Juzgado de Letras de San Javier

VALDÉS/MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE

Rol

T-31-2023

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece CLAUDIA SANDOVAL GUZMAN, cedula nacional de identidad número 17.165.999-K, chilena, soltera, profesora de Educación diferencial, con domicilio VILLA ESTERO SECO CALLE A 2014 SAN JAVIER; MARCELO ALEJANDRO SAN MARTIN ROJAS, cédula nacional de identidad número 13.722.252-3, psicopedagogo, soltero domiciliado en 12 1/2 SUR, 2 PONIENTE #56, TALCA y MARIA CECILIA VALDES CONTERAS, cédula nacional de identidad N° 16.199.337-9, divorciada, domiciliada en Villa Don Oscar Pasaje Dirigente Oscar Moraga 969, San Javier, TENS y Profesora TP, y presentan DENUNCIA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES e INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS en contra de nuestro empleador, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE, persona jurídica de derecho público, ROL ÚNICO TRIBUTARIO NRO. 69.130.200-8, representada legalmente por su alcalde don PABLO BENITO FUENTES VALLEJOS, cédula nacional de identidad Nro. 11.523.478-1, o por el alcalde subrogante al momento de la notificación de la demanda, ambos con domicilio en Avenida España número 196, Comuna de Villa Alegre, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: II.- ANTECEDENTES DE HECHO. Ejercemos nuestras labores en el liceo Francisco Antonio Encina, ubicado en ruta - L 16 n°531, de la comuna de Villa Alegre, En calidad de Profesora de Educación diferencial, Psicopedagogo, TENS y Profesora TP, respectivamente, bajo la modalidad de contratación de Planta. Al principio nuestra relación con los colegas y jefatura era bastante agradable, acorde a una relación laboral optima, toda vez que siempre nuestra intención principal, era el ser un apoyo en todo ámbito y en todo aspecto en el que se nos solicitara, a mayor abundamiento cuando comenzamos nuestra labor en dicha institución, todo fue muy grato para nosotros. Sin perjuicio de aquello y con el devenir del tiempo, comenzaron a suceder hechos que en ese momento creíamos que ocurrían de forma aislada, pero con el transcurso del tiempo se fueron haciendo más habituales y con mayor severidad, como los que a continuación expongo: En primer lugar, uno de los primeros inconvenientes raíz de lo mismo, era que nosotros nos incluimos en un grupo de colegas con los cuales éramos afines, y siempre compartíamos en muchas instancias, sin embargo, la directora y su grupo de privilegiados al no incluirnos en este grupo, comenzaron a invisibilizarnos como trabajadores, como colegas, no tomándonos en cuenta en reiteradas decisiones, las cuales provocaron que en definitiva un malestar generalizado en nosotros, ya que generalmente teníamos problemas al realizar nuestras actividades docentes. Es mas no hay centro de alumnos, no hay centro de padres, pero esto funciona con algunas personas que la propia directora o el equipo directivo sin ningún respaldo formal dejan que funcionen, pero hace años que no existen votaciones, o se llama a elecciones de centro de padres o centro de alumnos, lo que claramente es improcedente dentro de lo que debe existir como parte de un plan educativo. Otra de las situaciones que remarcan este trato de discriminación, acoso, hostigamientos se dio post-pandemia, ya que se nos pidió por parte de la coordinadora, no juntarnos o acercarnos con otros colegas, en especial cuando iba a llegar Claudia a trabajar al colegio, la coordinadora del colegio nos dijo “ va a llegar una docente de nombre Claudia” pero inmediatamente me dijo “no te juntis con Claudia”, después me enteré que a ella le dijeron lo mismo pero al revés, “que no se juntaran con nosotros” “que tenga cuidado conmigo”, siendo que nosotros no nos conocíamos; y esto se fue repitiendo con José Miguel; con Cecilia y otros profesores. Meses después esta conversación salió en una reunión dentro del mismo colegio, y todos dijeron lo mismo, que nos habían puesto sobre aviso para no juntarnos entre nosotros, y ahí nos dimos cuenta de que esto se transformó en una práctica propia del equipo directivo. Esto sucede todos los días, de hecho después de presentada esta demanda, lo más probable es que sigan ocurriendo, se traduce en los siguientes hechos para indicar algunos: 1. No entr

Fallo

por tanto, conspira en su contra la falta del necesario encadenamiento de los actos que lo conforman, a los que pretende dotar de eficacia.” (C. Suprema de Justicia, Sent. De abril de 2011, Rol N° 7.270-2009). Por lo mismo, la libertad del juez para resolver el asunto ha de circunscribirse a los dictados del principio en alusión, el cual le otorga el marco de su contenido. 1°) Con todo, como se señaló anteriormente la demanda es inepta, al intentar perseguir el cobro de determinadas prestaciones y alegar derechos fundamentales agraviados, cuando la acción idónea sería el Recurso de Protección en contra el funcionario que tuvo el problema interpersonal con la demandada, siendo otra la vía procesal y constitucional que se debe alegar. VII.- NO PROCEDEN LAS PRESTACIONES DEMANDADAS. 1°) En concordancia con lo que se ha expuesto, no procede el pago de las sumas señaladas en la demanda, a consecuencia de no configurarse alguna conducta que justifique el ejercicio de la acción tutelar; rechazando, de cualquier modo, los montos pretendidos por la demandante. En cuanto al daño moral Este –también- debe ser desestimado por las siguientes razones: En primer lugar, porque existe una grave inconsistencia en el motivo que justificaría el reclamo de ese daño de carácter extrapatrimonial, ya que acorde con lo señalado en el románico de la demanda, se le sustenta en “(...) De acuerdo con lo anterior, frente a la entidad de la indeterminación en que funda su reproche indemnizatorio, el trib

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San Javier, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece CLAUDIA SANDOVAL GUZMAN, cedula nacional de identidad número 17.165.999-K, chilena, soltera, profesora de Educación diferencial, con domicilio VILLA ESTERO SECO CALLE A 2014 SAN JAVIER; MARCELO ALEJANDRO SAN MARTIN ROJAS, cédula nacional de identidad número 13.722.252-3, psicopedagogo, soltero domiciliado en 12 1/2 SUR, 2

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