Juzgado de Letras de Yungay

FRIZ/CERNA

Rol

C-31-2024

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, con fecha 05 de febrero de 2024, compareció doña Sandra Angélica López Quiroz, abogada, domiciliada en Chillán, calle Bulnes 470, oficina 41, región del Ñuble en representación convencional de doña ISABEL DE JESUS FRIZ CALABRANO, Pensionada, domiciliada en Huépil, calle San Diego número 73; solicitando el nombramiento de un juez partidor respecto del otro comunero doña MARIA ANGELICA CERNA FRIZ, cajera, domiciliada en Chillán, Población Los Puelches, calle Cordillera número 716. Funda la solicitud precisando, que su representada es dueña en conjunto con la demandada doña MARIA ANGELICA CERNA FRIZ, de acciones y derechos que representan el 33.33% y 66.66 % respectivamente, del Sitio eriazo número veintiocho de mil doscientos setenta y cinco metros cuadrados de extensión, ubicado en calle Ainavillo de la Población San José del Pueblo de Huépil, Comuna de Tucapel del departamento de Yungay que deslinda: NORTE. Sitio número veintinueve; SUR, sitio número veintisiete; ORIENTE, calle Ainavillo; y PONIENTE, sitio número veintiséis. La propiedad se encuentra cubierta por el rol de avalúos de la comuna de TUCAPEL 273-93, la que se encuentra exenta al pago de contribuciones. Agrega, que el dominio de la propiedad descrita anteriormente, tiene las siguientes inscripciones: 1. Inscripción especial de herencia de fojas 1480 número 1380 del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay año 2016; 2. Inscripción especial de herencia a fojas 1481 número 1370 del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay año 2016; 3. A fojas 1403 número 1427 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay del año 2021; 4. Inscripción especial de herencia fojas 1950 numero 1946 registro Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay del año 2021; 5. A fojas 2016 número 2007 del Registro de Propiedad del Conservador de bienes Raíces de Yungay del año 2021; 6. A fojas 6187 numero 4152 Registro propiedad Conservado

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que, en folio 1 con fecha 05 de febrero de 2024, compareció la abogada doña Sandra Angélica López Quiroz, en representación convencional de doña ISABEL DE JESUS FRIZ CALABRANO; solicitando el nombramiento de un juez partidor respecto del otro comunero doña MARIA ANGELICA CERNA FRIZ, todos individualizados, por los antecedentes de hecho y derechos reseñados en este fallo. 2º) Que, el demandado, se apersonó a través de su apoderado la abogada doña Rosa Adriana Cerda Rubilar a la audiencia de designación de juez árbitro, no existiendo acuerdo en la designación. 3º) Que, en relación con la acción invocada, el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, establece que el nombramiento de árbitros deberá hacerse con el consentimiento unánime de todas las partes interesadas en el litigio sometido a su decisión. En los casos que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, se procederá, en lo demás, en la forma que establece el Código de Procedimiento Civil, para el nombramiento de peritos. Código: BQSXXNRVZGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A su turno, el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales dispone que será materia de arbitraje, entre otras, la liquidación de una sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o en comandita civil, y la de las comunidades. 4º) No existiendo acuerdo de las partes en la designación del juez árbitro atendido la rebeldía de la parte demandada, es que el tribunal quedó en resolver. Y visto lo dispuesto en los artículos 227 Nº 2 del Código Orgánico de Tribunales y en los artículos 414, 416 y siguientes y 646 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: I.-Desígnese Juez Partidor en esta causa al abogado don JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ ZAÑARTU; rut: 7.037.531-1, domiciliado en ANIBAL PINTO N°492, 2° PISO, BULNES, teléfono celular 9-95479361; correo electrónico jalbertosanchezabogado@yahoo.es, para que con las facultades de árbitro de derecho proceda a liquidar la comunidad de autos, quien deberá evacuar el encargo dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de su aceptación. II.-Póngase en conocimiento de las partes para que dentro de tercero día deduzcan su oposición, si tienen alguna incapacidad legal que reclamar contra el nombrado. III.-Notifíquese a las partes personalmente o por cédula y personalmente al árbitro designado a fin de que acepte el cargo en forma legal. Anótese y regístrese. ROL C- 31- 2024 Dictada por doña Ilse Viviana Vargas Anziani, Juez Titular del Juzgado de Letras de Yungay. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Yungay, veintitr s de Abril de dos mil veinticuatroé Código: BQSXXNRVZGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl callto:414,%20415,%20416 2024-04-23T14:33:26-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Yungay CAUSA ROL : C-31-2024 CARATULADO : FRIZ/CERNA Yungay, veintitr s de Abril de dos mil veinticuatroé VISTO: En folio 1, con fecha 05 de febrero de 2024, compareció doña Sandra Angélica López Quiroz, abogada, domiciliada en Chillán, calle Bulnes 470, oficina 41, región del Ñuble en representación convencional de doña ISABEL DE JESU

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