Juzgado de Letras de Villarrica

BUSTAMANTE/

Rol

V-20-2024

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don JUAN CARLOS PINCHEIRA MÖLLER y SEBASTIÁN EDGARDO SAN MARTIN RODRÍGUEZ, abogados, domiciliados en calle Camilo Henríquez N°499, oficina N°4 de la ciudad de Villarrica, en representación de doña ERIKA DEL ROSARIO BUSTAMANTE GONZÁLEZ, empresaria, domiciliada para estos efectos en su mismo domicilio, solicitando alzar y cancelar la inscripción del contrato de arrendamiento inscrito a fojas 679 F número 2294 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica correspondiente al año 1994 por haber perdido toda vigencia legal. Señalan que, “Por escritura pública de fecha 14 de noviembre de 1978, suscrita ante el Sr. Notario Suplente de Temuco Sr. Cornelio Gatica Álvarez, don Sabino Vásquez Aburto, autorizado por su cónyuge doña Ester Rebolledo Rivas, entregó en arriendo a don Israel Gutiérrez Muñoz, quien aceptó para sí, el predio denominado parcela número dieciséis, el sitio número veintisiete y los derechos sobre los bienes comunes, todos del proyecto de parcelación Vida Nueva. Las partes, en cuanto al plazo de duración, en la cláusula tercera del contrato, acordaron textualmente lo siguiente: "El plazo de arrendamiento es de veintiocho años contados desde la fecha de este instrumento, de manera que expira el día seis de noviembre del año dos mil seis.” Código: XNCKXNXXEHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Como medio de publicidad dicho contrato fue inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica a fojas 679F número 2294 correspondiente al año 1994. Con posterioridad a la celebración del contrato, dicho inmueble fue objeto de innumerables enajenaciones. Así las cosas, por escritura pública de fecha 24 de febrero del año 2023, repertoriada bajo el número 1034-2023 y suscrita ante el Sr. Notario Público de Temuco Sr. Claudio Andrés Salvador Cabezas, nuestra representada celebró cont

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que a folio 4, el Conservador de Bienes Raíces de esta jurisdicción informó al tenor de la solicitud de autos, señalando aquello expresado en la parte anterior de este fallo. TERCERO: Que para acreditar sus pretensiones la demandante acompañó en forma legal los siguientes documentos: 1. Copia de dominio vigente del inmueble inscrito a nombre de doña ERIKA DEL ROSARIO BUSTAMANTE GONZÁLEZ, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Villarrica de fecha 13 de septiembre de 2023. 2. Certificado de Hipotecas y Gravámenes del Inmueble, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Villarrica con fecha 15 de enero de 2024. 3. Copia del certificado de rehusamiento emitido por el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Villarrica con fecha 26 de febrero de 2024. Código: XNCKXNXXEHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 4. Boleta N° 90155 de fecha 09 de febrero de 2024 emitida por el Conservador requerido. 5. Copia del contrato de arrendamiento suscrito por escritura pública. 6. Escritura pública digital de mandato judicial. CUARTO: Que con el mérito de la documental aparejada al proceso, se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1.- Que la solicitante, ERIKA DEL ROSARIO BUSTAMANTE GONZÁLEZ es dueña de la propiedad correspondiente al inmueble rural denominado sitio numero veintisiete, de una superficie de cinco mil metros cuadrados, comuna de Villarrica, inscrito a fojas 1092F, número 1026 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica correspondiente al año 2023. 2.- Que la solicitante adquirió el inmueble antedicho por compra a don Eugenio Segundo Ortiz Estabily, por escritura pública de fecha 24 de febrero del año 2023, repertoriada bajo el número 1034-2023 y suscrita ante el Sr. Notario Público de Temuco Sr. Claudio Andrés Salvador Cabezas. 3.- Que por escritura pública de fecha 14 de noviembre de 1978, suscrita ante el Sr. Notario Suplente de Temuco Sr. Cornelio Gatica Álvarez, don Sabino Vásquez Aburto, autorizado por su cónyuge doña Ester Rebolledo Rivas, entregó en arriendo a don Israel Gutiérrez Muñoz, quien aceptó para sí, el predio denominado parcela número dieciséis, el sitio número veintisiete y los derechos sobre los bienes comunes, todos del proyecto de parcelación Vida Nueva. QUINTO: Que,

Fallo

por tanto de los antecedentes acompañados en autos, se tiene por acreditado que en el primitivo contrato de arrendamiento celebrado con fecha 14 de noviembre del año 1978, se pactó como fecha de término el 6 de noviembre de 2006. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, el solicitante soporta un arrendamiento inscrito que data del año 1978 del cual no Código: XNCKXNXXEHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 fue parte, lo que dificulta la libre circulación del bien, toda vez que existe una anotación vigente que no está cautelando ningún contrato de arriendo vigente. SÉPTIMO: Que así las cosas, atendido el mérito de los antecedentes que obran en el expediente, se acogerá la solicitud, ordenando al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Villarrica que proceda a alzar las inscripciones que se indicaran en la parte resolutiva de esta sentencia. Y visto además lo dispuesto en los artículos 10 del Código Orgánico de Tribunales, 13, 15, 16, 17, 18 y 92 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; artículos 817 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la solicitud de folio 1 y se ordena al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Villarrica alzar la inscripción conservatoria de arrendamiento que rola a fojas 679 F número 2294 del año 1994 el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, que recae sobre la Parcela Número 16, el Sitio 27 y los derechos

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villarrica CAUSA ROL : V-20-2024 CARATULADO : BUSTAMANTE/ Villarrica, veintitr s de Abril de dos mil veinticuatroé Vistos: A folio 1 comparece don JUAN CARLOS PINCHEIRA MÖLLER y SEBASTIÁN EDGARDO SAN MARTIN RODRÍGUEZ, abogados, domiciliados en calle Camilo Henríquez N°499, oficina N°4 de la ciudad de Villarrica, e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica