MANRÍQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-5472-2023
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2518 y 2521 del C digo Civil, 160, 170 y 703 del C digo deó ó Procedimiento Civil, y Decreto Ley N 3036, se declara que:° I. Se acoge la demanda deducida el 30 de marzo de 2023, declar ndose prescritas las acciones para el cobro de losá derechos de aseo referentes a la propiedad ubicada en Pasaje San Joaqu n N 881, comuna de Lo Barnechea, respecto alí ° per odo comprendido ente el 30 de abril de 2009 al 30 de abrilí de 2020, ambos inclusive. II. Se acoge parcialmente la demanda reconvencional deducida al segundo otros de presentaci n de fecha í ó 02 de mayo de 2023, conden ndose a la demandada reconvencional a pagarleá a la I. Municipalidad de Lo Barnechea las cuotas adeudadas correspondientes a los derechos de aseo referentes a la propiedad ya individualizada, concernientes al periodo comprendido entre el 30 de junio de 2020 al 30 de junio de 2023, ambas inclusive, por concepto de capital, m s reajustes eá intereses. Código: NMMXXNKJXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5472-2023 Foja: 1 III. Cada parte soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad. í í í ROL C-5472-2023. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Abril de dos mil veinticuatroé Código: NMMXXNKJXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-23T16:00:21-0400
Fundamentos
considerando que resulta procedente acoger lo solicitado en la demanda principal al declarar prescritas las acciones para el cobro de las cuotas correspondiente al per odo í comprendido entre el 30 de abril de 2009 al 30 de abril de 2020, resulta procedente acoger la parcialmente la demanda de cobro de pesos, nicamente respecto a las cuotas que seú encuentran vigentes, esto es, las correspondientes al 30 de junio de 2020 al 30 de junio de 2023.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2518 y 2521 del C digo Civil, 160, 170 y 703 del C digo deó ó Procedimiento Civil, y Decreto Ley N 3036, se declara que:° I. Se acoge la demanda deducida el 30 de marzo de 2023, declar ndose prescritas las acciones para el cobro de losá derechos de aseo referentes a la propiedad ubicada en Pasaje San Joaqu n N 881, comuna de Lo Barnechea, respecto alí ° per odo comprendido ente el 30 de abril de 2009 al 30 de abrilí de 2020, ambos inclusive. II. Se acoge parcialmente la demanda reconvencional deducida al segundo otros de presentaci n de fecha í ó 02 de mayo de 2023, conden ndose a la demandada reconvencional a pagarleá a la I. Municipalidad de Lo Barnechea las cuotas adeudadas correspondientes a los derechos de aseo referentes a la propiedad ya individualizada, concernientes al periodo comprendido entre el 30 de junio de 2020 al 30 de junio de 2023, ambas inclusive, por concepto de capital, m s reajustes eá intereses. Código: NMMXXNKJXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5472-2023 Foja: 1 III. Cada parte soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad. í í í ROL C-5472-2023. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Abril de dos mil veinticuatroé Código: NMMXXNKJXXD Este documento tiene firma electrónica y su origin
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C-5472-2023 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5472-2023 CARATULADO : MANR QUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÍ LO BARNECHEA Santiago, veintitr s de Abril de dos mil veinticuatro.é Vistos. Que, mediante presentaci n de fecha 30 de marzo de 2023,ó comparece don Juan Pablo Manr quez Cockbaineí , profesor, domiciliado en pasaje San
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