INVERSIONES TRANQUI LTDA/I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
C-3729-2024
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 28 de febrero de dos mil veinticuatro, comparece don Francisco Javier Arizt a Bezanilla, ingeniero civil, en representaci n de laí ó sociedad Inversiones Tranqui Limitada, del giro de su denominaci n,ó domiciliados en calle Tom s de Aquino N 153, comuna de Santoá ° Domingo, quien deduce acci n de declaraci n de prescripci n en contra laó ó ó Ilustre Municipalidad de Las Condes, corporaci n de derecho p blico,ó ú representada por do a Daniela Pe aloza Ramos, todos domiciliados enñ ñ avenida Apoquindo N 3400, comuna de Las Condes.° Que, con fecha 8 de abril de dos mil veinticuatro, comparece don Rogelio Erazo Rom n, en representaci n de la municipalidad demandada,á ó quine contesta la acci n allan ndose.ó á Que, con fecha 15 de abril de dos mil veinticuatro, atendido lo dispuesto en el art culo 313 del C digo de Procedimiento Civil, se omite laí ó citaci n a audiencia de conciliaci n y recepci n de la causa a prueba. Actoó ó ó seguido, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparece don Francisco Javier Arizt a Bezanilla ení representaci n de la sociedad Inversiones Tranqui Limitada, quien deduceó acci n de declaraci n de prescripci n en contra la Ilustre Municipalidad deó ó ó Las Condes, todos ya individualizados. Código: THNJXNMLXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3729-2024 Foja: 1 La sociedad realiz un cambio de domicilio social el a o dos miló ñ diecis is a la comuna de Santo Domingo. Sin perjuicio de ello, en losé registros de la demandada figura un pago por concepto de patentes atrasadas por la suma de $2.640.485 pesos, por el segundo semestre del a oñ dos mil diecis is.é No se ha notificado de gesti n judicial alguna de cobro por esteó t pico, por lo que la prescripci n no se ha interrumpido.ó ó Del mismo modo, desde el momento en que se hizo exigible la obligaci n a la fecha, se ha cumplido de manera lata el t rmino deó é prescripci n.ó Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n de declaraci nó ó de prescripci n en contra la Ilustre Municipalidad de Las Condes, yaó individualizada, y en definitiva, se declare la prescripci n extintiva de lasó acciones de cobro por concepto de patente comercial por el periodo correspondiente al segundo semestre del a o dos mil diecis is, en conjuntoñ é con sus reajustes, multas e intereses, con expresa condena en costas. Segundo: Que, la demandada contesta la acci n, allan ndose.ó á Tercero: Que, la actora acompa a en tanto prueba instrumental losñ siguientes documentos. I. Escritura de constituci n de la sociedad Inversiones Tranquió Limitada, de fecha 3 de septiembre de dos mil trece. II. Certificado de pago de patentes atrasadas emitido por la Ilustre Municipalidad de Las Condes. III. Certificado emitido por el Departamento de Patentes Municipales Transparencia Municipal #MU135T0009976 Cuarto: Que, la demandada no acompa a diligencia probatoriañ alguna. Quinto: Que, la prescripci n extintiva es un modo de extinguir lasó obligaciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y Código: THNJXNMLXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3729-2024 Foja: 1 derechos durante un cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem sá requisitos legales. Sexto: Que, la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2518 y 2521 del C digo Civil, 160, 170 y 703 del C digo deó ó Procedimiento Civil, y Decreto Ley N 3036, se declara que; ° I. Se ACOGE la demanda deducida a lo principal de presentaci n de fecha 28 de febrero de dos mil veinticuatro, enó cuanto se declaran prescritas las acciones tendientes a obtener el cobro de la deuda por concepto de patente municipal que mantiene la sociedad Inversiones Tranqui Limitada con la municipalidad demandada, relativa al cobro de la cuota correspondiente al segundo semestre del a o dos mil diecis is.ñ é Código: THNJXNMLXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3729-2024 Foja: 1 II. Se exime a la demandada del pago de las costas. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í Rol N C-3729-2024.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Abril de dos mil veinticuatroé Código: THNJXNMLXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-23T15:34:00-0400
Texto Completo (Preview)
C-3729-2024 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3729-2024 CARATULADO : INVERSIONES TRANQUI LTDA/I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Santiago, veintitr s de Abril de dos mil veinticuatro.é Vistos: Que, con fecha 28 de febrero de dos mil veinticuatro, comparece don Francisco Javier Arizt a Bezanilla, ingeniero civil, en representaci
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