CAR S.A./BARRIGA
Rol
C-468-2019
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en el proceso: A.-) El presente juicio se inició por demanda ejecutiva interpuesta con fecha 02 de marzo de 2019, fundada en el pagaré N° 00010090000000363292, cuyo valor el ejecutado se encontraba obligado a pagar en su totalidad al día de su vencimiento, fijado para el 10 de febrero de 2019, pero que al llegar la fecha de vencimiento, este no fue pagado, según se aprecia del mérito de autos. B.-) Que con fecha 26 de febrero de 2021, se tuvo por notificado al ejecutado de la demanda, según consta en resolución de folio 22 del cuaderno principal. Código: CJVGXNNKXHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO C.-) Que, con fecha 06 de enero de 2022, el ejecutado fue requerido de pago. Séptimo: Que, en relación a la excepción de prescripción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que la acción cambiaria que emana del pagaré prescribe en el plazo de un año contado desde su vencimiento de conformidad a los artículos 98 y 107 de la Ley N° 18.092. Octavo: Que del examen de la carpeta digital y conforme a las declaraciones de ambas partes, consta que el pagaré a la vista que sirve de título ejecutivo a la presente causa tenía como fecha de vencimiento el día 10 de febrero de 2019. De esta manera, el plazo de prescripción de un año contado desde su vencimiento, se cumplió el 10 de febrero de 2020. Noveno: Que la demanda ejecutiva no fue notificada al ejecutado sino hasta el 26 de febrero de 2021, -folio 22 cuaderno principal-, cuando ya había transcurrido más de 12 meses desde la fecha de extinción de la acción cambiaria. Por ende, entre la fecha de vencimiento del pagaré y la fecha de notificación efectiva de la demanda, transcurrió el plazo de prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré establecido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092. En tal sentido, forzoso resulta concluir que, a la época en que se trabó l
Fallo
se resuelve: Código: CJVGXNNKXHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO I.-) Que se acoge la excepción de prescripción de la acción deducida por el abogado, don Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación del ejecutado, don Jaime Eduardo Barriga Opazo, contemplada en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose la prescripción de la acción ejecutiva derivada del pagaré N° 00010090000000363292, suscrito con fecha 08 de febrero de 2019. II.-) Que, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva deducida el 02 de marzo de 2019, por el abogado, don Mauricio Araneda Bunting, en representación de Car S.A, en contra de don Jaime Eduardo Barriga Opazo, todos ya individualizados. III.-) Que cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese digitalmente, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-468-2019 Dictada por don Jorge Vera Garvizo, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo. EN COQUIMBO, A VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, ANOTÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ANTECEDE. Código: CJVGXNNKXHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-23T15:28:03-0400
Texto Completo (Preview)
PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO MATERIA: COBRO DE PAGARÉ (C07) ROL C-468-2019 EJECUTANTE: CAR S.A. EJECUTADO: JAIME EDUARDO BARRIGA OPAZO CITACIÓN OÍR SENTENCIA: 28 DE MARZO DE 2024. Coquimbo, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Visto; Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 02 de marzo de 2019, compareció don Mauricio Araneda Bunting, abogado, domi
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