CAR S.A./MALVOA
Rol
C-2129-2023
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 8 de febrero de 2023, comparece don Ignacio Pinto Basaure, abogado, quien act a en representaci n de ú ó CAR S.A., sociedad del giro operaci n y administraci n de tarjetas de cr dito,ó ó é representada legalmente por don Mar as Madrid Hidalgo, ingenieroí comercial, y por don Christian Gonz lez Salazar, ingeniero civil,á domiciliados en Paseo Estado N 91, piso 2, comuna de Santiago, de esta° ciudad, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de do añ ROMINA BEL N MALVOA ROJAS, É ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en San Martin N 541, y en Pasaje Doce N 1391, ambos de la° ° comuna y ciudad de Rancagua. Funda su pretensi n en que su representado es due o del siguienteó ñ pagar , suscrito por do a Graciela Valenzuela Fern ndez, quien lo hace ené ñ á representaci n del actor, y ste en representaci n del deudor, a saber pagaró é ó é N°100001486413, por la suma de $2.615.604.- (dos millones seiscientos quince mil seiscientos cuatro pesos), con vencimiento el d a 30 de enero deí 2023. En el citado pagar , se pactaron los intereses respectivos, laé indivisibilidad de la obligaci n, la jurisdicci n a la cual se somete el deudor,ó ó y se liber al tenedor de la obligaci n de protesto.ó ó Explica, que llegada la fecha de vencimiento del pagar , ste no fueé é pagado, raz n por la cual viene en demandar el total de lo adeudado,ó ascendente a $2.615.604.- (dos millones seiscientos quince mil seiscientos cuatro pesos), m s los intereses pactados, costas.á Código: QEXGXNWTGXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2129-2023 Foja: 1 Por ltimo, consta firma autorizada ante notario P blico delú ú ejecutado,-debidamente representado-, raz n por la cual el instrumento gozaó de m rito ejecutivo; y que la deuda es l quida, actualmente exigible y laé í acci n ejecutiva no est prescrita.ó á A folio 34 [3E], consta notificaci n personal subsidiaria a laó ejecutada con fecha 10 de octub
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CAR S.A., sociedad representada legalmente por don Mar as Madrid Hidalgo, y por don Christian Gonz lez Salazar, todosí á representados por su abogado don Ignacio Pinto Basaure, accionan en procedimiento ejecutivo de cobro de pagar , en contra de do aé ñ ROMINA BEL N MALVOA ROJAS,É seg n fuere anteriormente expuesto en loú expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo la excepci nó del art culo 464 N 7, N 14 y N 11 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ° ° ó seg n ya fuere expuesto con precedencia.ú TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si el pagar materia de autos adolece de defectos queé frustren su m rito ejecutivoé ; si la obligaci n de autos adolece de un vicio deó nulidad, o si se han concedido esperas o pr rrogas para el cumplimiento deó la obligaci n por parte del acreedor.ó CUARTO: Que, conviene dejar anotado en forma previa al an lisisá de las excepciones, que conforme a la regla del art culo 1698 del C digoí ó Civil, “incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llasó é o staé . En tal sentido, era resorte de la ejecutada acreditar la concesi n de” ó esperas o pr rrogas, situaci n que no aconteci en estrados, lo cual devieneó ó ó en raz n bastante para desechar ntegramente la excepci n por falta deó í ó prueba. QUINTO: Que, respecto a la primera excepci n referida a la ó falta de ejecutividad del t tuloí , respecto al no pago del impuesto de timbres y estampillas, se debe tener en consideraci n lo establecido en el art culo 24ó í Código: QEXGXNWTGXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2129-2023 Foja: 1 N 17, introducido por la Ley N 20.130, norma que dispone que quedan° ° exentos del impuesto los documentos que se emitan con motivo de una operaci n de cr dito de dinero concedidos por instituciones financierasó é constituidas o que operen en el pa s, por el monto que se destineí exclusivamente a pagar pr stamos otorgados por esta clase de instituciones.é Adicionando que, para acreditar el cumplimiento de las condiciones que tornan procedente la exenci n, se deber adosar al pagar un certificado deó é la instituci n financiera que lo otorga, se alando el monto a que asciende eló ñ pago, el monto de los intereses y comisiones que se cobran, la fecha de otorgamiento del cr dito que se paga, y el n mero, serie o folio delé ú documento que da cuenta o registra el cr dito primitivo. é Que, al respecto y analizado el documento guardado en custodia de este tribunal, esto es, pagar é N 100002033507,° por la suma de $2.997.646.-, suscrito con fecha 26 de agosto de 2022, ste mismo indicaé en su parte final: "Exento de Impuesto de Timbres y Estampillas, en conformidad al art culo con el N 17 del art culo 24 del D.L. 3.475". í ° í En tal sentido, el propio t tulo expresa la exenci n al pago del impuesto, dandoí ó cumplimiento con ello a la norma en comento
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibi la causa a prueba.ó A folio 53, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CAR S.A., sociedad representada legalmente por don Mar as Madrid Hidalgo, y por don Christian Gonz lez Salazar, todosí á representados por su abogado don Ignacio Pinto Basaure, accionan en procedimiento ejecutivo de cobro de pagar , en contra de do aé ñ ROMINA BEL N MALVOA ROJAS,É seg n fuere anteriormente expuesto en loú expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo la excepci nó del art culo 464 N 7, N 14 y N 11 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ° ° ó seg n ya fuere expuesto con precedencia.ú TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si el pagar materia de autos adolece de defectos queé frustren su m rito ejecutivoé ; si la obligaci n de autos adolece de un vicio deó nulidad, o si se han concedido esperas o pr rrogas para el cumplimiento deó la obligaci n por parte del acreedor.ó CUARTO: Que, conviene dejar anotado en forma previa al an lisisá de las excepciones, que conforme a la regla del art culo 1698 del C digoí ó Civil, “incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llasó é o staé . En tal sentido, era resorte de la ejecutada acreditar la concesi n de” ó esperas o pr rrogas, situaci n que no aconteci en estrados, lo cual devieneó ó ó en raz n bastante para desechar ntegramente la excepci n por falta deó í ó prue
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C-2129-2023 Foja: 1 FOLIO: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2129-2023 CARATULADO : CAR S.A./MALVOA Santiago, veintitr s de Abril de dos mil veinticuatroé VISTO: A folio 1, con fecha 8 de febrero de 2023, comparece don Ignacio Pinto Basaure, abogado, quien act a en representaci n de ú ó CAR S.A., sociedad del giro operaci n y administrac
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