SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/FINANCIAL ADVISORS SANTILIZ SPA
Rol
C-1044-2021
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: OSVALDO EMHART VICENCIO, abogado, Director Regional del SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, cédula nacional de identidad Nº 15.279.366-9, por el Servicio Nacional del Consumidor y, en su representación, domiciliado para estos efectos en calle Balmaceda N° 241, comuna y ciudad de Puerto Montt, a S.S. respetuosamente decimos: Que, por este acto, en representación legal y convencional del SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR (en adelante el “SERNAC” o el “Servicio”) y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (en adelante “LPDC”), vengo en deducir demanda para la defensa del interés colectivo de los consumidores, mediante el procedimiento especial establecido en el Título IV de la LPDC, en contra de la empresa INVERSIONES Y COMERCIO SANTILIZ SPA, sociedad anónima de giro de ventas al por menor y mayor y otros, R.U.T. N° 76.593.734-5, y FINANCIAL ADVISORS SANTILIZ SPA, sociedad anónima de giro de servicios financieros, ambas representadas legalmente por su gerente general, don Roberto Carlos Santibáñez Paillacar, cédula de identidad número Nº 16.901.604-6, desconocemos profesión u oficio, todos domiciliados para estos efectos en Los Chincoles N° 89 Villa El Mirador Dos, comuna de Osorno, Región de Los Lagos; o bien, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 C en relación al artículo 50 D, ambos de la Ley Nº 19.496, esto es, presumiendo que representan al proveedor, y que en tal carácter lo obliga, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o en su representación; en atención a los antecedentes de hecho y disposiciones legales que se exponen a continuación: I. LOS HECHOS: 1. Sobre la conducta de Santiliz que da lugar a la acción colectiva interpuesta El Servicio Nacional del Consumidor, en virtud de la constante fiscalización y vigilancia que realiza respecto de la conducta de los proveed
Fundamentos
fundamentos de la demanda sobre el actuar infraccional, se extiendan a ambos proveedores, por formar parte de la misma unidad económica. El objeto de las sociedades en general, dentro de las cuales se encuentran incluidas las sociedades por acciones como las dos sociedades ya indicadas, tienen por objeto generar ganancias económicas. Por lo tanto, no es posible sostener que el pago de las deudas de Inversiones y Comercio Santiliz SpA por parte de Financial Advisors Santiliz SpA se ha hecho por mera liberalidad o solidaridad. Existe un interés detrás, probablemente motivado porque una sociedad comercial apoye a la otra en sus obligaciones, por ambas formar parte del mismo conglomerado, actuando ambas de forma concertada con unidad de propósito dentro de su actividad económica. En definitiva, las constantes operaciones entres estas personas jurídicas demuestran la existencia de una Código: DJFZXNTBJGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » misma unidad económica y,
Fallo
por tanto, Financial, el brazo comercial financiero. En los hechos, los efectos nocivos de dicha práctica se materializan en que los consumidores si bien contratan con Inversiones y Comercio Santiliz, adicionalmente y sin su consentimiento, se les imponen unilateralmente actos jurídicos con otros agentes que están directamente relacionados entre sí, pero que el consumidor desconoce absolutamente, como ocurre con Código: DJFZXNTBJGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Financial Advisors Santiliz SpA. Esto es lo que en el ámbito laboral, se conoce con el nombre de “empleador aparente”, “entendido como uso de pluralidad jurídica (multiplicidad de razones sociales) y que corresponde a un solo empleador…”. Otro punto problemático y muy relevante, es la facilitación de la dispersión del patrimonio en la organización empresarial. Esto resulta crucial, sobre todo en casos como el que nos atañe, donde el grupo de consumidores afectados es alto y, en consecuencia, los montos comprometidos también lo son. Pues, es común que los administradores y representantes de empresas utilicen estructuras societarias de una manera espuria, con el objeto de evitar la responsabilidad de alguna de ellas, buscando en muchos casos, evitar el pago de deudas con los acreedores -en esta ocasión, para con los consumidores-. Cabe recordar que las problemáticas expuestas se ven agudizadas, si consideramos la asimetría de información exist
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1044-2021 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/FINANCIAL ADVISORS SANTILIZ SPA Osorno, veintitr s de Abril de dos mil veinticuatro.é VISTOS: OSVALDO EMHART VICENCIO, abogado, Director Regional del SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, cédula nacional de identidad Nº 15.279.3
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