YÁÑEZ/FARÍAS
Rol
O-223-2024
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda y así mismo se dicte sentencia con los antecedentes que obran en la causa y fueron acompañados como minuta de prueba, en el cual constan los certificados de cotizaciones de AFP y de salud y figuran los periodos en que no fueron pagados y que fundan la causal de auto despido. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Por las razones ya señaladas por este tribunal y reiteradas por el abogado compareciente, este tribunal hará uso de la facultad contenida en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el tribunal procede a dictar sentencia. Iquique, a dieciséis de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LUIS JERMAN YAÑEZ HERRERA, Desempleado, Rut 18.564.570-3, con domicilio en Pasaje 2, # 2621, villa Santa Eolisa, de la comuna de Alto Hospicio, quien interpone demanda de autodespido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de PULLMAN CARGO S.A., empresa del giro de su denominación, Rut 89.622.400-K, representada legalmente por don Luis Pedro Farías Quevedo, ignora profesión u oficio, Rut 8.828.003-2, ambos con domicilio en calle Sotomayor # 2385, de la ciudad de Iquique, y en Cerro Sombrero # 1775, de la comuna de Maipú, región Metropolitana. Indica que ingresó a trabajar para Pullman Cargo S.A., con fecha 08 de marzo del año 2022, bajo el cargo de ENCARGADO GENERAL DE CARGA, con remuneración por la suma de $ 1.143.541 (un millón ciento cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y un pesos). Relata que en el mes de febrero del año en curso, debido a que le solicitaron la cartola de cotizaciones previsionales, tanto de la AFP, como de Fonasa, se percató que el empleador no había pagado las cotizaciones previsionales de varios meses en los años 2022, 2023, y 2024. Debido a lo anterior, con fecha 01 de marzo del año 2024, remitió a su empleador carta de Autodespido, junto con el comprobante de envío de acuerdo a las causales del artículo 171, en relación con el artículo 160 número 7, fundado en los hechos señalados y que serían de carácter grave. Al momento de haber ejercido el derecho a despedirse indirectamente, las cotizaciones de seguridad social no estaban al día, razón por la cual solicita hacer aplicable la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. En base a los argumentos señalados solicita condenar al demandado a las indemnizaciones y prestaciones que indica más la nulidad del autodespido. SEGUNDO: Que, siendo notificada la parte demandada, según consta en el sistema informático de este Tribunal, ésta no contestó la demanda, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y teniendo como suficientes los antecedentes que obran en la causa para dictar sentencia. TERCERO: Que, así, se tendrá por cierto, la existencia de la relación laboral entre las partes y la fecha de inicio y término de la misma, indicada en el libelo respectivo, esto es, entre el 08 de marzo del año 2022 y el 01 de marzo de 2024. Que, además, se tendrá por cierto el hecho de que el demandado no solucionó las cotizaciones de seguridad social del trabajador demandante con la periodicidad establecida en la ley. CUARTO: Que, ponderados los hechos referidos, se estiman los mismos suficientes para entender que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que le impone su contrato de trabajo, conducta que constituye la causal de término del número 7 del artículo 160 del Código del ramo, invocada por el trabajador demandante para poner término al contrato de traba
Fallo
por tanto, se tiene como justificado el autodespido que invoca el mismo. De lo dicho precedentemente y, teniendo como verdadero que se cumplió con las formalidades que el artículo 171 del Código del Trabajo le impone al actor, en cuanto a la remisión de la carta de aviso de término de contrato, se han acreditado suficientemente los requisitos que la norma enunciada exige para la procedencia de la acción entablada por el demandante, misma que será acogida, tal como se dirá. QUINTO: Que, en virtud de lo anterior, se acogerá lo demandado correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio y recargo legal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. SEXTO: Se fija la remuneración mensual del actor en la suma de $1.143.541.- (un millón ciento cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y un pesos), de acuerdo a lo expuesto en la demanda, en uso de la facultad legal ya referida en la consideración segunda y lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. SEPTIMO: Asimismo, de acuerdo a lo tenido por verdadero, se condena a la demandada a pagar lo correspondiente Feriado legal correspondiente al periodo marzo 2023 a marzo 2024,. OCTAVO: Que, respecto de la acción de Nulidad del Despido, se alegó por el demandante el hecho de no haberse enterado por el demandado las sumas correspondientes a cotizaciones previsionales y de salud del trabajador en el periodo indicado de la relación laboral. En relación a ello, no h
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, a diecinueve de junio del año dos mil veinticuatro.- RUC 24-4-0561641-2 RIT O-223-2024 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADM. DE ACTAS Fabiola Orrego Acuña (sala 2) HORA DE INICIO 09:43 horas. HORA DE TERMINO 09:46 horas. Nº REG. DE AUDIO 2440561641-2-1334-240619-00-01 hasta el audio 2440561641-2-1334-240619-00-
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