4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

NEIRA GUTIERREZ CARMEN LUISA

Rol

V-337-2023

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en folio 1, con fecha 9 de junio de 2023, comparece Carmen Luisa Neira Gutiérrez, chilena, conviviente civil, cédula nacional de identidad número 15.529.343-8, dueña de casa, domiciliada en Agustina Sur N°743 de la ciudad de Antofagasta; quien solicita el cambio de nombre de su sobrino LOGHAN JAVIER CARVAJAL GUTIÉRREZ, cédula de identidad N°25.112.918-5, de 8 años de edad, de su mismo domicilio, en el sentido de cambiar sus nombres “Loghan Javier” por el de “CHRISTOPHER ALONSO”, y cambiar sus apellidos “Carvajal Gutiérrez” por los de “CORTÉS NEIRA”, quedando en definitiva como “CHRISTOPHER ALONSO CORTÉS NEIRA”, en consideración a los siguientes argumentos de hecho y derecho que expone. Expresa que es tía materna de su sobrino Loghan Javier Carvajal Gutiérrez, nacido con fecha 08 de septiembre del año 2015, el cual desde muy pequeño y hasta la actualidad ha sido criado y educado por ella junto con su conviviente civil don CRISTIÁN ALONSO CORTÉS ARAYA, RUT 13.220.932-4; en razón que sus progenitores biológicos, doña Débora Ester Gutiérrez Torreblanca, RUT 18.790.877-9 y don Javier Enrique Carvajal Dubó, RUT 13.178.431-7, no han mantenido relación alguna con el niño en todos estos años. Agrega que actualmente detenta junto con su conviviente civil el cuidado Código: TQJDXNBQEFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 personal del niño por sentencia dictada con fecha 14 de junio de 2022 por el Juzgado de Familia Antofagasta, en causa RIT C-1132-2021, subinscrita en su certificado de nacimiento con fecha 14 de noviembre de 2022. Relata en su solicitud que en el año 2015, según consta en causas RIT P-1859-2015, en relación con causa X- 2371-2015 ambas del Juzgado de Familia de Antofagasta que se le otorgó el cuidado y protección de su sobrino Loghan, en coparentalidad a su conviviente civil don Cristian Cortés Araya. Además, se determinó la prohibición de acer

Fundamentos

motivos afectivos y emocionales, los cuales tienen por fundamento el profundo daño moral que le ha provocado la ausencia de sus progenitores y sus pésimos antecedentes Que, su sobrino le ha indicado que se identifica como Christopher Alonso, que el primer nombre lo eligió él mismo porque es de su total gusto, además de que Loghan es poco común y le hace recordar los antecedentes de sus progenitores. En cuanto al segundo nombre, lo eligió porque su conviviente civil se llama Cristian “Alonso”, pues pone en evidencia que considera a su conviviente civil como su padre. Concluye indicando que lo expuesto da cuenta de lo importante y urgente que es para su sobrino realizar este cambio y recalca que el menoscabo afectivo o moral que ha sufrido durante toda su vida por llevar el nombre de “Loghan Javier Carvajal Gutiérrez”, encontraría un resarcimiento simbólico importante si se acoge esta solicitud, aportaría a su bienestar y desarrollo personal, mejoraría su autoestima y salud mental. En cuanto al derecho, cita la letra a) del artículo 1° de la Ley 17.344; y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Finaliza solicitando, tener por presentada solicitud de cambio de nombre y admitirla a tramitación, autorizando reemplazar el nombre completo “LOGHAN JAVIER CARVAJAL Código: TQJDXNBQEFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 GUTIÉRREZ”, por “CHRISTOPHER ALONSO CORTÉS NEIRA”, ordenando en definitiva la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de quedar su nombre como CHRISTOPHER ALONSO CORTÉS NEIRA. SEGUNDO: Que, en folio 1 se acompañó certificado de nacimiento del menor Loghan Javier Carvajal Gutiérrez emitido por el Servicio de Registro Civil; a folio 4 consta información sumaria de los testigos doña Alicia Eslavia Flores Tapia y doña Macarenna Denyssie Fajardo Tapia; a folio 8 consta la recepción de las causas RIT P-1859-2015, RIT X- 2371-2015 y RIT C-1132-2021, todas del Juzgado de Familia de Antofagasta; a folio 12 se acompañó la publicación en el Diario Oficial de la República, edición del día jueves 1 de diciembre de 2023, y en folio 18, se certificó que dentro del plazo legal no hubo oposición a la solicitud de autos; a folio 21 consta informe favorable y sin observaciones remitido por el Servicio de Registro Civil; a folio 25 consta audiencia del menor y de sus cuidadores: la solicitante de autos y su conviviente civil, quienes ratifican lo expuesto en su solicitud y se les informa que el cambio de apellido sólo se puede pedir una vez en la vida, no altera la filiación ni los derechos y obligaciones del menor con sus padres. A folio 28 se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: Que, con el mérito de los antecedentes; certificado de nacimiento; informe del Registro Civil e Identificación; información sumaria de testigos; declaraciones del menor Loghan Javier Carvajal Gutiérrez, de la solicitante Luisa Código: TQJDXNBQEFD Este document

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Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-337-2023 CARATULADO : NEIRA GUTIERREZ CARMEN LUISA Antofagasta, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en folio 1, con fecha 9 de junio de 2023, comparece Carmen Luisa Neira Gutiérrez, chilena, conviviente civil, cédula nacional

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