1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

Rol

O-4680-2023

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos reconoce: 1. La fecha de inicio y término de la relación laboral de cada uno de los tres Trabajadores. 2. Los últimos cargos desempeñados por los Trabajadores para la Empresa. 3. Última remuneración de los Trabajadores. 4. El día 31 de mayo de 2023 Empresa de Correos de Chile puso término a los contratos de trabajo de los demandantes por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. 5. La Empresa dio cumplimiento a las formalidades legales del despido, en relación con el envío de la carta de término de la relación laboral a los demandantes. 6. Los Trabajadores suscribieron y ratificaron finiquito laboral ante notario, pagándose los conceptos de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio, feriados asignación especial de colación y movilización. Realizándose los descuentos correspondientes. Así, se le pagó la suma líquida de $15.863.385.- a la señora Quilodrán, $11.309.072.- al señor Garnica y $12.151.017.- al señor Silva. No obstante, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 452 inciso 2° del Código del Trabajo, niega en forma expresa y concreta los siguientes hechos afirmados por los demandantes: 1. Que la acción principal de nulidad del despido es improcedente por existir finiquito firmado respecto de los Trabajadores. 2. Que al no tratarse de elecciones presidenciales los Trabajadores no gozan del fuero electoral contemplado en los artículos 156 y 157 de la ley 10.336. 3. Que al haber sido desvinculados los Trabajadores por la causal de “necesidades de la empresa” contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo no aplica el fuero electoral de los artículos 156 y 157 de la ley 10.336. 4. Se niega que los despidos hayan sido injustificados, pues estos se encuentran ajustados a derecho al darse en la especie una necesidad de la empresa que obligó a la demandada a llevar a cabo un proceso de racionalización en la dotación total de su p

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña YESICA DALILA QUILODRÁN LOBOS, chilena, trabajadora, cédula nacional de identidad número 22.230.777-5, domiciliada en pasaje Volcán Tolhuaca, número 5922, comuna de La Florida Región Metropolitana, don PABLO MARIO GARNICA GUÍÑEZ, chileno, empleado, cédula nacional de identidad número 8.228.285-8, domiciliado en calle Javiera Carrera, número 1590, comuna y ciudad de Vallenar, Región de Atacama y don SERGIO IVÁN SILVA MORALES, chileno, ingeniero en administración, cédula nacional de identidad número 8.943.957-4, domiciliado en calle Collas, número 1576, El Tambo, Comuna de Copiapó, Región de Atacama quienes en virtud de lo dispuesto por los artículos 420, 423, 425 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo; artículo 156 y siguientes de la ley 10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y otras normas especiales de derecho aplicable al caso, interponen demanda por nulidad del despido por fuero electoral; y en subsidio despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de EMPRESA DE CORREOS DE CHILE Rut Nº 60.503.000-9 representada legalmente por OSCAR PERALTA ACEVEDO, cédula de identidad, N° 12.583.995-9, ambos con domicilio en Plaza de Armas N°989, comuna y ciudad de Santiago. Exponen; 1. YESICA DALILA QUILODRÁN LOBOS: Comenzó a prestar servicios para la demandada el día 12 de noviembre de 2008, como Jefe Regional de Sucursales, a través de un contrato indefinido, excluida de la limitación legal para la jornada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22. La remuneración mensual ascendía a la cantidad de $1.401.466.- e. 2. PABLO MARIO GARNICA GUÍÑEZ: Comenzó a prestar servicios a través de un contrato indefinido el día 01 de abril de 1989, como Coordinador de Sucursales, excluido de la limitación legal para la jornada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22. La remuneración mensual ascendía a la cantidad de $1.006.581.- 3. SERGIO IVÁN SILVA MORALES Comenzó a prestar servicios para la demandada el día 01 de marzo de 2018, mediante un contrato indefinido, cumpliendo funciones como Jefe regional de Sucursales, excluido de la limitación legal para la jornada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22. La remuneración mensual ascendía a la cantidad de $2.179.158.- Agregan que todos fueron desvinculados por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, sin embargo, este despido es nulo por haberse encontrado amparados a la época de este a un fueron electoral. Explican que como funcionarios de la empresa Correos de Chile tienen la calidad de funcionarios públicos, sin perjuicio de estar regidos por el Código del Trabajo. Refieren que fueron despedidos el 31 de mayo de 2023, contraviniendo lo contemplado en el artículo 156 y siguientes de la Ley 10.336, que contempla fuero electoral. La señalada norma establece que “Desde treinta días antes y hasta sesenta

Fallo

por tanto, desde el 07 de mayo de 2023 al 07 de julio de 2023, todos los demandantes se encontraron bajo el fuero contemplado en la ley N°10.336, por lo tanto, los despidos no han producido el efecto de poner término a los contratos de trabajo, debiendo ser reincorporados a las funciones habituales que mantenían hasta antes de la fecha de los despidos. En relación con la causal, mencionan que la empresa demandada, Empresa de Correos de Chile, no invocó correctamente la causal legal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”, pues basó su decisión en supuestos temas económicos, pero solo expone razones genéricas, que no dicen relación con la realidad de una empresa de la envergadura de Correos de Chile, enviando a cada uno carta de despido el 31 de mayo de 2023. Considera que se trata de razones genéricas, teniendo en consideración de su calidad de técnicos y profesionales, por lo que podrían desarrollar variados trabajados. Su despido no obedece a razones de fondo y reales, Cita doctrina y jurisprudencia en relación a la causal. Por otro lado, señala que fue suscrito un finiquito ante Notario Público con expresa reserva de derechos y acciones respecto reclamar y recibir todo lo que adeuda la empresa, firmados: 1. Yesica Quilodrán Lobos: 14 de junio de 2023. 2. Pablo Garnica Guíñez: 13 de junio de 2023. 3. Sergio Silva Morales: 12 de junio de 2023. Respecto del descuento efectuado por concepto de seguro de cesantía cita juris

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado la sentencia en fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio, entiéndanse notificadas las partes con esta fecha: 19 de junio de2024.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña YESICA DALILA QUILODRÁN LOBOS, chilena, trabajadora, cé

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