QUINTANA CON VILLABLANCA
Rol
M-131-2024
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONFORMES X · CONCILIACIÓN X · HECHOS A PROBAR X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA SOLIDARIA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que la parte demandada no comparece a la presente audiencia, pese a encontrarse legalmente notificada. I.- CONTESTA DEMANDA: Atendida la inasistencia de la demandada, se tiene por contestada la demanda en rebeldía. II.- CONFORMIDAD DE LOS HECHOS: No se fijan. III.- CONCILIACIÓN: Atendida la inasistencia de la demandada, esta no se produce. IV.- HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de existir una relación laboral entre las partes. En la afirmativa fecha de inicio del vínculo y estipulaciones celebradas, en cuanto a la duración del contrato, las funciones, la jornada y las remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por la demandante para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad de adeudarse monto por concepto de remuneraciones al trabajador demandante. El Tribunal resuelve: queda firme la resolución que fijó los hechos a probar. V.- PRUEBA INCORPORADA POR LA DEMANDADA: No comparece. VI.- PRUEBA INCORPORADA POR LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo Ñuble, de fecha 20 de febrero de 2024. 2.- Set de fotografías libro de asistencia. CONFESIONAL: Atendida la inasistencia de las demandadas a absolver posiciones, la parte demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales pertinentes. TESTIMONIAL: No ofrece. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1.- Registro de asistencia de trabajadores. 2.- Liquidaciones de remuneración efectuadas a don Kevin Quintana Cartes, durante el periodo 05 de noviembre de 2023 a 10 de diciembre de 2023. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Set de fotografías del lugar donde prestaba servicios don Kevin Quintana Cartes. 2.- Capturas de pantalla en conversación con ex
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de los antecedentes documentales presentados por la parte demandante unidos a la admisión tácita que deviene de la falta de contestación de la demanda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1, inciso séptimo, del Código de Trabajo y asimismo la incomparecencia de representante legal de la demandada EIRL y de la demandada como persona natural, permiten al tribunal concluir la efectividad de la existencia de una relación laboral entre las fechas señaladas en la demanda y asimismo la remuneración es que percibía el trabajador demandante. SEGUNDO: Que, habiéndose demandado el pago de remuneraciones por días de noviembre y diciembre del año 2023 correspondía a la parte demandada acreditar su solución, la circunstancia de no haber presentado prueba destinada tal efecto permite también al tribunal concluir que tales sumas de dinero se le adeudan al trabajador, por lo tanto en tal sentido deberá acogerse la demanda de forma íntegra.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1º, 7º, 450 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge con costas la acción de cobro de prestaciones deducida en representación de Don Kevin Robinson Quintana Cartes en contra de Pamela Beatriz Villablanca Valdebenito Prestación de Servicios en Materias Inherentes a Seguridad Privada EIRL y conjuntamente en contra de Doña Pamela Beatriz Villablanca Valdebenito condenándose ambas demandadas al pago de: la suma de $302.000 correspondientes a remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre del año 2023. II.- Que, las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objetos de reajuste e intereses señalados en los artículos 63 del Código del Trabajo según corresponda. III.- Que, se regulan las costas personales en la suma de $100.000. Ejecutaría que sea la presente sentencia, cúmpleselo dispuesto en ella dentro del quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pase los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de este tribunal. Regístrese, comuníquese y archívense en su oportunidad. La parte demandante renuncia a los recursos legales en contra de la sentencia dictada en autos. RIT: RUC: 24-4-0559427-3 Dirigió y dictó don JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA UNICA/PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Diecinueve de junio de dos mil veinticuatro RUC 24-4-0559427-3 RIT M-131-2024 MAGISTRADO JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcela Rivas Aravena SALA 3 HORA DE INICIO 10:15 HORA DE TERMINO 10:29 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440559427-3-1342 PARTE DEMANDANTE Kevin Robinson Qui
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