26º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/MONTES

Rol

C-7848-2023

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1545 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 números 2, 7 y 11, y 471 del Código de Procedimiento Civil; 401 número 10, 409 y 425 del Código Orgánico de Tribunales; Ley de Bancos; se declara: - Que se rechazan, con costas, las excepciones opuestas por la ejecutada, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Código: YHVKXNMHNFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7848-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Abril de dos mil veinticuatroé Código: YHVKXNMHNFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-23T13:16:19-0400

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 22 de abril de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en el mutuo hipotecario, plan de pagos y mandato judicial donde consta la personería de los abogados. SEGUNDO. Que, la ejecutada acompañó 4 correos electrónicos, y certificado de dominio vigente. TERCERO. Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, del examen de del mandato acompañado, mediante el cual el banco a través de su gerente general, le confirió poder a los abogados de autos, lo fue ante notario público, el que a su vez de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 135 de la ley sobre Sociedades Anónimas, como lo es el banco ejecutante, deben llevar un registro público indicando sus presidentes, directores, gerentes ejecutivos principales o liquidadores, lo que en la especie se cumple, y que el mandato conferido a los abogados de la ejecutante no se encuentra revocado, se desestimará la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: YHVKXNMHNFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7848-2023 Foja: 1 CUARTO. Que en cuanto a la segunda excepción opuesta, cabe señalar que la cantidad demandada es líquida y determinable por simples operaciones aritméticas, razones por las que se desestimará la excepción. QU

Texto Completo (Preview)

C-7848-2023 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7848-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MONTES Santiago, veintitr s de Abril de dos mil veinticuatroé VISTOS. Con fecha 15 de mayo de 2023, Patricio Pacheco Cofre, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva y Martina Durán Ramírez, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica