, no podía sucederle, pasando directamente por derecho de representación dicha calidad de heredero a su hijo Ramón Edgardo Desch Sepúlveda, por lo cual en estricto apego y cumplimiento de las normas civiles sobre sucesión, el certificado de posesión efectiva de la causante doña Dolores Contreras Wigand, debe consignar directamente a su nieto como heredero por derecho de representación de su madre. Por tanto; habida consideración de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 8 inciso final de la Ley N° 19.903; artículos 984, siguientes y demás pertinentes del Código Civil; y demás normas legales pertinentes; ruega se sirva tener por interpuesta, en procedimiento no contencioso, solicitud de modificación y rectificación de posesión efectiva intestada, de la causante doña Dolores Código: PJXCXNKPPXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Contreras Wigand, C.I. N° 3.606.153-7, y en defi
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pitrufquen CAUSA ROL : V-16-2024 CARATULADO : CONTRERAS/ Pitrufquen, veintitrés de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 11-03-2024, comparece don Jorge Andrés Abarzúa Henríquez, abogado, RUN N° 15.250.292-3, con domicilio en calle Vicuña Mackenna N° 748, 2° piso, de la comuna de Pitruf
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