MORENO/HOUSE FITNESS SPA
Rol
M-6-2024
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece LUIS ALBERTO MORENO CERDA, preparador física, domiciliado en Pablo Neruda N°1012, comuna de San Javier, y presenta demanda laboral en procedimiento Monitorio por Despido Injustificado por carecer de causa legal y cobro de prestaciones, en contra de mi ex – empleador HOUSE FITNESS SPA, representada legalmente por RODRIGO ANDRES CERDA ARRIAGADA, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Chorrillos N°1331, comuna de San Javier, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: I.- EXPOSICION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Antecedentes de la relación laboral: Con fecha 01 de septiembre de 2023, comencé a prestar servicios para la parte demandada, sin que escriturara el contrato de trabajo. 2.- Funciones: Fui contratado para realizar funciones de Administrador del establecimiento de la demandada que corresponde al Gimnasio House Fitness ubicado en calle Chorrillos de esta comuna. Me contrató personalmente don RODRIGO ANDRES CERDA ARRIAGADA, quien era mi jefe directo y quien administra el negocio e imparte todas las instrucciones, junto a su pareja Rocío Guerra. Aunque venían esporádicamente a San Javier, pues residen en Antofagasta, por lo que el contacto era por teléfono y por mail. En el cumplimiento de mis funciones debía encargarme del mantenimiento del local, atención de público, coordinador de los profesores, atención de la caja. En total laborábamos 5 personas en el gimnasio. El gimnasio abrió sus puertas al público el 01 de octubre de 2023, pero inicié mis funciones el 01 de septiembre, fecha en que se contrataron mis servicios, debiendo hacerme cargo de todas las gestiones necesarias para la apertura del local. 3.- Jornada de trabajo: Tenía una jornada laboral de lunes a sábado en horario de 09.00 hasta el cierre del local a las 23.00 hrs, con intervalo de descanso a medio día. 4.- La Remuneración pactada ascendía a la cantidad de $1.000.000 mensuales.- 5.- Prestaciones laborales adeudadas: a) Diferencia de remuneraciones: En septiembre de 2023 se me adeuda la remuneración íntegra por $1.000.000; en octubre de 2023, se me pagó $620.000, existiendo una diferencia a pagar de $480.000.- y en el mes de noviembre, no se me pagó suma alguna, adeudándome la cantidad de $666.000, pues la excusa por parte de la empleadora fue que como el negocio estaba partiendo, se pondría al día posteriormente. II.- EXPOSICION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETANEOS AL TÉRMINO DE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO: Con fecha 20 de Noviembre de 2023, al inicio de la jornada recibí una llamada telefónica de Rocío Guerra, quien me señala que habían recibido comentarios negativos de mi persona en el gimnasio por lo que me encontraba despedido. De esta forma fui despedido sin comunicación de ningún tipo, sin expresión de causa y sin que se me hiciera saber el motivo legal y los hechos en que se fundamentaba tal decisión de mi empleador, con abierta vulneración de las formas previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo. III.- EXPOSICION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO En razón de lo anteriormente expuesto, el mismo día 20 de Noviembre de 2023 interpuse reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, llevándose a efecto el comparendo de conciliación el día 28 de Noviembre del mismo año. A dicho comparendo la parte reclamada se presentó representada por Érica Ramos Valenzuela, o
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 63, 162,168, 172, 173, 183-A, 183-B, 183-C, 183-D, 415 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda de declaración de existencia de relación laboral presentada por LUIS ALBERTO MORENO CERDA, en contra de HOUSE FITNESS SPA., ambos ya individualizados, por lo que se declara que existió entre las partes un vínculo laboral iniciado el 01 de septiembre de 2023 y concluido el 20 de noviembre del mismo año por despido injustificado de parte del empleador, condenándose a éste último a pagar en favor del actor el siguiente concepto: a) La suma de $1.000.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.- II.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales presentada por LUIS ALBERTO MORENO CERDA, en contra de HOUSE FITNESS SPA., ambos ya individualizados, por lo que se condena a la demandada a pagar en favor del actor la suma de $2.146.000.- por concepto de remuneraciones adeudadas correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023. III.- Que las sumas indicadas precedentemente deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese por correo electrónico a través de los abogados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 457 incis
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San Javier, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece LUIS ALBERTO MORENO CERDA, preparador física, domiciliado en Pablo Neruda N°1012, comuna de San Javier, y presenta demanda laboral en procedimiento Monitorio por Despido Injustificado por carecer de causa legal y cobro de prestaciones, en contra de mi ex – empleador HOUSE FITNESS SPA, representada legalmente por RODRIGO AND
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