6º Juzgado Civil de Santiago

ALIMENTOS SAN MARTIN SPA/AREAS S.A. CHILE LTDA.

Rol

C-13809-2022

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos espec ficos se alados en la demanda y calificados deí ñ infracci n a la propiedad intelectual y competencia desleal;ó 3.2. A no usar en el futuro, apariencias distintivas id nticas y/o similares a laé que utiliza La Nacional o que contenga sus elementos principales; 3.3. Al pago de los posibles da os y perjuicios causados a su representada cuyañ naturaleza y monto deber n determinarse en juicio diverso, conforme a la reserva deá derechos que se realiza en el primer otros del folio esta presentaci n;í ó 3.4. A publicar la sentencia condenatoria en el diario El Mercurio de Santiago;“ ” 3.5. Al pago de costas de esta causa; 4. O bien, a lo que el Tribunal considere corresponda en derecho, conforme al m rito del proceso.é Que, con fecha 17 de enero de 2023, se realiz la audiencia de contestaci n yó ó conciliaci n, oportunidad en que la parte demandada contest mediante minuta escrita,ó ó cuyos t rminos se refieren a continuaci n. Adem s, se llam a las partes a conciliaci n,é ó á ó ó sin resultados. En su contestaci n del folio 12, la parte demandada, solicita el rechazo de laó demanda, aseverando que carece de asidero jur dico y econ mico, negando, adem s,í ó á haber desplegado conducta alguna constitutiva del tipo general de competencia desleal dispuesto en el art culo 3 de la Ley de Competencia Desleal, pues ha actuado siempre deí acuerdo a la buena fe y tica mercantil, ni de alguno los tipos espec ficos contempladosé í en el art culo 4 de la referida Ley, toda vez que no se ha aprovechado de la reputaci ní ó ajena, ni menos ha utilizado elemento alguno tendiente a inducir a error a los consumidores. Asimismo, niega haber incurrido en infracci n a norma de propiedad intelectualó alguna. En relaci n a los hechos, sostiene que el contrato de franquicia invocado por laó parte demandante no existe, pues nunca llegaron a concretarse las condiciones conversadas preliminarmente al efecto; que aquella nunca le env o el Manual deí Operaciones que guiar a el dise o y estr

Fundamentos

considerando anterior, ni contienenú referencia alguna ni dan cuenta de antecedentes que permitan inferir la existencia de las conductas atribuidas a la parte demandada, en orden a desviar clientela por medio de actos contrarios a la buena fe o a las buenas costumbres, configurativas de alguno de los tipos general o espec ficos de competencia desleal contemplados en los ya referidosí art culos 3 y 4 de la Ley 20.169. í SEXTO: Que dicha instrumental es igualmente insuficiente para tener por acreditada en autos la utilizaci n atribuida a reas S.A. Chile Limitada del esfuerzoó Á creativo y comercial de la actora en provecho propio e ileg timo, sin contar con“ í ninguna autorizaci n para ello y que el verdadero objetivo de REAS S.A. CHILEó ” “ Á LIMITADA fue la de apropiarse y aprovecharse indebidamente del know how o activo… intangible de propiedad de la demandante, referente tanto a la parte estrat gica como aé la parte operativa y t cnica de la organizaci n, y que, en definitiva agrupa losé ó conocimientos que han llevado al xito de la explotaci n de La Nacional comoé ó restaurante . ” SEPTIMO: Que, as las cosas, no habi ndose agregado por la parte demandanteí é antecedentes probatorios id neos para acreditar la configuraci n de los hechos il citos enó ó í que se funda la demanda, a saber, el uso no autorizado de activos Protegidos por Derechos de Autor de la actora, en infracci n a lo dispuesto en el art culo 79 letra a) deó í la Ley N 17.336, y los actos precisos de la demandada que la actora califica de° Código: MHXCXNKHYHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 competencia desleal y que consisten en su concepto en un conjunto de acciones que“ pretenden la desviaci n de clientela a trav s actos que imitan no s lo im genes,ó é ó á expresi n de ideas y creaciones sino que incluso la estructura de sus presentacionesó … comerciales , solo cabe rechazar la demanda de lo principal del folio 1, en todas sus” partes. OCTAVO: Que los restantes antecedentes probatorios instrumentales allegados al proceso en los folios 31, 33, 34 y 36, as como la testimonial rendida en el folio 76, noí agregan mayores antecedentes que desvirt en lo razonado y concluido en losú considerandos precedentes.

Fallo

Por estas consideraciones, m rito de autos y visto, adem s, lo dispuesto en losé á art culos 1 , 18, 19, 79, 85 B y 85 E de la Ley N 17.366; 2 , 3 , 4 12 y 21 de la Leyí ° º ° ° ° ° ° N 20.169; 2.314; 2.315; 2.316; 2.317 y 2.333 del C digo Civil; y lo prescrito en los° ó art culos 254, 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:í ó 1.- Que no ha lugar a las tachas; 2.- Que no ha lugar a la demanda de fecha 25 de noviembre de 2022, en todas sus partes; y, 3.- Que se condena en costas a la parte demandante. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Rol N 13809-2022 º Dictado por Rommy M ller Ugarte, Juez Titular. ü Autoriza Mar a Moya G mera, Secretaria Subrogante. í ú Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Abril de dos mil veinticuatroé Código: MHXCXNKHYHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-23T15:31:15-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 96 .- noventa y seis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13809-2022 CARATULADO : ALIMENTOS SAN MARTIN SPA/AREAS S.A. CHILE LTDA. Santiago, veintitr s de Abril de dos mil veinticuatroé V I S T O S Que, con fecha 25 de noviembre de 2022, comparecen Andr s Astudillo Sotelo yé Juan Pablo de la Jara Andrews, abogados, domiciliados

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