Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

REINOZO/LOGISTICA, TRANSPORTE Y SERVICIO LIMITADA

Rol

O-34-2024

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes de derecho que expone. Señala que con fecha 05 de agosto de 2019, su representado celebró contrato de trabajo con la demandada principal, desempeñando como último cargo el de “SUPERVISOR DE GM”. Al inicio de la relación laboral su función era de control de inventario, haciendo lo siguiente: conteo de los productos que había y que todo estuviera cuadrado en el inventario. Se mantuvo 2 años en esa función. Luego, postuló para supervisor de piso, ascendido al cargo de SUPERVISOR DE GM, siendo incorporado de forma directa al área de trabajo, sin capacitación, dado que tenía conocimientos en control de inventario. El gerente de ese momento, don Carlos Baeza, solo le indicó que su función principal era mantener el stock disponible para que los picker tuvieran el producto que necesitaban, esa misma función la ejecutó durante dos años más. Su jornada de trabajo estaba establecida por el artículo 38 del Código de Trabajo, números 2 y/o 7, distribuida en una jornada ordinaria de 45 horas semanales. El trabajo se desarrollaba por el sistema de turnos conforme a los horarios de trabajo señalado en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa. La jornada diaria se dividía en dos partes, mediando entre estas, un lapso de suspensión de 30 minutos no imputables a la jornada, los que se destinaban a colación. Dicho descanso se otorgaba en forma flexible al trabajador con el objetivo de no paralizar totalmente el desarrollo de las actividades diarias. La remuneración percibida por su representado, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $1.971.761 (Un millón novecientos setenta y un mil setecientos sesenta y uno pesos) y estaba compuesto por sueldo base, movilización, colación y bonos incentivos, asignaciones mensuales entre otros. La duración del contrato de trabajo era indefinida. Agrega que la relación laboral se desarrolló de la mejor manera hasta el día 05 de diciembre de 2023. Ese día su representado se encontra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece GABY STEVENSON, abogado, cedula de identidad N°13.880.993-5, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, Edificio Santiago Norte, Comuna de Conchalí, en representación por mandato judicial, de RICHARD JOSE REINOZO CASIQUE, de nacionalidad venezolano, profesión u oficio SUPERVISOR DE GM, cedula de identidad 25.650.366-2, de su mismo domicilio, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en contra LOGISTICA TRANSPORTE Y SERVICIO LTS LTDA, RUT N° 78.954.200-7, del giro comercial Construcción; venta al por mayor de productos del mar (pescados, mariscos y algas), con domicilio en Av. presidente Jorge Alessandri 18899, comuna de San Bernardo, representada legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por doña Verónica Águila, cédula nacional de identidad N° 15.057.035-2, con domicilio en Av. Eduardo Frei Montalva 8301, comuna Quilicura, y solidaria o subsidiariamente, conforme lo dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo en contra de la empresa contratista y/o Mandante WALLMART CHILE S.A., Rut: 76.042.014-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente conforme lo dispone el artículo 4° inciso 1º del Código del Trabajo, por Cristian Alejandro Zepeda Vera, cédula de identidad 11.889.523-1, ignora profesión u oficio, o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal, conforme a la norma precedentemente citada, ambos con domicilio en Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez 20040, San Bernardo, a objeto que sea acogida, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en atención los hechos y antecedentes de derecho que expone. Señala que con fecha 05 de agosto de 2019, su representado celebró contrato de trabajo con la demandada principal, desempeñando como último cargo el de “SUPERVISOR DE GM”. Al inicio de la relación laboral su función era de control de inventario, haciendo lo siguiente: conteo de los productos que había y que todo estuviera cuadrado en el inventario. Se mantuvo 2 años en esa función. Luego, postuló para supervisor de piso, ascendido al cargo de SUPERVISOR DE GM, siendo incorporado de forma directa al área de trabajo, sin capacitación, dado que tenía conocimientos en control de inventario. El gerente de ese momento, don Carlos Baeza, solo le indicó que su función principal era mantener el stock disponible para que los picker tuvieran el producto que necesitaban, esa misma función la ejecutó durante dos años más. Su jornada de trabajo estaba establecida por el artículo 38 del Código de Trabajo, números 2 y/o 7, distribuida en una jornada ordinaria de 45 horas semanales. El trabajo se desarrollaba por el sistema de turnos conforme a los horarios de trabajo señalado en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa. La jornada diaria se dividía

Fallo

por tanto se vieron beneficiados en sus indicadores de productividad y por ende, en el tramo de pago de bonos variables o incentivos que tenemos en la compañía. Señala que tal afirmación no corresponde con la realidad. Su representado no cometió estos actos, por cuanto efectivamente estaba dentro de sus funciones, mantener el stock disponible para que los picker tuvieran el producto que necesitaban. c) Revisados los antecedentes, se constató que usted es el único supervisor del área de PREPARADO GM que generó tareas de reposición, lo que deja en evidencia que es una práctica que se conoce ampliamente por sus pares como prohibida. Esta situación constituye un evidente incumplimiento a sus funciones, además de ser un hecho grave, sobre todo si se considera el cargo que usted tiene y la pérdida para la empresa. Señala que tal afirmación no corresponde con la realidad. Ya que eran las funciones habituales que el trabajador desarrollo por 2 años, todos los días tenía que hacer que las ubicaciones tuvieran stock para que los picker pudieran surtir. Revisar diariamente lo que faltaba y mandarlo a llenar con los apiladores. Tanto el apilador como el picker tienen un monto en movimiento diario para llegar la productividad del área. Ejemplo de ello sería el siguiente: “El picker debería surtir 438 cajas diarias y el apilador debería hacer un aproximado de movimiento de 140, y el trabajo de su representado era facilitar que ellos lograrán su meta. Y por eso durante dos años como super

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece GABY STEVENSON, abogado, cedula de identidad N°13.880.993-5, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, Edificio Santiago Norte, Comu

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