CONSTRUCTORA EDUARDO ANIOTZ SILVA EIRL/DIRECCION R
Rol
I-3-2024
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: a.- Que la IPT Maipo curso multa administrativa a través de la Resolución N°4178/23/214 de fecha 12 de diciembre de 2023 por no comparecer el representante legal de la reclamante a comprendo de conciliación a las 9 AM por materia de despido aplicando multa de 0,67 IMR equivalente a $198.663 b.- Que el reclamante no interpuso en tiempo y forma recurso de reposición conforme a la Ley 19.880. c.- Que el mismo día 12 de diciembre de 2023 la empresa reclamante tenía ante la IPT Maipo otros dos comparendos a las 12 y 13 horas donde sí asistió el abogado de la empresa constructora Eduardo Alejandro Aniotz Silva EIRL. SEXTO: Que el tribunal fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de existir error de hecho en la aplicación de multa administrativa N°4178/23/214 2.- Oportunidad en la cual se alega el entorpecimiento del representante legal de la empresa reclamante para no asistir al comparendo; forma en que se alega el entorpecimiento por escrito y es puesto en conocimiento de la IPT Maipo. Las partes se encuentran de acuerdo con el punto de prueba por lo que no se interpone recurso de reposición. SEPTIMO: Que la reclamante incorporó al juicio la siguiente prueba: I.- Prueba documental: 1.- Copia de Resolución de multas 4178/23/214, de fecha 12 de diciembre 2023. 2.- Copia de Atención de urgencia de Eduardo Aniotz Silva emanada de Clínica Santa María de fecha 12 de diciembre de 2023 3.- Copia de Licencia médica de Eduardo Aniotz Silva de fecha 12 de diciembre de 2023 II.- Prueba confesional: Comparece en representación de la reclamada Inspección Provincial del Trabajo Maipo por delegación de poder el abogado Jorge Carlos González Pinto, Rut 14.124.965-7, 43 años de edad, domiciliado en calle Freire 473, oficina 209, Comuna de San Bernardo, bajo apercibimiento legal del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo OCTAVO: Que la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo incorpora al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Juan Andrés Reyes Reyes, abogado, por la reclamante Constructora Eduardo Alejandro Aniotz Silva EIRL, RUT N°76.588.633-3, en adelante e indistintamente como “la empresa” o “el Reclamante”, ambos domiciliados para estos efectos en Las perlas 11529, Comuna de El Bosque, Región Metropolitana, deduciendo demanda de reclamo de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo-San Bernardo, representada por la abogado Jorge González Pinto, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: I.- MULTA ADMINISTRATIVA. I.- Antecedentes de la multa administrativa Que, con fecha 12 de diciembre del año 2023, un funcionario fiscalizador de la IPT Maipo curso multa a través de Resolución N°4178/23/214 de la fecha antes individualizada por la suma de $198.663 equivalente a 0,67 IMM por no asistir el representante legal de la empresa a comparendo citado el día 12 de diciembre de 2023 a las 9 AM, infringiendo a juicio de la IPT el artículo 29 y 30 del DFL N°2/1967, justificando la inasistencia en sede judicial con comprobante de atención médica en la Clínica Santa María por cuadro diarreico recibiendo medicamentos y con licencia médica por u día extendida por facultativo de ese centro médico. La hora de atención fue a las 9:53 AM y el alta médica a las 11:16 AM. Estoma que se ha vulnerado el artículo 6° de la Constitución Política de la República en lo relativo al principio de legalidad y el articulo 60 b) de la Ley 19.880. SEGUNDO.- Parte Petitoria.- Solicita la reclamante tener por interpuesta demanda de reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo, y en mérito de las razones expuestas y en virtud de lo dispuesto en los artículos 512, 503 en su parte pertinente, 506 quater, 508, y demás pertinentes del Código del Trabajo, y en conformidad con los antecedentes que se acompañan, solicita al tribunal tener por presentado, dentro de plazo, reclamo judicial de conformidad al procedimiento monitorio, en contra de la Resolución N°4178/23/214 de fecha 12 de diciembre de 2023, dejando sin efecto la multa o en subsidio rebaja prudencial de parte del tribunal. TERCERO: Contestación.- La Inspección Provincial del Trabajo del Maipo contesta verbalmente el reclamo, solicitando el rechazo, por encontrarse ajustado a derecho las multas. RODRIGO CASTILLO SERRANO, Inspector Provincial del Trabajo, por la reclamada, INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO, ambos con domicilio en Freire N°473, oficinas 209-210, comuna de San Bernardo, contesta verbalmente el reclamo deducido en contra de la Resolución Nº 4178/23/214 de fecha 12 de diciembre de 2023 solicitando su rechazo por costas. La multa se aplica por el fiscalizador conciliador en atención a que el día 12 de diciembre de 2023 el reclamante tenía agendado tres comparendos en la IPT del Maipo a las 9, 12 y 13 horas asistiendo sólo a los
Fallo
se decide por este sentenciador que deberá pagar la suma de $150.000 por concepto de costas personales en un plazo de quince días contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada en arcas fiscales para el patrimonio de la Dirección del Trabajo. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 415, 420, 423, 425, 426, 436, 437, 442, 443, 451, 453, 454, 456, 458, 459, 496, 497, 498, 499, 500, 506, 506 quater, 511 del Código del Trabajo; artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; artículos 19 a 24, 48, 1437, 1438, 1445 y 1545 del Código Civil; artículos 29, 30, 31, 32 del DFL 2; que fija las funciones de la Dirección del Trabajo; artículo 1°, 5°, 6°, 7°, 19 N°3 y 24 de la Constitución de la Constitución Política de la República, SE DECLARA: A.- Que se rechaza demanda de reclamación de multa de Resolución N°4178/23/214 de fecha 12 de diciembre de 2023 que fijó multa de 0,67 IMM, la que se mantiene al no haber existido error de hecho ni haber agotado el reclamante la instancia contenciosa administrativa conforme al artículo 54 de la Ley 19.880, lo que constituye un impedimento legal insoslayable para recurrir a la etapa judicial conforme al derecho público administrativo. B.- Que en relación a las costas personales y teniendo presente que la reclamante ha sido completamente vencida en juicio en cuanto al quantum de la multa y estimando que carecía de motivo plausible para litigar por desconocimiento del derec
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San Bernardo, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Juan Andrés Reyes Reyes, abogado, por la reclamante Constructora Eduardo Alejandro Aniotz Silva EIRL, RUT N°76.588.633-3, en adelante e indistintamente como “la empresa” o “el Reclamante”, ambos domiciliados
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