1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

APONTE/JARA

Rol

O-8175-2023

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña Gloria Francia Aponte Romero, cesante, cédula nacional de identidad N°25.932.734-2, domiciliada para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento Ordinario, por despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de unidad económica, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Bioscan SPA., RUT N°77.253.245-8, del giro de comercio relacionado a las investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias, representada legalmente por don Matías Alejandro Jara Urrea, cédula nacional de identidad N°16.100.450-2, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Holanda N°099, piso N°11, oficina N°1101, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de la empresa Cellter SPA., RUT N°76.448.037-6, del giro de comercio relacionado a las investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias, representada legalmente por don Matías Alejandro Jara Urrea, cédula nacional de identidad N° 16.100.450-2, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Holanda N°099, piso N°11, oficina N°1101, comuna de Providencia, y en contra de don Matías Alejandro Jara Urrea, cédula nacional de identidad N°16.100.450-2, ignora profesión u oficio, domiciliado en la calle Holanda N°099, piso N°11, oficina N°1101, comuna de Providencia, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 01 de noviembre de 2022, inició una relación laboral con la empresa Bioscan SPA., para la cual se desempeñaba como "Asistente de Laboratorio”, prestando sus servicios en una de las dependencias de la empresa ubicada en la calle Fidel Oteiza N°1975, piso N°5, comuna de La Florida. Agrega que, la jornada de trabajo pactada estaba distribuida en una modalidad de 2x2, esto es dos días de trabajo por dos días de descanso, de 12 horas contin

Fundamentos

considerando en los nuevos planes de desarrollo. Consecuente con lo anterior, sus servicios cesarán con fecha 02 de Noviembre, pagándose indemnización por sustitución de mes de aviso. Esta decisión de nuestra parte se ampara en ¡o dispuesto en el artículo 161 inc. 1 ° del Código del Trabajo, que permite rescindir los contratos de trabajo de la manera indicada. ” Hace presente que, la carta no indica cómo es que los hechos que describe hacen necesario prescindir de sus servicios en concreto, y lo cierto es que las condiciones de la empresa eran exactamente las mismas que existieron desde un principio. Sostiene que su ex empleador no canceló en su totalidad sus cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP UNO, FONASA y AFC CHILE, adeudándole los siguientes periodos: Mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y proporcional de noviembre de 2023. Sumado a lo anterior, expone que aún le adeuda la remuneración correspondiente a dos días del mes de noviembre de 2023. Además, en todo el periodo que duró la relación laboral no hice uso del feriado legal y se le adeuda el feriado proporcional respectivo. Relata que, las sociedades demandadas Bioscan SPA., y Cellter SPA., se dedican al mismo rubro y tienen actividades de comercio idénticas entre sí, relacionados a las investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias, las cuales fueron creadas y son dirigidas por don Matías Alejandro Jara Urrea, quien es su único socio y controlador común. Además, don Matías Alejandro Jara Urrea cuenta con inicio de actividades vigentes según lo informado por el portal web del Servicio de Impuestos Internos, por lo que deben responder en forma solidaria de las obligaciones. Así mismo, todos los demandados tienen una dirección laboral común ubicada en la calle Holanda N°099, piso N°11, oficina N°1101, comuna de Providencia. Por lo anterior, se demanda a estas empresas y la persona natural por tratarse de aquellas que se subsumen dentro de la figura normativa del artículo 3 inciso 4 y siguientes del Código del Trabajo, como se probará en la etapa procesal respectiva. Sostiene asimismo que, el efecto del subterfugio es que las empresas y la persona natural, que han formado parte del subterfugio responden en forma solidaria de las obligaciones, así como las sociedades demandadas Bioscan SPA., y Cellter SPA., se dedican al mismo rubro y tienen actividades de comercio idénticas entre sí, relacionados a las investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias, las cuales fueron creadas y son dirigidas por don Matías Alejandro Jara Urrea, quien es su único socio y controlador común. Además, don Matías Alejandro Jara Urrea cuenta con inicio de actividades vigentes según lo informado por el portal web del Servicio de Impuestos Internos, por lo que deben responder en forma solidaria de las obligaciones. Así mismo, todos los demandados tienen una dirección laboral común ubicada en la calle Holanda N°099, piso N°11, oficina N°1101, com

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 3°, 7,8, 9,10, 63, 161 inciso 1°, 162, 168, 172, 173, siguientes, 446, 453 y siguientes, 459 inciso final, y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE LA DEMANDA DE DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, por lo que la demandada BIOSCAN SPA, deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $1.468.037, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.468.037, por concepto de la indemnización por años de servicio (1). c) $440.411, por concepto del Recargo del 30% previsto en el artículo 168 letra “A” del Código del Trabajo. d) $97.870, por concepto de la remuneración correspondiente a dos días del mes de noviembre de 2023. e) $1.027.635, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a $48.935 diarios, por el periodo que va desde el 01 de noviembre de 2022 hasta el 01 de noviembre de 2023. II.- Que las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5o del Código del Trabajo. IV.-Pago de las Cotizaciones Previsionales en las instituciones de AFP UNO, FONASA y AFC CHILE, respecto de los sigu

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de noti

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica